jueves, 4 de noviembre de 2010

¿Qué pasó con el fondo de jubilaciones universitario?

Antonio Castejón
Martes 02 de Noviembre de 2010 12:22
(Panorama, 02/11/2010).-
En el mes de julio del año 2008, el ciudadano Ministro Luis Acuña, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Universidades, incorporó la agenda de ese cuerpo considerar el funcionamiento de los Fondos de Jubilaciones, apoyado en informes jurídicos y técnicos de su Consultoría Jurídica y de la Opsu, respectivamente.

Un primer aspecto tenía que ver con los descuentos que se venían haciendo a los profesores jubilados, desde el mes de enero del año 2003, para los Fondos de Jubilaciones, lo cual constituía una violación de la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Losss), en vigencia desde el mes de enero del año 2003. Un segundo aspecto tenía que ver con las desviaciones detectadas en el manejo de dichos fondos en algunas universidades. Esto es, el uso de los mismos para fines distintos a los que motivaron su creación, violando, en consecuencia, la ley y los propios reglamentos internos de funcionamiento. Esas desviaciones detectadas corresponden fundamentalmente a operaciones financieras que son competencia de las cajas de ahorro y no de los Fondos de Jubilaciones.

En referencia al primer aspecto, se ordenó el reintegro inmediato a los profesores jubilados, de todos los descuentos antes mencionados que violaban la Losss, en su art.119. Esta decisión se tomó el 31 de julio del año 2008 y se publicó en Gaceta Oficial Nro. 39004, de fecha agosto del mismo año (Resolución 082 del CNU).

Con respecto al segundo aspecto, el CNU designó una Comisión Técnica, integrada con miembros del mismo, para estudiar la situación de los Fondos y proponer al cuerpo un proyecto de reformas de la seguridad social de los profesores universitarios. A fin de darle cumplimiento a la tarea encomendada, se hicieron reuniones de trabajo con las directivas de los fondos de jubilaciones y, producto de este trabajo técnico, surgieron un conjunto de propuestas al CNU, que expondré a continuación:

1) Basados en una fundamentación jurídica bien sustentada, se recomendó mantener los Fondos de Jubilación. Esta fundamentación jurídica se apoya en el informe elaborado por la Comisión de los Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales, nombrada por el CNU el 30/09/03, para decidir qué hacer con el conflicto que se planteaba ante el mandato del régimen de protección social único estipulado en nuestra Constitución, la Losss y los fondos de jubilaciones preexistentes.

2) Una segunda propuesta tuvo que ver con la necesaria modificación del sistema de seguridad social de los profesores universitarios y a la pautas que rigen los fondos a fin de ampliar el propósito de los mismos de tal manera que parte de los ingresos que tengan éstos por el rendimiento anual de sus inversiones, pueda contribuir a financiar programas orientados a mejorar la seguridad social del profesorado, en lo atinente al cuidado integral de su salud. Cuando en la propuesta formulada se habla de ampliar el propósito de los fondos es porque se propone también garantizar su contribución a las universidades para las nóminas de los profesores jubilados o pensionados. Es sabido que con el capital de los fondos de jubilación no es posible cubrir la nómina de los profesores universitarios jubilados o pensionados. Esto hace que el Estado deba enviar a las universidades, vía presupuesto ordinario, los recursos para cubrir las nóminas de este sector. En consecuencia, nos encontramos con la situación de que el Estado envía los recursos para la cancelación de las nóminas de los profesores jubilados y pensionados y por otra parte hace aportes, también vía presupuesto ordinario, a los fondos de jubilaciones para el mismo propósito. De allí la propuesta de que los fondos den su contribución a las nóminas de los profesores jubilados o pensionados.

Esta segunda recomendación de la Comisión al CNU, de ampliar el propósito del fondo de jubilación para atender necesidades de los programas de salud, tiene su fundamentación en el contenido del art. 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que compromete al Estado a garantizar la seguridad Social como derecho fundamental y se fundamenta también en las crecientes dificultades presupuestarias que afrontan las universidades para garantizar sus sistemas de seguridad social.

Una tercera propuesta tiene que ver con la necesidad de homogeneizar el propósito de los fondos de jubilación de todas las universidades nacionales a fin de superar la heterogeneidad de formas de funcionamiento de los mismos. Heterogeneidad que nació de la ausencia de coordinación que caracterizó la creación de los fondos de jubilaciones, lo que originó un proceso desordenado en el cual unas universidades crearon sus fondos de formas distintas y otras no los crearon. Ni siquiera hay homogeneidad en los aportes institucionales ni en los aportes de los profesores.

Finalmente debo decir que estas propuestas fueron acordadas por consenso de los integrantes de la Comisión designada por el CNU y corresponderá a ese organismo la responsabilidad de considerarlas y resolver la situación del Fondo de Jubilaciones. No entiendo por qué no lo han hecho

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