martes, 15 de marzo de 2016

Qué debo declarar y pagar según el Decreto de Exoneración?

LO PROMETIDO: ISLR.... Buenos días estimados profesores y comunidad universitaria, el viernes les escribí diciendo que realizaría unas consultas y con gaceta en mano les indicaría lo que asumiré como mi posición y decisión  ante la declaración del impuesto.... pues aquí comparto lo prometido adaptado a lo que a nosotros como persona natural bajo relación de dependencia nos corresponde

1. Decreto de Exoneración del ISLR a personas naturales sobre enriquecimiento neto hasta 3.000 UT ( Decreto 2.266 G.O. 40.865) fue promulgado por el Presidente en ejercicio de la facultad conferida en la Ley y que dentro de la política fiscal puede exonerar total o parcialmente los enriquecimiento por situaciones particulares.

2. El decreto de exoneración es un decreto propiamente dicho y no es un decreto ley, ya que no hay una modificación de la Ley de ISLR, por tanto, a. Toda persona natural que tenga un enriquecimiento neto sobre 1.000 UT debe declarar y pagar impuesto, b. La definición sobre enriquecimiento neto sigue siendo la misma y solo se exceptúan lo recibido como viáticos y bono alimentación (debes declarar el monto total de tu AR-C)

3. El decreto solo aplicará para los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

4. El decreto exonera a las personas naturales residentes en el país del pago del ISLR sobre sus enriquecimientos netos anuales hasta por el equivalente a 3.000 UT. Es decir, expresa exoneración solo al rango de las 3.000 UT de enriquecimiento neto y el exceso de dicho monto estará sujeto a la declaración y pago de impuesto.

5.  En este sentido como ejemplo: una persona que obtenga 5.000 UT de enriquecimiento neto en el 2015 y durante 2016, debe declarar las 3.000 UT como renta exonerada y 2.000 UT como renta gravable. Luego sobre el monto gravable (no exonerado), se aplicará el desgravamen que le corresponda según el Art 59 y 60 de la Ley de ISLR (desgravamen único, cargas, etc) y determina su impuesto a pagar

6. Como lo exprese en el primer mensaje, dado que te retuvieron un monto considerable durante el año 2015, lo más probable es que no tengas que pagar impuestos o que pagues un monto bajo.

7. Aunque este decreto no dirime la controversia sobre el ingreso considerado para declarar ISLR, lo considero positivo para nosotros y nos da un respiro mientras prospera el recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por FAPUV ante el TSJ

Mis recomendaciones:

Para la declaración del 2015:

1. Espera por si hay cambios o pronunciamiento del Seniat, yo declarare entre el 22 y 25 de Marzo porque con estos señores nada se sabe, es mejor prevenir y este decreto claramente nos beneficia a muchos

2. Deben declarar todos aquellos que ganaron más de 1.000 UT (150.000 Bs)
3. Si ganaste más de 1.000 UT pero menos de 3.000 UT (450.000 Bs.) declaras pero no te corresponde pagar porque te ampara el decreto de exoneración

4. Si ganaste más de 3.000 UT, declaras 3.000 UT como rentas exoneradas y el resto hasta completar el monto reflejado en el ARC lo declaras como monto gravable ( sobre este monto pagarás impuesto)

5. Si  declaraste y pagaste y no te correspondía pagar o te correspondía pagar un monto inferior, te será reconocido como crédito fiscal

6. Si declaraste pero no has pagado o  pagaste una porción, debes presentar una declaración sustitutiva y no estas obligado a pagar el resto.


Para el 2016:

1. La Exoneración nos ampara hasta 531.000 Bs (3.000 UT a 177 Bs.)

2. URGE modificar el AR-I en LUZ para que sólo estimemos el ingreso por encima de 531.000 Bs. y se  refleje el nuevo monto a descontar para la nómina de Junio.

Esta interpretación y recomendaciones las presentaré en APUZ a los efectos de que sea analizada en Junta Directiva y  elevada a FAPUV.

Con mi respeto y consideración hacia ustedes, creo haberles aclarado en definitiva sobre el tema. Elvira Annicchiarico@elviranni

ISLR declaración con base en el Decreto de Exoneración: Les comparto este tutorial del Prof.  ÁLVARO MUÑOZ de UCLA  de como declarar  ISLR 2015 que me hizo llegar la Profa. Cateryna Aiello https://docs.google.com/presentation/d/1dAauWHLRlgCp_-7V83MgFUkCY7q8kZv4yetBRzDnaGw/pub?start=false&loop=false&delayms=5000&slide=id.p