martes, 31 de enero de 2012

Pago del PEII

Entre el 30 de enero y el 01 de febrero se hace efectivo el pago del último trimestre de 2011 del PEII

(Caracas, 30/01/2012).- El Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MCT) a través del Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (ONCTI) informa a la comunidad de innovadores e investigadores acreditados en el Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII) que el pago del último trimestre del año 2011, se depositó el 30 de enero de 2012 en el Banco de Venezuela, y en las entidades bancarias Bicentenario, Mercantil y Provincial se hará efectivo el próximo miércoles 01 de febrero.
El Gobierno Revolucionario a través de la LOCTI, cumple con las políticas públicas de inclusión de innovadores e investigadores en todas la áreas del conocimiento. Ello, para fortalecer las lineas y redes de innovación e investigación en las áreas estratégicas que requiere el país para su desarrollo e independencia científica y tecnológica.

domingo, 29 de enero de 2012

Opinión: Intereses sobre prestaciones sociales. Prof. Absalón Méndez

Estimados y apreciados colegas profesores universitarios.
Imposible callar ante los atropellos continuos y sistemáticos que desde el Ministerio de Educación Universitaria se impulsan en contra del profesorado universitario. Lo que está ocurriendo con el tema de las Prestaciones Sociales que el empleador (Estado, Gobierno, Universidad) adeuda a los profesores que han terminado su relación laboral por cualquier causa y, también, al personal activo que mantiene su relación laboral, es algo insólito. Descaradamente el Ministerio de Educación Universitaria se mofa, se burla del profesorado universitario. Nunca pensé que una persona como la profesora Yadira Córdova, a quien estimo y aprecio como persona y  docente universitaria de larga trayectoria ucevista, llegara a tanto en el trato con los universitarios.
 ¿Hasta que límite se piensa llevar nuestra paciencia?¿Por qué tanta mala acción perpetrada contra el profesorado universitario?¿Dónde se ha visto que para reconocer un derecho laboral de un trabajador tenga que reunirse la Procuraduría General de la República , la Contraloría General de la República y el Ministerio del Trabajo?¿Qué  se tiene que discutir y decidir?¿Qué las Universidades no pagaron oportunamente a los trabajadores que terminaron su relación laboral sus prestaciones sociales y por tal motivo se ha acumulado una deuda? ¿Qué dicha deuda, como toda deuda que no se paga a tiempo, genera intereses compensatorios y de mora y, además, según la jurisprudencia, el monto de la deuda debe traerse a valor presente, aplicando la corrección monetaria por la inflación?¿Puede inculparse al trabajador por el incumplimiento del patrono en honrar sus obligaciones laborales, más aun, si ese patrono se llama Estado, Gobierno, Universidad?
Las Prestaciones Sociales son un derecho de los trabajadores, inclusive, de rango constitucional. En consecuencia, no son una dádiva, una limosna que el patrono, graciosamente, otorga a sus trabajadores. En el artículo 92 de la Constitución se establece perfectamente la naturaleza y caracteres de este derecho. En efecto, se indica:
a)      Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las Prestaciones Sociales
b)      Las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata
c)      Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantía de la deuda principal.
Una deuda de valor es aquella que: "(.) no nace con un quantum específico, pero que utiliza la moneda como patrón a los fines de su cumplimiento. Son aquellas donde las monedas no son en sí el objeto de la obligación, sino la forma establecida de cumplir con la misma" (Irma Bontes Calderón, "Indexación e Intereses Moratorios en el Proceso Laboral", 2006, pag.249).
Los intereses moratorios "(.) los ha previsto la ley sustantiva; a tenor de la anterior Ley del Trabajo y hoy de la Ley Orgánica del trabajo y su reforma, siempre se ha estimado que las prestaciones sociales de antigüedad generan intereses, tanto en vigencia de la relación laboral, como según la interpretación jurisprudencial, después de culminada la misma, si no han sido honradas de forma inmediata. Más aun, esta institución ha avanzado, pues de prever para el pago de las prestaciones sociales vigente la relación laboral, un interés de acuerdo a una tasa fija que establecía el Banco Central de Venezuela (BCV), saltó a la pluralidad de tasas, dependiendo del caso, es decir, activa (en forma de sanción, pero no a la mora), promedio entre la activa y la pasiva fijada por el BCV (acreditación en la contabilidad de la empresa. Los intereses moratorios, no son otra cosa que la sanción efectiva por el retardo en el pago de una obligación contraída en dinero (Irma Bontes Calderón,  2006,pp 245,246 y 249)
Abundando en doctrina y en jurisprudencia,  debemos agregar, que: La vieja Corte Suprema de Justicia, criterio que se mantiene invariable hasta nuestros días, como se puede apreciar en multitud de sentencias de la Sala de Casación Social del TSJ, "ha decidido en un juicio por pago de prestaciones,  que es preciso acomodar la indemnización a la inflación ocurrida durante el juicio. Inclusive.el ajuste monetario puede ser ordenado de oficio por el juez aunque no haya sido solicitado por el trabajador, basándose en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la demanda (Sentencia del 17 de marzo de 1993)"
"Las sentencias, así sean de la Corte Suprema de Justicia, son ley solamente entre las partes litigantes no para los demás."
En sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo, de fecha 03-06-1994, se establece lo siguiente:
"Aplicar el interés civil "empujaría" a los patronos a no pagar a su vencimiento, sin importarle que al final los condenaran a pagar intereses a la rata establecida en el Código Civil, por lo que resulta fantástico afirmar que por la mora se paga el interés civil en las deudas laborales. Debe pagarse por mora el interés laboral que no es otro que el fijado por el Baco Central de Venezuela, el cual se ordena aplicar por interpretación extensiva"
"Es así que, concluye el sentenciador, todas las cantidades que adeuda el patrono a su trabajador generan intereses a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad, porque éstas como aquéllas también son prestaciones sociales y no puede dársele a una relación de carácter netamente laboral el trato de una obligación civil o mercantil cuando se tutelan derechos diferentes como incomparables con estos"
En la sentencia-aclaratoria- que se invocó aplicar en el Instructivo 2012, ahora, huérfano, por desconocido ( Decisión N° 434, del 10-07-2003), ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, profesor universitario, exconsultor jurídico de la UCV y de la APUCV , en un caso típico de reclamo de intereses de mora, se condena a la empresa Boehringer Ingelheim, C.A. a pagar al trabajador Ramón Enrique Aguilar Mendoza, lo siguiente: "(.) debe pagarse por la mora del patrono el interés laboral que no es otro que el fijado por el Banco Central de Venezuela, el cual se ordena aplicar por interpretación extensiva del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo". Pero, para decidir, el Ponente Magistrado Mora Díaz, razona, asÍ: " Pues bien, el patrono al no pagar puntualmente a su trabajador las cantidades que le adeuda se está aprovechando de un dinero que no le pertenece invirtiéndolo por consiguiente en su beneficio, es decir, es la retención sin legalidad que hace el patrono de una suma que le corresponde al trabajador y que el patrono se negó a entregar en la oportunidad prevista por el legislador, por lo que no debe generar los intereses previstos para las cuestiones mercantiles y civiles sino las de orden laboral (.)" ¡ Qué tristeza!. Produce, ciertamente, indignación, saber que, en el caso de los profesores universitarios, el empleador que roba al trabajador y se aprovecha para su beneficio de un dinero que no es suyo, sino del trabajador, es el Estado, Gobierno, Universidad, y, el trabajador, es un
profesor universitario, a quien se le adeuda un pago que data de 1998, es decir, 13 años de mora; pero, no solamente de mora, sino de intereses compensatorios o correlativos, más el ajuste por inflación por  la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Volviendo con la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República , a los fines de precisar lo que se nos quiere negar a los profesores universitarios, hagamos referencia  a la sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, N° 1.841, 11 de noviembre de 2008, Magistrado Ponente: Luis Eduardo Franceschi (José Surita contra Maldifassi & Cia, C.A), sentencia en la que el TSJ cambia de criterio. "Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala (.)"
"En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (.)"
"En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al extrabajador"
La misma Sala de Casación Social del TSJ, sentencia N° 1.962, 2 de diciembre de 2008, Ponente: Magistrado Luis Eduardo Franceschi (Abigail Colmenares Gallegos contra C.A. de Seguros la Occidental ), señala en cuanto a la capitalización de intereses sobre la prestación de antigüedad, lo siguiente: "Procedencia de la capitalización de los intereses generados por las indemnizaciones de antigüedad previstas en legislaciones laborales derogadas y la prestación de antigüedad que acuerda el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo por su absoluta falta de pago por parte del patrono" "En cuanto a los intereses sobre las prestaciones sociales y/o fideicomisos y la corrección monetaria, se declaran procedentes (.)"
Finalmente, me permito citar  la forma como fue condenado el Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, ante una demanda de una empleada, por cobro de prestaciones sociales, cuya parte motiva es muy interesante. "Asimismo, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena el pago de corrección monetaria e intereses de mora (.)

En síntesis, es conteste la doctrina y la jurisprudencia laboral, que la prestación de antigüedad, denominada, ahora, Prestaciones Sociales, artículo 92 de la CRBV , para el caso que exista retardo en el pago, es decir, que al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, el patrono no pague al trabajador la prestación de antigüedad, más los intereses que ella ha generado, debe el patrono, en el momento que realice el pago, definitivamente, aplicar lo siguiente: Monto de la prestación de antigüedad, más sus intereses capitalizados;  más la corrección monetaria o ajuste por inflación por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el BCV, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el presente o momento del pago; y, los intereses de mora desde la fecha de terminación laboral hasta el momento del pago, pagados anualmente y no capitalizables.
Estos son los criterios a aplicar.  Más los de la Contratación Colectiva , por aplicación del artículo 672 de la LOT. No hay otros. Es absurdo un retardo mayor. Perder tiempo en la Procuraduría , Contraloría y Ministerio del Trabajo o, mas Comisiones.
Los gremios deben exigir de inmediato que cada Universidad realice los cálculos con estos criterios y los remita en los lapsos indicados a la OPSU. Carece de sentido una prórroga en espera de un Instructivo que carece de legalidad alguna. Si la OPSU modifica los cálculos hechos por las Universidades, esa es su responsabilidad. Los profesores afectados veremos qué hacer. No exigir este derecho es entrar en complicidad con Autoridades Universitarias que no tienen al día los cálculos por concepto de deuda por Prestaciones Sociales y  se valen de cualquier cosa para evadir su responsabilidad laboral  y, con el gobierno qué, al igual que ayer, amaga con pagar, pero, no paga nada. Si no prospera esta posición, el gremio debería apoyar a los interesados para accionar  colectiva y judicialmente, demandando a la Universidad por cobro de Prestaciones Sociales

Absalón Méndez Cegarra
C.I. N° 2.287.255

sábado, 28 de enero de 2012

VAD Comunicado que será publicado mañana 29.01.2012

República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Vicerrectorado Administrativo
Comunicado

Luego del retorno del período de vacaciones extendido hasta el 16 de enero de 2012, el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia felicita a todo el personal comprometido con el pago de los diferentes conceptos laborales realizados entre diciembre y el primer mes del presente año. Igualmente desde este despacho invitamos a nuestra comunidad universitaria a retomar sus labores académicas con renovado ánimo, a fin de consolidar a la institución y apoyar al Zulia y Venezuela.

Pagos programados para la semana del 30-01-2012  al 03-02-2012
  • Diferencia de la Prima por Hogar al personal administrativo y obrero contratado, y a los jubilados, durante el lapso mayo-diciembre 2011. Este pago se pautó para el pasado viernes 27 de enero de 2012, pero los problemas técnicos generados con la página web de la entidad bancaria impidieron su realización.
  • Martes 31 de enero de 2012: bonos Salud y Familiar correspondientes al mes de enero.
  • Viernes 03 de enero de 2012: Primera quincena del mes de febrero al personal administrativo y obrero. Bono Alimentación del mes de enero.
  • Ajustes de sueldos por ascensos del personal docente (julio-diciembre 2011), promociones, adecuaciones de primas y bonos, del personal administrativo y obrero (enero-octubre 2011).
  • Deuda con el personal obrero por concepto de "beneficios contractuales"(2009,2010 y 2011) producto de la corrección de la base de cálculo.

Varios 
  • El personal contratado cobrará en la segunda quincena del mes de febrero, los meses de enero y febrero 2012.
  • Se informa al personal docente y administrativo, jubilados durante el período 1998-2011, que el instructivo para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales ha sido suspendido por la Ministra de Educación Universitaria; el mismo será sometido a revisión y en consecuencia, las fechas estipuladas para la entrega de los cálculos serán reprogramadas. En cuanto tengamos los criterios para el cálculo y las nuevas fechas para su entrega le informaremos oportunamente.

Convenio VAD-Digitel A quienes introdujeron sus solicitudes para adquirir los teléfonos móviles y el Banda Ancha Móvil (BAM), dentro del convenio VAD-Digitel, se les informa que las solicitudes correspondientes al mes de febrero fueron entregadas el 27 de enero de 2012. Próximamente será colocada en la página web www.viceadministrativo.luz.edu.ve los casos aprobados y podrán pasar a retirar sus equipos en las oficinas de la Corporación Digitel ubicada en 5 de Julio, en el horario de 2 PM a 5 PM.

Manténgase informado a través de: 

IPPLUZ implementará un nuevo modelo de atención integral a la salud

A partir del 30/01/2012, se dará inicio al MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD, donde se incorporarán al IPPLUZ, tres médicos generales los días lunes y jueves de 1:30 a 5:00 pm. con lo que se conforma un equipo que atenderá consultas bajo la modalidad de médico guía, asesor, orientador de todo el grupo familiar del profesor inscrito en el instituto.
Este sistema de atención, además de fomentar la mayor empatía entre médico-paciente-familia, se enfatiza en la  PREVENCIÓN con la búsqueda de factores de riesgo propios del grupo familiar y de su entorno. Así mismo se planifican actividades preventivas y curativas que se requieran, conjuntamente con los médicos especialistas, fortaleciendo con ello el trabajo en equipo transdisciplinario. 

Con esta modalidad el usuario independientemente de que reciba tratamiento especializado ambulatorio u hospitalizado, regresará con su médico orientador, quién estará informado de los procedimientos y tratamientos indicados y vigilante de la salud de su paciente, con lo que se garantiza la continuidad del proceso en la atención de su salud. 

Esto contribuye a mejorar la calidad y eficacia del servicio, evitando el exceso en el consumo de medicamentos con las consecuencias patologías medicamentosas, así como la planificación y organización de los exámenes. 



Esto modelo conduce a la disminución de costos tanto para el usuario, como para el instituto. Demás está decir que este es un modelo exitoso en países como Canadá e Inglaterra, entre otros.

Invitamos a los profesores, familiares y otros usuarios del IPPLUZ a incorporarse a esta modalidad con énfasis en la prevención y detección de factores de riesgo, solicitando sus consultas con este equipo de médicos.


EQUIPO DE MÉDICOS GUÍAS
Dra. Mariajosé Hinestroza Álvarez
Dra. Sol Maria Rivero
Dra. María José Hinestroza Villalobos

DÍAS DE CONSULTA
Lunes y Jueves  
de 1:30 a 5:00p.m.

PASOS A SEGUIR
1. Oficina de Atención al Público 
(Centro de Información)
 - Seleccione el Médico Guía de su preferencia en O.A.P

2. Consulta Médica
- Asistir el día y la hora indicada.

3. Médico Especialista
- De acuerdo al diagnostico, el Médico Guía lo remitirá al especialista si así lo amerita el paciente. 


-- 

Lcda. Hécmaly Castro S.

Dpto. de Relaciones Públicas
del Instituto de Previsión Social 
del Personal Docente y de 
Investigación de La Universidad 
del Zulia  (IPPLUZ)

MÁSTER:   (0261) 7006900
DIRECTO:  (0261) 7006939
        FAX:  (0261) 7413699

CARTELERA INFORMATIVA 27.01.2012




miércoles, 25 de enero de 2012

Una propuesta para una política de cambios de dedicación al personal docente de LUZ

Solicitudes que podrían ser aprobadas en CU de manera expedita:
 1. Cambios de Dedicación. Año tras año, un número considerable de profesores esperan pacientemente  a que se le tramite un cambio de dedicación dado que su carga horaria supera con creces la dedicación que detenta y por la cual gana un sueldo. La respuesta, no obstante, siempre es la misma: no hay disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, durante todo el año pasado y lo que va de éste se ha implementado desde la Dirección de Recursos Humanos una “política de adecuaciòn de cargos” al personal administrativo, en la cual se reconoce la labor del trabajador al cumplir tareas por encima del cargo que detenta, y en consecuencia se le promueve a un cargo superior.  Esta política ha beneficiado a más de 2 centenas de trabajadores, quienes hoy exhiben su nombramiento y por ende, su nuevo sueldo.  Atendiendo al razonamiento anterior  e invocando el principio de equidad, desde APUZ FCES presentamos la propuesta de:

Aprobar, por analogía, una política de cambio de dedicación al personal docente, dado que al igual que el personal administrativo beneficiado por la mencionada política, el docente realiza tareas en una carga horaria por encima de la dedicación que detentaLa disponibilidad presupuestaria sería asignada del mismo fondo para ascensos y promociones.

Se presenta hoy esta propuesta a APUZ esperando su ulterior consignación ante el CU y que éste último haga justicia y la apruebe para el beneficio de todos los profesores.

domingo, 22 de enero de 2012

Carta Abierta al Presidente de la República

Publicado en  el Diario El Nacional el día sábado 21 de enero del 2012


FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
FAPUV
APUCV  APULA   APUZ   APUCLA   APUDO  APUSB  APUC  APUNET  APUNELLEZ  APUNESR
APAUNA APUNELLARG APUNEFM APUNERMB APUNEG APROUPEL APUNEXPO APUNESUR

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Caracas, 21 de enero de 2012
Ciudadano:
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Los trabajadores universitarios de las Universidades del país, reconocemos la buena intención de lo publicado en la Gaceta Oficial Nº. 39802 de fecha 17 de noviembre de 2011, referida al decreto de creación de la Comisión Presidencial para determinar y cuantificar la Deuda Laboral del Sector Público Nacional con sus trabajadores activos, jubilados, pensionados, retirados y sobrevivientes. En esa deuda laboral, estamos incluidos los universitarios, a quienes la OPSU pretende aplicar un instructivo (enero 2012) que elimina la capitalización anual de intereses sobre prestaciones sociales, supuestamente fundamentado en una decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2003. Tal decisión es violatoria de todo el basamento contractual,  laboral y constitucional vigente.

La Constitución señala en su Artículo 92, que la mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Por otra parte, la misma Constitución refiere en el Art. 89 que ninguna Ley podrá  establecer  disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y que toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto.
Los instrumentos de OPSU (enero 2012) contrarían los instructivos aplicados para el pago de este beneficio socio-económico en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. Igualmente, se desconocen en el referido instrumento los Acuerdos Federativos; la Normativa Laboral del personal administrativo suscrito en el año 2008; el Acta de la Comisión CNU/OPSU firmada en diciembre 2009; la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento Parcial para el Pago de Pasivos Laborales en el Sector Público, los criterios utilizados por la Comisión Presidencial (año 2000) designada por Ud. para la cuantificación de la deuda del sector público (Régimen Vigente y Régimen Derogado), así como lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señor Presidente, analice Ud., con este ejemplo cómo nos pretenden arrebatar, a los universitarios, el patrimonio ganado en una vida dedicada a la formación de la juventud venezolana:
Cómo instructivo (enero 2012) de la OPSU perjudica a un docente jubilado en 2001 con 27 años de servicio.
 

Concepto
Instructivo 2007 (Bs.)
Instructivo 2012 (Bs.)

Antigüedad
136.845
136.845

Intereses sobre prestaciones
163.912
163.912

Intereses por capitalización
1.366.906
   341.263

Deuda total
1.530.818
   505.175
DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643


Al agradecer Su atención y con la seguridad de que Ud., en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no permitirá que los trabajadores jubilados en el período 1998 - 2011  (más de 200.000 mil trabajadores y su núcleo familiar), así como los trabajadores activos, de aplicarse el referido Instructivo OPSU (enero 2012) cobren hasta el 70% menos de lo que LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE les corresponde, y esperando que Ud ordene los correctivos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. para que se apliquen los criterios de cálculo utilizados para el pago de intereses sobre prestaciones sociales al personal jubilado durante el período 1976 - 1997 (pagos éstos efectuados en los años 2000, 2002, 2006 y 2007), respetando así los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente, nos despedimos, atentamente,


JUNTA DIRECTIVA

"ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS"


CARTELERA INFORMATIVA 18.01.2012



OPINIÖN: Sobre las elecciones en LUZ y el futuro de la universidad

SOBRE LAS ELECCIONES EN LUZ Y EL FUTURO DE LA UNIVERSIDAD
El infierno está empedrado de buenas intenciones… dice un refrán popular. Ayer me sorprendió in fraganti mi querida cuñada y profesora universitaria María Corina Gómez de Lombardi al preguntarme que pensaba acerca de la noticia aparecida en LA VERDAD donde se invitaba por parte del TSJ a que en LUZ llevara a cabo las elecciones suspendidas por el mismo TSJ ante recursos interpuestos por estudiantes, obreros, empleados y profesores pro oficialistas, y en otros casos por el Presidente de la ASDELUZ. Mi primera interpretación es que ésta gente del Gobierno no se cansan de joder (y perdonen la expresión pero es que todo está tan trastocado que hasta la expresión “hijo de puta” hoy goza de una respetabilidad nunca antes vista, y todo ello por merito de los jueces del TSJ, los mismos que interpretan las leyes de acuerdo a una lógica kafkiana y siempre a favor de los designios del amo de turno) y que son tan chapuceros y tan mal intencionados en sus, a primera vistas, cándidas y buenas propuestas de participación, que ya uno no les cree nada. Que siempre hay segundas intenciones y que no juegan limpio. En verdad lo que tratan es de enredar aún más a las universidades, confundir a los universitarios y ponerlos a pelear en un desgaste estéril socavando los pequeños y grandes intereses que la dinámica universitaria ha creado, en unos casos de manera positiva, en otros, auténticas desviaciones perversas.  
Vayamos por parte.
Los mismos que suspenden las elecciones en las universidades autónomas ahora llaman a elecciones bajo el argumento de la aplicación de la nueva Ley de Educación recientemente aprobada, sólo que la Ley de Universidades quedó engavetada por la presión social de los estudiantes, mientras que la Constitución vigente entra en conflicto en aspectos medulares con la “participación” de todos los sectores universitarios (egresados, estudiantes, obreros, empelados y profesores) en los procesos electorales internos de las universidades. A su vez, los rectores de las universidades autónomas, desde hace dos años introdujeron un recurso de nulidad acerca de la LOE, y el TSJ, tan veloz en decidir acerca de las suspensiones de las elecciones, de un día para otro, se hace el “willy” y no se pronuncia. Y todavía hay gente en éste país que considera que las instituciones venezolanas se ajustan a “derecho”. Todo lo tienen revuelto y forma parte de una estrategia de dominación totalitaria y antidemocrática, en donde las universidades, tampoco escaparán, a menos que suceda lo imprevisto.  
Ahora llaman a convocar elecciones “lavándose las manos” y creando un mayor caos jurídico, administrativo y procedimental, en un momento en que la sociedad toda se juega buena parte de su futuro en la escogencia de los candidatos de las oposiciones y las presidenciales. Jugar al caos y a la confrontación permanente es una estrategia que el actual gobernante a perfeccionado y ya forma parte de su naturaleza e identidad.
Ya hoy las universidades nos lucen semi intervenidas a través de salarios miserables que apenas alcanzan para el sustento básico, por el recorte criminal del presupuesto y el regateo constante a los beneficios socios económicos conquistados luego de arduas luchas. Los procesos electorales los suspenden e imponen nuevas leyes sin tomar en cuenta a las mismas universidades. La autonomía es usada como boomerang para atentar en contra de las mismas universidades. Y los universitarios tratamos de responder a estas agresiones, aunque lo que priva es el desconcierto y la incertidumbre paralizante.
Estoy de acuerdo en otorgar, mediante previos acuerdos y consensos, que obreros y empleados se involucren en la toma de decisiones fundamentales dentro de la gerencia universitaria, que tengan su representante con derecho a voz y voto en el CU, pero ponerlos a votar pelo a pelo y a participar dentro de la dinámica universitaria bajo competencias distintas a lo que es su perfil profesional, no estoy de acuerdo. La “democracia universitaria” no es como la democracia que se ejerce en el territorio de un país, tiene sus propias características y se orienta al fomento del conocimiento científico, el arte, la cultura y la educación. Esta oferta de igualitarismo y participación, obviamente que bien intencionado, hoy nos luce engañosa. Fíjense que en las universidades bolivarianas, en las universidades militares, que son las que el actual gobierno apoya, no hay participación democrática de ningún tipo, las jerarquías se mantienen y las autoridades son nombradas a dedo.
El Gobierno está jugando con fuego y nosotros los universitarios podemos ser las próximas víctimas del aprendiz de brujo que nos mal gobierna.
Escenario 1: No hacemos las elecciones que el TSJ nos pide llevar a cabo porque no nos ponemos de acuerdo acerca del nuevo reglamento y la proporcionalidad de la participación del voto, o porque, seguimos a la espera del pronunciamiento del TSJ acerca de la nulidad de la LOE, o porque, la elecciones que intentamos hacer nos las suspenden intempestivamente. La indefinición jurídica nos paraliza y las autoridades vigentes (Rectores, Decanos, Representantes, etc,) entran en un proceso que les deslegitima, lo que llevaría al actual Gobierno, en caso de una victoria electoral aplastante, a nombrar autoridades interinas bajo la promesa de resolver lo “reglamentario y electoral”, algo que hicieron con las universidades experimentales, y que hasta el día de hoy, siguen intervenidas y secuestradas, eliminando lo que había de democrático en ellas.
Escenario 2: En un acto de audacia, como dice el Prof. Juan Berríos: “Se debe dictar un nuevo reglamento, porque no sabemos qué pueda pasar después de que venza el período, incluso de autoridades. Si no hay legitimación de las autoridades puede haber problemas, consecuencias políticas graves para las universidades”. Obviamente, que para avanzar en éste supuesto hay que actuar de manera coordinada con el resto de las universidades autónomas para evitar la división de frentes ante el “enemigo” común. Lo que me preocupa de ésta medida, que hagamos lo que hagamos, difícilmente se podrán satisfacer las expectativas de “participación” de los egresados, empleados, obreros y hasta de los estudiantes, porque la nueva dinámica afectaría la manera como hemos entendido a la Universidad de una forma tradicional, además, el piso para llevar a cabo estas transformaciones audaces implican un liderazgo creíble fundamentado en la competencia y la confianza, y sobre todo, el consenso. A la larga pudieran estar prevaleciendo los “pequeños intereses” de cada sector por encima del gran interés de todos que está representado por una UNIVERSIDAD pertinente y adecuada a los grandes retos del país en éste siglo XXI. Además, las universidades no son un país aparte, necesitan sentirse aliadas del Gobierno, sea éste de la ideología que sea, y que sientan ambos, que forman parte de una estrategia de país compartido, y si éste, el Gobierno, las percibe como enemigas, pues la confrontación, cono ocurre hoy en día, no nos conduce a ningún lado.
La verdad es que el CU y las autoridades universitarias en todas las instancias posibles debieran abocarse a debatir acerca de ésta situación de una manera franca y abierta. Con la buena voluntad por delante, y tratando de obtener las mejores salidas posibles a ésta gran crisis que enfrentamos. El futuro de la universidad venezolana: DEMOCRATICA, POPULAR y AUTONOMA está en juego, profundizar en esas conquistas es nuestro deber y responsabilidad.
Dr. Angel Rafael Lombardi Boscán
Representante de los Profesores ante el CU

Declaración de los Vicerrectores Administrativos de las Universidades Nacionales

Declaración de los Vicerrectores Administrativos de las Universidades Nacionales
Solicitud a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al Consejo Nacional de Universidades (CNU), al Ministerio de Educación Universitaria y a la OPSU de dejar sin efecto los instructivos 2012 para el cálculo de los pasivos laborales
Caracas, 19 de enero de 2012
Luego de la alocución presidencial en la cual se anunciaba el pago de la deuda laboral por la vía de los “petrobonos” ofrecida por el Presidente de la República, las universidades comenzaron a reunirse a nivel nacional siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
En fecha 15 de noviembre de 2011, las autoridades y los gremios fueron convocados para ser informados de esta situación y recibir instrucciones sobre la preparación de los cálculos. En dicha reunión se habló de los lineamientos generales, muy parecidos a los contenidos en los instructivos girados por la OPSU en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. En esa ocasión se informó que dichos cálculos debían realizarse con base a la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y toda la Normativa Legal correspondiente, para cuyos fines se convocaría a un taller el 15 de diciembre con la Contraloría General de la República. Dicho taller se llevó a efecto, aportando información de carácter técnico para efectos de certificación de la deuda, todo ello dentro del marco de las leyes vigentes.
A pesar de ello, los instructivos publicados en la página web de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en fecha 07/01/2012, introdujo la novedad de la aplicación de la sentencia 434 de fecha 10 de julio de 2003 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz. Dicha ponencia establece criterios de carácter civil con respecto a un caso entre una empresa privada y un trabajador. De dicho procedimiento surgió la instrucción de calcular, a título de intereses de mora, la deuda que se tenía con ese trabajador en particular. Esta sentencia fue tomada como directriz central en los instructivos de la OPSU para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales de todos los trabajadores de las universidades nacionales, al punto de producir cambios trascendentales que no existían en ninguno de los instructivos de los años anteriores.
En términos generales, la sentencia abre lugar a dos interpretaciones distintas: Hasta ahora, el procedimiento en las universidades nacionales consistía en que, al momento de su jubilación, el funcionario devengaba intereses sobre el monto de sus prestaciones sociales a la tasa promedio pasiva del país. Con la nueva interpretación, pasarían a ser intereses de mora y por ende, no capitalizables.
Situación similar sucede con la deuda de las universidades que tuvieron transferencia de régimen viejo a régimen nuevo en el año 2001. Según el artículo 668 de la LOT, el Ejecutivo debía cancelar dicha deuda dentro de los cinco primeros años de la transición; de no ser así, la misma devengaría una tasa de interés promedio (pasiva + activa). Pero a partir de esa fecha, los intereses pasarían a tasa activa, la cual en todos los cálculos de las universidades nacionales, eran capitalizables. Con base a la sentencia 434 del TSJ antes referida, ahora se interpreta que esos intereses son de mora y no producen capitalización.
La orientación que se le da al nuevo instructivo en relación al cálculo bajo la figura de intereses de mora produce un efecto negativo en las expectativas de los universitarios que tienen muchos años esperando su pago, y en este sentido, este cuerpo de Vicerrectores Administrativos está seguro que ésa no es la intención del Presidente de la República. Esta nueva metodología de cálculo produce, en función de los años de espera, una disminución que oscila entre el treinta (30%) y el sesenta (60%) por ciento del monto total a recibir, lo cual perjudicaría el patrimonio del trabajador universitario. Adicionalmente, tal como se ha anunciado, esta deuda podría ser cancelada en petrobonos, por lo que es muy probable que al momento de hacer las transacciones correspondientes a los mismos, el monto a percibir se rebaje aún más, generando una gran injusticia para este sector de trabajadores del país.
Adicionalmente, la aplicación del criterio de la referida sentencia del TSJ viola la Constitución Nacional en su artículo 89, el cual establece en su numeral “1” la progresividad de los derechos de los trabajadores, de la manera siguiente:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…”
Entre la OPSU, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los Organismos Gremiales Universitarios existen numerosos documentos y actas que dejan claro el proceso de la capitalización de los intereses, lo cual se había mantenido hasta ahora. Inclusive, con respecto a los intereses que se han calculado en el pasado, se utilizó y se pagó bajo ese criterio. Cambiarlo ahora sería inconstitucional porque desmejora un derecho que ya había adquirido el trabajador universitario como es el de la capitalización de sus intereses.
Con base a todo lo aquí expuesto, solicitamos muy respetuosamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al Ministerio de Educación Universitaria y a la OPSU dejar sin efecto los instructivos correspondientes al año 2012, publicados en la página web de la OPSU en fecha 07/01/2012, y que los cálculos se realicen con base a los lineamientos del instructivo del año 2007, el cual se apega estrictamente a la Constitución, a la LOT y a las Convenciones Colectivas vigentes. Así mismo, las universidades transferidas al nuevo régimen se rigen también por las disposiciones transitorias del artículo 668 de la LOT vigente desde el 19/06/1997.
Los Vicerrectores Administrativos solicitamos calcular los intereses apegados a la Ley, y evitar caer en la ilegalidad de enviar datas que no están acordes con la Constitución y las leyes venezolanas. Todo ello como acto de justicia con todos los trabajadores universitarios venezolanos, incluso con aquellos que han fallecido esperando ver compensados sus años de dedicación al trabajo con un capital para ayudarles en su vejez.
Al despedirnos solicitamos con carácter de urgencia una reunión con la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria a los fines de buscar soluciones concertadas a la problemática planteada.

martes, 17 de enero de 2012

Desde Fapuv

Desde FAPUV nos informan. Las Asociaciones profesorales inician el año preparados para defender los recursos que corresponden a los universitarios por concepto de Prestaciones Sociales. Hoy está prevista una intergremial nacional en Caracas y el jueves Directiva de FAPUV. Reiniciamos las actividades conflictivas y estamos a la espera de una audiencia con el MPPES y con OPSU.

Mas sobre deuda por ascensos

Luego del pago del sueldo correspondiente al mes de enero previsto para este jueves. Se espera sean canceladas en la próxima semana las deudas salariales que fueron reportadas a la OPSU como insuficiencias presupuestarias del 2011. Este pago incluye todos los ascensos, primas por hijo y ubicaciones del 2011 que fueron aprobados de septiembre a diciembre con algunos rezagados del mes de julio. Cabe mencionar, que según funcionarios del VAD, el pago de esa deuda se hará efectivo, pero la actualización del sueldo no se realizará hasta el mes de marzo o abril cuando se ejecute el presupuesto de este año. También, aclararon que al pagar esta deuda sólo quedan pendientes las deudas por ascensos de docentes cuyo ascenso fue aprobado por CU en el año 2011 con efectividad 2010. Y 131 casos aprobados en 2008 y cuya data es 2004-2007.

lunes, 16 de enero de 2012

Pago de deudas salariales por insuficiencias presupuestaria 2011

Para la semana que viene se espera sean pagadas las deudas salariales por insuficiencias presupuestarias del 2011. Esto incluye todos los ascensos, primas por hijo y ubicaciones del 2011 que fueron aprobados de septiembre a diciembre.

Iniciamos actividades con un 27.6% de inflación

Buenos dias estimados profesores. Hoy en LUZ iniciamos actividades del año 2012, con un 27,6 % de inflación a cuestas y con ello retomamos las exigencias del gremio para el beneficios de los docentes que en ella laboramos. Y en este sentido inicio el año enumerando algunos de ellos pendientes por discutir y otros que bien pudieran someterse a discusión, con el ministerio y con las autoridades de la institución.: 1. Aumento de Sueldo, 2. Crisis del IPPLUZ, 3. Pago de Intereses sobre prestaciones Sociales, 4. Inscripción en SSO, 5. Cuantificación y pago de deuda por corrección de fórmula de los Bonos Vacacional y Fin de año. 6. Bono Doctor cuantificable para prestaciones sociales, 7. Cambios de dedicación 8. Concursos para los Docentes LIBRES, 8. Cálculo de prestaciones con ùltima dedicación. 9. Ajuste de Bono Salud a la ut vigente, 10. Actualización del monto por la Prima por Hogar al personal activo y la incorporación del concepto al personal jubilado, 11. Aplicación de la Prima de Antigüedad y otras primas aplicadas al adm y obrero. 12. Aumento por Mérito, 13. Condiciones mínimas para el dictado de clases y actividad de investigación. En las próximas semanas iré ampliando cada uno de estos puntos, para someterlos a debate y sobre la base de equidad con todos los gremios. Saludos. Elvira Annicchiarico. APUZ FCES

viernes, 13 de enero de 2012

Certificados del PEII ya pueden ser retirados

Desde el día de hoy viernes 13.01.2012, en horario de 8:30 am a 12:30 pm y 1:30 pm a 4:30 pm, pueden retirar en el Edif. Fundacite Zulia, los certificados que los acreditan como miembros del programa. Deben solicitar a la Lic. Milexida Toro por el área de FUNDAYACUCHO 

El jueves 19, se pagará el mes de enero con el incremento del 40%

La Vicerectora Administrativa informó que el día jueves 18 de enero se estaría pagando la segunda quincena al personal administrativo y obrero, y el mes al personal docente incluyendo el 40% de ajuste salarial. No mencionó si ya el sueldo reflejará el ajuste, al igual que no fue aclarado si el detalle de pago reflejaría el mismo.

miércoles, 11 de enero de 2012

Opinión: La salud de los profesores universitarios

El Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo habla sobre el instructivo para el cálculo de los pasivos laborales

NOTITARDE

Valencia, enero 10 (Vanessa Carreño Rojas).- Para el vicerrector administrativo de la Universidad de Carabobo (UC), profesor José Ángel Ferreira, el nuevo instructivo de cálculo de las prestaciones sociales que presentó el fin de semana la Opsu, "elimina la capitalización de los intereses", situación que "perjudica gravemente" no solo a los 6 mil 439 trabajadores de la máxima casa de estudios de la región, sino también a toda la administración pública del país, puesto que disminuye entre un 30 y 60 por ciento lo que le corresponde a cada empleado. "Es decir que sus expectativas estarán ampliamente devaluadas".

Ante este panorama, Ferreira exhortó al presidente de la República, Hugo Chávez Frías, a que evalúe con detenimiento dicho instructivo "porque estoy seguro de que su intención era cancelar una deuda social laboral, pero completa", sin embargo, aclaró que con este nuevo procedimiento se está haciendo todo lo contrario.

Ferreira explicó que dicho instructivo de cálculo presentado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, es distinto al calculado por las universidades nacionales, pues elimina la capitalización de los intereses y los convierte en intereses de mora, que no son capitalizables y que "producen un gran daño a la comunidad universitaria".

En este sentido, el Vicerrector expuso detalladamente los dos panoramas a los que se enfrentan las universidades del país con la implementación de este nuevo instructivo; puesto que afecta no solo al personal jubilado desde el año 1998 hasta el 2011, sino que también influye en las instituciones que fueron transferidas al nuevo régimen, que en el caso específico de la UC, fue a partir del 2001.

Eliminación de la capitalización afecta a todos los trabajadores

En una rueda de prensa realizada este martes en el despacho del Vicerrectorado Administrativo de la UC, Ferreira señaló que durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, en el año 1975, se estableció "la retroactividad de las prestaciones sociales", es decir, que a partir del día siguiente de su fecha de jubilación tenían derecho al cobro de intereses sobre sus prestaciones calculados a la tasa pasiva de los bancos venezolanos (8% promedio); intereses que eran capitalizables anualmente, es decir, que pasaban a formar parte del capital de sus prestaciones y sobre cuya suma ganarían nuevos intereses.

No obstante, con el nuevo instructivo de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu) -que fue realizado bajo las directrices del Ministerio de Finanzas-, no será de esta manera, porque ahora el Ejecutivo no considerará intereses sobre capital luego de que el trabajador se jubila, pasando a considerarse intereses de mora, los cuales no son capitalizables afectando por ende a una gran cantidad de obreros, empleados y docentes de la Universidad de Carabobo del régimen viejo.

Ferreira explicó que para este nuevo instructivo de pago, el Gobierno Nacional se está basando en la sentencia número 434, de fecha 10 de julio de 2003 y que fue dictada en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Resaltó que este nuevo instructivo deja sin efecto a los anteriormente promulgados por la Opsu; sin embargo, trajo a colación que en el pasado, a los trabajadores se les pagó con intereses en base a la tasa promedio pasiva y capitalizable. Ante ello, manifestó que "no seguir pagando de esta manera, sería un acto de injusticia y desigualdad".

Con respecto al personal involucrado en el nuevo régimen, al cual pertenece la Universidad de Carabobo al ser transferida en el año 2001, y en el que también están la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad Nacional Experimental del Táchira (Unet) y los empleados administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (Uneg), el Vicerrector dijo que todo el personal que estaba activo hasta julio del año 2001, recibió un bono de transferencia de Bs. 3.600, monto que se restaba del capital de prestaciones sociales.

Agregó que en esa oportunidad el Gobierno se comprometió a pagar el saldo de dicho capital en un plazo de cinco años -según la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT)-, a una tasa promedio entre la tasa activa y la pasiva, siendo entonces mayor que la tasa pasiva del régimen viejo.

"Esta deuda calculada de esta misma manera está siendo reconocida por las nuevas disposiciones del Ejecutivo Nacional. A partir del año 2006, con base al artículo 668 de la LOT, el Gobierno debe pagar los intereses a tasa activa y así lo reconoce, pero con el cambio profundo de que los toma como intereses de mora y por tanto no capitalizables. Este aspecto también lesiona seriamente a los trabajadores", aseguró.

"La universidad venezolana no puede aceptar estas nuevas condiciones. Tenemos hasta el 23 de febrero para ello y antes necesitamos reunirnos urgentemente con el Ejecutivo Nacional para plantear que esto no es lo adecuado", señaló el profesor Ferreira.

Núcleo de Vicerrectores analizará instructivo de pago

De igual forma, informó que la próxima semana se convocará al Núcleo de Vicerrectores Administrativos "para precisar nuestras diferencias con respecto a este instructivo de la Opsu para el cálculo de las prestaciones sociales de la familia universitaria".

La autoridad ucista solicitó que se le respete a las universidades amparadas bajo el régimen viejo, la forma de cálculo y pago de las prestaciones sociales como se ha venido pagando hasta el momento. Y en el caso de las universidades bajo el régimen nuevo, exigió que se respete la ley, porque los intereses sobre prestaciones sociales son capitalizables.

"Llamamos a la unión de todos los universitarios sin distingo ideológico ni político, en el entendido de que ésta es una lucha por la familia universitaria y que no era la intención de quienes hicieron la propuesta inicialmente, dado que esto afectará a toda la administración pública del país. En alguna parte hay un error de interpretación que perjudica a 6 mil 439 trabajadores de la UC, más de cincuenta mil en toda la educación superior y a más de medio millón de personas de la administración pública. Por ende estoy convencido de que se debe y se va a rectificar este criterio ampliamente perjudicial para el trabajador venezolano", finalizó.