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martes, 1 de mayo de 2018

Calcula tu sueldo con el ajuste salarial por decreto presidencial anunciado el 30.04.2018

Por. Elvira Annicchiarico


Calcula tu sueldo con el ajuste salarial anunciado ayer 30.04 2018 con los beneficios de la tercera convención colectiva única para los trabajadores universitarios: Salario mínimo Bs. 1.000.000 (representa un incremento de 154,68%), Bono de alimentación Bs. 1.555.500 y Unidad Tributaria Bs. 850.
Recordemos los componentes de los beneficios contemplados para activos y jubilados que integran nuestro ingreso/pensión:
a.       Sueldo al 15.04.2018: según la tabla salarial
b.      Prima por profesionalización: 16% del salario básico si posee título de especialización, 18% si posee título de maestría y 20% del salario básico si posee título de doctor 
c.       Prima de jerarquía: equivalente a un porcentaje de la prima de rector, la cual se anexa
d.      Prima de ayuda por actividad académica: es el equivalente a 50UT
e.      Prima familiar: es el equivalente a 300UT
f.        Prima de antigüedad: es el equivalente a la sumatoria de los montos por concepto de sueldo, prima de profesionalización, prima de jerarquía, prima de ayuda a la actividad académica y la prima familiar multiplicado por el 1,5% por el número de años de servicio en la institución

Caso ejemplo: profesor titular dedicación exclusiva, con 25 años de servicio y doctorado quedaría ganando para el 15 de abril  del 2018:

a.       Sueldo básico                                                  Bs. 8.426.933
b.      Prima de doctor:                                             Bs.  1.685.387
c.       Prima de jerarquía:                                                              0
d.      Prima de ayuda por actividad académica:      Bs.       42.500
e.      Prima familiar:                                                 Bs.    255.000
      Prima de antigüedad:                                      Bs.   3.903.683
                                                 total                Bs. 14.313.503






lunes, 5 de febrero de 2018

Por qué la fecha del pago del sueldo docente en LUZ es el 22 de cada mes?

Elvira Annicchiarico

A raíz de la solicitud que por distintos medios recibimos en APUZ sobre la posibilidad de cambio de la modalidad de pago, y las controversias generadas en el seno del Consejo Universitario por tan descabellada solicitud, aun cuando, desde el propio Vicerrectorado Administrativo lleva meses elaborando una propuesta de unificación de las nominas de los 3 tipos de personal, y presentaron un informe técnico favorable, me propuse indagar en la historia universitaria y aquí lo que conseguí de los orígenes del pago mensual de los docentes.

A finales de la década de los 60 y principio de los 70 fue nombrando el Profesor Salvador Conde director del Centro de Computación. Durante su gestion se lograron importantes avances en materia de mecanización de procesos administrativos y contables. Uno de los procesos que para la época resultaba costoso por la cantidad de papel, talonarios de detalles de pago, tiras de cheques y tiempo de proceso era precisamente la nómina creciente de docentes, por lo que desde la Dirección del Centro de Computacion y por recomendación de la Contraloria Interna de LUZ se elevó una recomendación al Consejo Universitario de llevar al docente a la modalidad de pago mensual escogiendo el día 22 para dicho pago, es decir, una semana antes del ultimo de cada mes y de esta manera se evitaba ademas que coincidiera con la fechas de pago del resto de la población. Los pagos se hacían en cheque.

La decisión fue tomada por Consejo analizando únicamente  dichas consideraciones.

En este año 2018 las condiciones que existian otrora ya no son las mismas que cuando se tomó la decisión del pago mensual y ya quedó como costumbre esta modalifad de pago mas que por razones técnicas.  Incluso, el mantener esta modalifad mensual se les revierte porque que en la modernización de procesos del Vicerrectorado Administrativo es necesaria la unificación de los pagos de los tres sectores: docentes, administrativos y obreros.

Hoy la hiperinflación nos abruma y consume nuestro salario día a día. Docentes de Fces como Alberto Castellano y Egno Chavez compartieron su análisis del por qué es necesario el cambio de la modalidad. En las redes sociales también se esgrimen razones que van mas allá de la razón económica y del valor de oportunidad, es la necesidad diaria . No son  estas razones suficientemente validas para tomar una decisión en el CU? Por un lado los miembros del Consejo  argumentan una declaración de emergencia y exponen crisis politica , institucional, económica y social pero estos argumentos no sirven de soporte para cambiar la modalidad de pago y proteger a los profesores de la base?  Pues por tercera vez lo volvieron a diferir y mantienen un exceso de cautela ante el clamor de muchos profesores.

Cada día me asombro de las decisiones de nuestro Consejo Universitario donde critican al gobierno y se comportan como ellos. "Si la idea no sale de ellos, la retrasan, la difieren y luego no la aprueba porque no es buena...Cuando se olvida la llevan como de ellos y la aprueban" 

lunes, 15 de enero de 2018

APUZ centra atención en el impacto de la crisis en la carga horaria

Buenos dias estimados profesores. Hoy 15 de enero iniciamos las actividades académicas en LUZ y en nuestra facultad en medio de la mayor crisis política, social y económica que jamás habíamos vivido.

Durante el periodo vacacional los presidentes de los gremios junto a representantes de LUZ formalizaron la prestación del beneficio del servicio funerario con la Capilla Mansión Apostolica por un periodo de dos meses mientras se realiza la licitación anual.

Igualmente la semana pasada se reanudaron las reuniones gremio autoridades donde  se plantearon las consecuencias de la crisis económica e hiperinflación y su impacto en el colectivo universitario. En este sentido como primera medida se solicitó formalmente el cambio de modalidad de pago mensual a quincenal para el personal docente basados en el costo de oportunidad en periodo hiperinflacionario.

De la misma manera se analiza la necesidad de someter a consideración la solicitud de adelanto de cualquier tramite ante las instancias respectivas para adelantar los pagos contractuales cuyo vencimiento son marzo y abril, incluyendo dividendos de Caja de Ahorro.

Para esta semana de inicio de actividades docentes se centra la  atención del impacto de la crisis en la carga horaria docente y su permanencia, ello debido a la resolución del Consejo Universitario sobre la ratificación del horario mixto, toda vez que las condiciones han variado dramáticamente no solo en las condiciones de las instalaciones sino en las condiciones económicas y calidad de vida de la comunidad universitaria que hace bastante dificil, economicamente hablando, tener las horas de clase distribuidas en varios turnos y todos los dias de la semana. Es practicamente imposible asistir al menos 5 veces a la semana a la universidad.

Urgente es para nuestro y todos los gremios escucharnos y consensuar un  gran acuerdo universitario con todos los actores involucrados  autoridades, docentes, administrativos, obreros y estudiantes que permita, sin menoscabo de la etica y calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, resistir este nuevo embate que atenta contra todos por igual, pero sobre todo, contra nuestros estudiantes, la razon de ser de la universidad. En este sentido,  el esfuerzo desde la APUZ estoy plenamente convencida que seguirá en ese sentido.
Que tengan el mejor día posible. Elvira Annicchiarico. APUZFCES.

lunes, 8 de enero de 2018

LUZ analiza cambiar la modalidad de pago a los docentes

Elvira Annicchiarico

Desde el viernes 5 de enero las autoridades de LUZ analizan la modificar la modalidad del pago a los docentes de la institución y pasar de pago mensual a quincenal a solicitud de APUZ.

La hiperinflación y el costo de oportunidad para adquirir lo bienes y servicios ha sido el elemento a considerar para que APUZ solicitara de manera formal a las autoridades de la institución el análisis del cambio de la modalidad de pago.  

La Presidente de APUZ, Karelis Fernández informó que ante la solicitud de miembros del personal docente realizó la petición ante el Vicerectorado Administrativo quien manifestó que ciertamente están analizando la posibilidad de unificar las nóminas del personal e implementarlo lo antes posible.

Esta mañana se realizó una reunión en el despacho de la autoridad donde ademas de APUZ asistieron los jefes de las dependencias involucradas en el proceso.  Fernández por su parte indicó que los precios de los bienes y servicios varían a una velocidad impresionante pero con esta medida pudiera ser un paliativo para los docentes por lo que espera respuesta en los próximos días. 


LUZ inicia 2018 con servicios funerarios de su personal en la Capilla Mansión Apostólica

La Capilla Mansión Apostólica inicia los servicios funerarios para todos los trabajadores de LUZ fijos o contratados bajo relación de dependencia, jubilados, pensionados por incapacidad y su grupo familiar.
La misma prestará sus servicios desde el 01.01 hasta el 28.02 a la media noche, como medida de contingencia hasta que se realice el nuevo proceso de licitación y en sustitución de la Funeraria San Alfonso cuyo contrato con LUZ finalizó el 31.12.2017.
Cabe destacar que no es necesario registrar nuevamente a los familiares pero solo cubrirá el núcleo familiar (padres, hijos y7o cónyuge). A continuación información sobre la cobertura.
• Ataúd para adulto. Medidas: 2 metros de largo por 66 cm de ancho
• Cofre de metal o madera para niños hasta 10 años de edad
• Búsqueda del cadáver en el sitio del fallecimiento y traslado al sitio de velación
• Preparación del cadáver para 24 horas
• Asesoramiento legal y familiar
• Dos ramos para los atriales
• Invitación de prensa o en su defecto un anuncio
• Oficios religiosos
• Transporte para el cortejo familiar
• Servicio de cafetín en capilla
• Habitación de descanso
• Coche fúnebre para el traslado al cementerio
• Cobertura a nivel nacional
• Una (01) parcela con dos puestos, para el titular y/o el grupo familia, o en su defecto cremación
• Mantenimiento de la parcela por un año.
• Placa de identificación del Difunto.
• Atención personalizada las 24 horas los 365 días del año.
• Familiares con cobertura 100%: El titular + su grupo familiar (Padres, Hijos y Cónyuge)
Dirección: Calle 78 entre avenidas 35C y 37, casa No 35C-74, urbanización Santa María (al lado del estadio Alejandro Borges). Teléfonos 0261-7835274; 7529781 y 7834769.
Correo electrónico la Capilla Mansión Apostólica : edgarpirela55@hotmail.com – mansionapostolica@hotmail.com

Procedimiento para la solicitud del servicio funerario
A la hora de presentarse el fallecimiento de uno de los beneficiarios del servicio:
1.- En horario de oficina de 8:00am a 10:00pm, debe dirigirse a las instalaciones de la Capilla Mansión Apostólica, Casa Funeraria C.A.; ubicada en la calle 78 entre las avenidas 35C y 37, casa No 35C-74, urbanización Santa María (al lado del estadio Alejandro Borges). Teléfonos: 0261-7835274; 7529781; 7834769
2.- Fuera del horario de oficina, deben comunicarse con la persona contacto Lic. Edgar Pirela al 0414-6113286.
3.- Documento a presentar: Cédula de identidad del titular y de la persona fallecida.
4.- En caso de presentarse algún inconveniente con el servicio envíe email direccion@rrhh.luz.edu.ve o contactar a la Mgs. Nora Pulgar, líder del Proceso de Bienestar Social de la Dirección de Recursos Humanos, en horario de atención al público los días martes y jueves, entre 8:00AM y 2:30PM. También puede comunicarse con su representante gremial.


fuente: Dirección de Recursos Humanos LUZ

domingo, 30 de julio de 2017

Algunas tablas salariales de la tercera convención colectiva

Para que tengan a mano algunas tablas salariales



Beneficios contemplados en la tercera convención colectiva de trabajadores universitarios

Elvira Annicchiarico

Luego de meses de negociación, tres prorrogas de convocatoria en los últimos días y sin la participación de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) se firma la tercera convención colectiva (CCUIII). Sus acuerdos benefician a más de 211 mil trabajadores universitarios según lo anunciado por el  ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Hugbel Roa, desde la Vicepresidencia de la República.
Lo que dijo el Ministro de la convención homologada:
  • Todos los beneficios conquistados tienen carácter retroactivo desde enero del 2017.
  • Cerca del 620% de aumento desde diciembre de 2016 a julio de 2017
  • Los tabuladores salariales estarán sujetos al salario mínimo y a una reconstrucción de las tablas que inicia desde el 1,40 de ese salario mínimo.

Por su parte en el programa de radio Contacto Gremial, Alex Angulo, secretario de actas de la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV) y secretario general del Sindicato de Obreros de la Universidad del Zulia (Soluz), informó sobre algunos alcances de la CCUIII de la cual extraemos los beneficios para los docentes y destacó:
  • La prima por grado académico es extendida para los docentes con Especialización, Maestría y Doctorado con los siguientes valores porcentuales sobre la base de la categoría y dedicación: 16% especialistas, 18% magister y 20% doctores, es una prima salarial mensual. 
  • También se extiende a los docentes la prima de antigüedad en los mismos términos que el personal obrero y administrativo. Es decir, el 1,5% del salario normal por años de servicios. 
  • Primas y beneficios no salariales en su mayoría tienen como base la unidad tributaria. En este sentido se crea la prima familiar como fusión de la prima por hogar y la prima por hijos. Esta prima tiene una base de cálculo de 300 UT, la prima por hijo con discapacidad se ubica por el orden de las 200 UT, mientras los beneficios como becas de estudio, prima por actividad académica, prima de supervisor tendrán una base de cálculo de 50 UT. Beneficios como útiles escolares y juguetes en 300 UT cada uno.
  • Los beneficios se extienden al personal jubilado y pensionado 
  • Se incrementa la base de cálculo del bono vacacional a 105 días con sueldo del mes de julio y el bono de fin de año a 120 dias.
  • El Sistema Integral de Salud, en el que se establecen montos de Hospitalización y Cirugía para el año 2017 de Bs. 2.000.000 (cobertura básica) y Bs. 1.000.000 (exceso) y para el año 2018 los montos de cobertura se ubican en Bs. 3.000.000 (básico) y Bs. 1.000.000 (exceso).

En rasgos generales son los logros obtenidos en la CCUIII donde prevalecen los beneficios y primas con bases porcentuales de cargos o con base a UT pero que no presenta ajustes sustanciales en las tablas salariales puesto que se limita a iniciar la reconstrucción de las tablas con un porcentaje inicial del 40% sobre el salario mínimo y se ajustan a los incrementos de los mismos por decreto presidencial que en este año han sido 50% enero, 60% mayo y 50% julio.
No obstante lo anterior, indudablemente aunque parezca irónico esta convención colectiva, donde no participo nuestra federación FAPUV, favoreció a los docentes tomando en cuenta los beneficios otorgados como la prima de antigüedad y la prima de grado académico que ya los administrativos y obreros disfrutaban desde hace años.

Próxima entrega… cómo calcular tu sueldo paso a paso

jueves, 13 de julio de 2017

A los universitarios les corresponde un recálculo del bono vacacional 2017

Elvira Annicchiarico :

El dia de ayer fue depositado en las cuentas nómina de los trabajadores de LUZ el monto correspondiente al bono vacacional con el sueldo del mes de JUNIO como base de cálculo. Sin embargo les informo que, si bien este monto que hasta ahora es definitivo porque se basa en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo II cambiará en los próximos días y será un derecho el recálculo de nuestro bono vacacional.

Esta afirmación esta basada en dos puntos:

1. Hay actas firmadas que incorporan nuevos beneficios como la prima por especialización, maestría y doctorado (para los docentes cambia el bono doctor a una prima salarial); también se incorpora la prima por antigüedad a los docentes y en los días por venir se definen otros beneficios como prima por hogar, por hijos y los ajustes salariales. De tal manera que al homologar el convenio nos corresponde estos beneficios que tienen vigencia desde el 1ero de enero de 2017 y por ende indicen en el bono vacacional y generan un retroactivo.

2. El otro elemento parte de un supuesto. Si se aprueba la propuesta de modificación de las clausulas de Bono Vacacional y Recreacional tal y como ha sido el justo reclamo desde el 2015, y se incorpore un parágrafo que vaya de acuerdo a lo establecido en la ley del trabajo, esto es, que aunque la base de cálculo del referido bono sea el mes de junio si hay un incremento salarial en el mes de julio vía decreto presidencial o convenio colectivo se debe recalcular el mismo. En este sentido también este elemento sería un motivo para el recálculo.

Es decir, exite la certeza de que por una via o por ambas nos corresponde un recálculo del bono vacacional, ahora  ¿cuándo se materializará este recálculo? Eso dependerá de cuando se termine de firmar el Convenio Colectivo III y la exigencia del envío de los recursos por parte del ejecutivo nacional.

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lunes, 19 de junio de 2017

Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.

Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.

Elvira Annicchiarico.-

En el marco de las reuniones de negociaciones para la CCUIII se conoció que el 4 de mayo fue aprobada la cláusula 34. Prima de Antigüedad. En la cual se incluye en las mismas condiciones al personal docente.
Cláusula 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología  a través de las Instituciones de Educación Universitaria, convienen en mantener el pago de una prima mensual de carácter salarial a las trabajadoras y trabajadores universitarios (obreros, administrativos y docentes) en servicio activo de acuerdo con la siguiente fórmula. Prima de Antigüedad = Salario normal x 1,5% x Número de años de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria. En el marco del proceso de homologación de las jubilaciones y pensiones por incapacidad y sobreviviente a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad al personal jubilado y pensionado, se utilizará la siguiente fórmula: Prima de Antigüedad = Pensión x Número de años de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria, a la fecha de egreso. PARAGRAFO PRIMERO: Los años de servicio serán acumulados hasta que sea otorgado a la trabajadora o trabajador universitario el beneficio de pensión por jubilación, incapacidad o sobreviviente. Esta prima tiene carácter salarial. PARAGRAFO SEGUNDO: esta cláusula sustituye a todas las primas de antigüedad o de carácter similar que sean pagadas a las trabajadoras o trabajadores en las Instituciones de Educación Universitaria, salvo que el beneficio que perciban sea más favorable. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. Esta cláusula subsume la Cláusula 90 de la Segunda Convención colectiva Única del Sector Universitario. PARAGRAFO TERCERO: a los efectos de la estimación de la pensión en el cálculo de la prima de antigüedad del personal jubilado y pensionado, ninguno de los conceptos que la conforman producirá efecto sobre sí misma.
Esta prima de antigüedad es un beneficio que ha estado presente en todas las peticiones de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios (FAPUV) en las convenciones anteriores dado que era una reivindicación disfrutada por el personal administrativo y obrero, mas no por el personal docente.
En la Universidad del Zulia (LUZ), por ejemplo, este beneficio se inició a partir del 01-01-2005 y como base de cálculo se tomaba en cuenta el sueldo básico; posteriormente a partir del 28-10 -2008 la base de cálculo fue el salario normal, es decir, sueldo básico más primas. De tal forma que había una deuda reivindicativa de más de 12 años para el docente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente convención  (participe o no FAPUV) el docente universitario gozará del mencionado beneficio y para su cálculo se toma el (Salario Básico mas Primas ) x 1,5% x los Años de servicio en la institución. Otra característica de la prima de antigüedad es que se incrementa por cada año al cumplir año de servicio, al ascender, recibir un incremento de sueldo o al modificar el monto de las primas
La misma cláusula aprueba la aplicación para el personal jubilado, pensionado y sobreviviente la misma prima de antigüedad tomando en cuenta para ello la pensión y el número de años de servicio en la institución al momento a la fecha de su egreso. Es decir, pensión x 1,5% x años de servicio a la institución al momento del egreso.
No obstante esta aprobación, la CCUIII se subsume la prima de titularidad de los docentes


miércoles, 7 de junio de 2017

Tablas salariales del personal docente y de investigación vigentes desde 01.05.2017

La Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) presenta la tabla salarial con el 60% de aumento por decreto presidencial. 
En esta tabla se especifica el sueldo al 01 de enero de 2017 que incluía el incremento salarial del 50% y el incremento salarial del 60% otorgado a partir del 1 de mayo de 2017 por decreto presidencial. Se aclara que estos han sido incrementos que no contemplan los acuerdos de la III Convención Colectiva dado que aun se están discutiendo.


martes, 6 de junio de 2017

Dramatización Juicio a la Constituyente

La Plazoleta de la Sede Rectoral de LUZ fue el espacio donde profesores de la APUZ Seccional Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ ( APUZFCJP) y abogados del estado Zulia solicitaron la nulidad de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y la eliminación de los procesos electorales fuera de la ley en una dramatización de un juicio oral.
Luego de la marcha pautada el 30 de mayo los manifestantes se concentraron en la plazoleta de la Sede Rectoral para presenciar el juicio a la Constituyente dramatizado por un grupo de profesores. El juicio oral fue parte de las actividades programadas por el Frente Regional Zuliano en Defensa de la Constitución, en ella la parte acusadora representada por Gyomar Pérez y Luis Acosta, solicitaron la nulidad del decreto N° 2.830 publicado en Gaceta Oficial N° 6.295 para convocar a la constituyente, la destitución de los rectores del Consejo Nacional Electoral, el cese de la represión y de los comicios contrarios a las leyes de la república.
Actuando como testigo del juicio Alexis Palmar en representación del colegio de Abogados del estado Zulia destacó, que con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente propuesta por el gobierno se está violando todo lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en lo referido a la conformación de las circunscripciones electorales, por lo que todas las actuaciones del CNE están viciadas de nulidad. 








jueves, 12 de enero de 2017

APUZ solicita a la Dirección de Recursos Humanos reconsiderar abrir nuevamente el proceso para la Declaración Estimada de Rentas 2017 (AR-I) en enero y que estas sean reflejadas como variación en el mes de febrero.


Tomando en consideración los reclamos de los profesores por la retención excesiva de ISLR en el mes de Enero, APUZ solicitó a la Dirección de Recursos Humanos abrir nuevamente el proceso de declaración estimada de rentas en el mes de enero y que está variación se reflejara en el mes de febrero dado que tradicionalmente la declaración estimada se realizaba a principios de año.
Si bien la Dirección de Recursos Humanos público por todas sus redes que el proceso de estimación de rentas para el 2017 debía realizarse antes del 12 de diciembre del 2016, muchos profesores y personal administrativo no acudieron al llamado lo que trajo como consecuencia la aplicación de la normativa y la consiguiente alta retención que ronda el 10% del salario devengado.
Esta situación tiene un gran impacto en el ingreso del profesor y su familia por resultar confiscatorios del salario,  aunado a la situación país y el efecto negativo que resultaría de aplicar nuevamente ese porcentaje de retención en el mes de febrero, son motivos por los cuales hacemos la solicitud abrir nuevamente el proceso.
Estamos a la espera de una respuesta favorable y estaremos al tanto para informales.

Karelys Fernández. Presidenta de APUZ

lunes, 12 de septiembre de 2016

Cálculo de la pensión al personal jubilado. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE II)

Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión durante el pasado fin de semana y fue  con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado. Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas de Homologación.
‎3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se realizaba antes de la firma del convenio. Esto  provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión" de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial, las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados derivaría en la aplicación de un ajuste  inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.

En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del 26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la FTUV solicitó al Viceministerio corregir  y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los convenios.


Elvira Annicchiarico. APUZ FCES.

Cálculo del ajuste salarial al 01.09. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE I)

Antecedentes: el 26.05.2016 el Presidente de la República reconoció el rezago de las tablas salariales de los universitarios,  aprueba el 54% de ajuste salarial desde Mayo y aseguró los recursos del 20% que ya se tenía acordado por Convenio Colectivo para Septiembre. Ese mismo día se instruyó al Ministro Oswaldo Vera a velar para que las tablas de los universitarios sean ajustadas cada vez que se anuncie un incremento del salario mínimo. (FTUV, Boletín Informativo Año 2, No. 45) 

1.Decreto presidencial el 15.08 se incrementa el salario mínimo nacional en 50% y se ordena ajustar los tabuladores de la Administración pública a partir del 01.09 
2. 26.08. Se emite una Circular donde se giran lineamientos para aplicar 50% de ajuste salarial (20% por Convención Colectiva y 30% para lograr el 50% aprobado por el Presidente).  
3. El 20% de incremento salarial a partir del 01.09 según interpretación del ministerio queda subsumido en el 50% del decreto presidencial y así envía las tablas salariales con vigencia a partir del 01.09‎
4. La interpretación anterior es según el ministerio, la aplicación de la Cláusula de Contingencia del convenio, donde se deben igualar los aumentos decretados si los aumentos del sector universitario están por debajo de los mismos. 

En mi opinión y en la de muchos universitarios. A. El 20% por convenio colectivo ya estaba ganado, B. El incremento por decreto debía hacerse completo tal y de forma diferenciada con el incremento del convenio, tal y como lo ejecutaron otros sectores. C. El incremento debió ser 70% ( 20% + 50%) en el peor de los casos. D. NOS ROBARON UN 20% nominal. 

Elvira Annicchiarico. APUZ FCES

lunes, 22 de junio de 2015

Carta al Papa Francisco

"Carta al Papa Francisco" de la Apuz a @Pontifex_es

Video: bit.ly/deluzalpapa

#DignidadUniVe
#ApuzCartaAlPapa
@FAPUV‎

miércoles, 4 de septiembre de 2013

FAPUV propone a las Asambleas de Profesores suspensión temporal del cese de actividades

Hoy FAPUV analizó los logros obtenidos durante el conflicto y reunidos en Junta Directiva aprobó proponer a las Asambleas suspender temporalmente el cese de actividades académicas y mantener el conflicto.
La temporalidad de la suspensión del cese de actividades se debe a que también se aprobó como fecha tope el 14 de noviembre para que el MPPEU reconozca las Normas de Homologación, lo relativo a la previsión social entre otros asuntos que se discuten actualmente en las mesas de trabajo.

APUZ llama a Asamblea
Una vez hecho público la resolución de FAPUV, APUZ procedió a realizar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Extrema Urgencia para el día Viernes 06 a las 8:00 am en el Auditorio "Luis Moreno Guerra" de la Casa del Profesor, cuyo punto único Análisis de la Decisiones de FAPUV. 
Tomando en consideración lo anterior, y la opinión de muchos profesores que me han escrito, la base profesoral de LUZ este viernes decidirá al respecto por lo que el lunes 9 se reiniciaran las clases. 

Resoluciones de la Junta Directiva de APUZ del 03.09

Este es un resumen de las propuestas que fueron aprobados en la Junta Directiva de a Asociación para ser llevadas a la reunión de hoy de FAPUV. 
1. Solicitar a FAPUV un BALANCE del conflicto para ser presentado a los profesores.
2. Aprobar la consulta a las bases profesorales sobre el reinicio o no de actividades, mediante asamblea general de profesores.  
3. Que FAPUV se pronuncie oficialmente y  otorgue el carácter vinculante a la decisión de esas asambleas de profesores   

Conclusión: Esperamos la resoluciones de la reunión de FAPUV para el llamado a la Asamblea de Profesores lo mas pronto posible. En este sentido también se aprobó facultar a la presidente Karelis Fernández a que en nombre de la Junta Directiva convoque a una Asamblea General de Profesores  de ser aprobadas las propuestas en FAPUV.  por lo que estamos pendientes. 

A la reunión de FAPUV asistirán los Profes. Karelis Fernández y Alvaro Soto. Presidente y Vicepresidente Gremial  

lunes, 2 de septiembre de 2013

El conflicto universitario entra en su etapa decisiva.

Elvira Annicchiarico.

Hoy se iniciaron las actividades administrativas en LUZ y el conflicto universitario entra en su etapa decisiva. La FCU se concentró junto a estudiantes en la plazoleta de rectorado, analizaron los logros y decidiendo sobre el inicio de clases. Igualmente, el Comité de Conflicto de LUZ ofreció una rueda de prensa a las 9am. en ella se manifestó que dado los avances en la conversaciones existe la mejor de las dispocisiones para iniciar las clases próximamentey fijaron como fecha tentativa para el inicio de clases el lunes 9. Asi mismo, se informó que APUZ convoca a una Junta Directiva Extraordinaria para mañana martes a las 10:00am. el punto único a tratar será el análisis del conflicto y criterios para llevar a la reunión de FAPUV que está pautada para el día miercoles 4 en la ciudad de Caracas
En este sentido se aclara que según las declaraciones la Profa. Lourdes Viloria, a los medios, en la referida reunión Fapuv establecerá la fecha de las asambleas de docentes en cada universidad, en las que discutirán si reinician o no las clases y una vez hechas las asambleas, representantes de cada asociación plantearán en nueva reunión de junta directiva el resultado en cada institución y se tomará una decisión definitiva, según lo acordado por mayoría. Sin embargo, esperemos las resoluciones oficiales de FAPUV luego de la dicrectiva para estar mas claros en lo que a este último aspecto se refiere.