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martes, 1 de mayo de 2018

Calcula tu sueldo con el ajuste salarial por decreto presidencial anunciado el 30.04.2018

Por. Elvira Annicchiarico


Calcula tu sueldo con el ajuste salarial anunciado ayer 30.04 2018 con los beneficios de la tercera convención colectiva única para los trabajadores universitarios: Salario mínimo Bs. 1.000.000 (representa un incremento de 154,68%), Bono de alimentación Bs. 1.555.500 y Unidad Tributaria Bs. 850.
Recordemos los componentes de los beneficios contemplados para activos y jubilados que integran nuestro ingreso/pensión:
a.       Sueldo al 15.04.2018: según la tabla salarial
b.      Prima por profesionalización: 16% del salario básico si posee título de especialización, 18% si posee título de maestría y 20% del salario básico si posee título de doctor 
c.       Prima de jerarquía: equivalente a un porcentaje de la prima de rector, la cual se anexa
d.      Prima de ayuda por actividad académica: es el equivalente a 50UT
e.      Prima familiar: es el equivalente a 300UT
f.        Prima de antigüedad: es el equivalente a la sumatoria de los montos por concepto de sueldo, prima de profesionalización, prima de jerarquía, prima de ayuda a la actividad académica y la prima familiar multiplicado por el 1,5% por el número de años de servicio en la institución

Caso ejemplo: profesor titular dedicación exclusiva, con 25 años de servicio y doctorado quedaría ganando para el 15 de abril  del 2018:

a.       Sueldo básico                                                  Bs. 8.426.933
b.      Prima de doctor:                                             Bs.  1.685.387
c.       Prima de jerarquía:                                                              0
d.      Prima de ayuda por actividad académica:      Bs.       42.500
e.      Prima familiar:                                                 Bs.    255.000
      Prima de antigüedad:                                      Bs.   3.903.683
                                                 total                Bs. 14.313.503






lunes, 5 de febrero de 2018

Cómo calcular el sueldo de un docente universitario en Venezuela para enero 2018 con los beneficios de la tercera convención colectiva única para los trabajadores universitarios

Elvira Annicchiarico

En la tercera convención colectiva única se aprobaron una serie de beneficios laborales que incluye la recomposición de la tabla para el primero de enero del 2018 iniciando con el grado 1 Obrero sobre la base del 1,5 sobre el salario mínimo.
Adicionalmente el 31 de diciembre el presidente decretó un incremento del salario mínimo del 40% con lo cual automáticamente se aplica el mismo a las tablas salariales del sector universitario. En sentido estricto tendríamos un ajuste por recomposición de la tabla y sobre ella un ajuste del 40%
Recordemos los componentes de los beneficios contemplados para activos y jubilados que integran nuestro ingreso/pensión:
  • a      Sueldo al 01.01.2018: según la tabla salarial
  • b.      Prima por profesionalización: 16% del salario básico si posee título de especialización, 18% si   posee título de maestría y 20% del salario básico si posee título de doctor 
  • c.       Prima de jerarquía: equivalente a un porcentaje de la prima de rector, la cual se anexa
  • d.      Prima de ayuda por actividad académica: es el equivalente a 50UT
  • e.      Prima familiar: es el equivalente a 300UT
  • f.       Prima de antigüedad: es el equivalente a la sumatoria de los montos por concepto de sueldo, prima de profesionalización, prima de jerarquía, prima de ayuda a la actividad académica y la prima familiar multiplicado por el 1,5% por el número de años de servicio en la institución


Caso ejemplo: profesor titular dedicación exclusiva, con 25 años de servicio y doctorado quedaría ganando para  el primero de enero del 2018:

  •         Sueldo básico                                                  Bs. 1.399.302
  •         Prima de doctor:                                              Bs.    279.860
  •         Prima de jerarquía:                                                              0
  •         Prima de ayuda por actividad académica:       Bs.      15.000
  •         Prima familiar:                                                 Bs.      90.000
  •      Prima de antigüedad:                                       Bs.    669.061

                                                 total                          Bs.  2.453.223

También les agrego un simulador salarial cortesía del profesor Ángel García de UPEL  

martes, 1 de agosto de 2017

Simulador de salarios docentes activos con beneficios de la CCUIII

Aquí pueden bajar el simulador de sueldos docentes con los beneficios de la CCUIII ACTUALIZADO con los factores corregidos para el cálculo del bono vacacional y bono de fin de año. Cabe destacar que el bono vacacional está calculado sobre la base del instructivo que indica que a los jubilados la base de cálculo es la pensión del mes de junio y a los activos el bono vacacional se calcula tomando como base el sueldo del mes anterior al disfrute de las vacaciones en el caso de LUZ el mes base es julio

Docentes Activos solo debes tener a mano el monto que recibiste como bono vacacional 2017 (si eres de LUZ lo consigues en Sidal Nomina especial Junio)

Docentes Jubilados deben tener a mano ademas del bono recreacional 2017 debe tener los montos de las pensiones de los meses enero, mayo y julio

Coloca los datos en los recuadros verdes o naranja según corresponda y listo

https://drive.google.com/open?id=0B4Nxv018ZVB_dXE1WjJGM1dZcE0


 Este es para administrativo (no está actualizado con los factores calculados para los bonos)

https://drive.google.com/open?id=0B4Nxv018ZVB_UzRaMUlDaEd5UGFHOWxONVotT19PSGV1SHRN

domingo, 25 de junio de 2017

Cláusula de Ajuste de Pensiones en la III Convención Colectiva

Elvira Annicchiarico

La cláusula 25 será aplicada para los ajustes de las pensiones del personal docente de las Universidades, dicha cláusula establece que el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación Universitaria se compromete a ajustar las pensiones por jubilación, incapacidad y de sobrevivientes en la oportunidad que se otorguen incrementos a la tabla de salario de los trabajadores en servicio activo y a las primas que correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión y el porcentaje con base al cual fue otorgada la pensión. A los efectos del incremento de las primas, se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo relativo al tiempo de servicio para la fecha de egreso, cargo, número de hijos y perfil académico y demás consideraciones propias que le sean establecidas a las primas extendidas a los jubilaos y pensionados.

Adicionalmente define tres parágrafos a saber:

PARÁGRAFO PRIMERO: a los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos que la componen y en el recibo de pago deberá indicar únicamente el término de pensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula subsume todos los ajustes de pensiones establecidas en las convenciones colectivas, acuerdos normativos y actas convenios suscritas por las Instituciones de Educación Universitaria, salvo que establezcan condiciones mas favorables.

PARÁGRAFO TERCERO: a los efectos del ajuste de la pensión de las trabajadoras y los trabajadores obreros, deberán considerarse el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y feriados considerados para el cálculo de la pensión.

Todo apunta a corregir la distorsión que originó la primera convención colectiva en cuanto a las diferencias entre los montos devengados por el personal activo y el jubilado y aplicables a la Prima de Antiguedad y Primas por Grado Académico.

Primas por Título Académico según lo aprobado en la III Convención Colectiva Única

Elvira Annicchiarico.

Según las negociaciones en la III Convención Colectiva Única (CCUIII) los docentes con título de postgrado tendrán una prima salarial mensual que va del 16% al 20% de su sueldo dependiendo de la categoría y dedicación y, del  mayor grado académico que detente.

De acuerdo a estas cláusulas un docente con el título de Doctor le corresponde una prima de 20% de su sueldo tabla, mientras el que tenga una Maestría le corresponde un 18% y el que tenga un grado de Especialización le correspondería el 16% de su sueldo según categoría y dedicación.

El beneficio se cancela por un solo título y el de mayor grado que se detente. Es decir, un profesor puede tener varios títulos académicos pero solo se le aplicará la prima al título con mayor grado académico.

En cuanto al personal docente jubilado, este beneficio también le corresponde y para ello se tomará en cuenta el título que detentaba al momento de la jubilación y se le aplicará el porcentaje según corresponda, atendiendo  a la cláusula 25: Ajuste de Pensiones.

Pero algo IMPORTANTE: hay que presentar la certificación del título por ante la oficina competente, así lo establecen las cláusulas y resulta que en LUZ esos documentos certificados  reposan  en los expedientes...mas no están en línea. Buen tema para debatir porque los días pasan y ya hay experiencia sobre el asunto cuando se aplicó la prima de profesionalización al personal administrativo.

A Continuación un ejercicio donde se muestra cuales serían las las cantidades a percibir por los momentos a partir de la aplicación de este beneficio aprobado.




miércoles, 7 de junio de 2017

Tablas salariales del personal docente y de investigación vigentes desde 01.05.2017

La Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) presenta la tabla salarial con el 60% de aumento por decreto presidencial. 
En esta tabla se especifica el sueldo al 01 de enero de 2017 que incluía el incremento salarial del 50% y el incremento salarial del 60% otorgado a partir del 1 de mayo de 2017 por decreto presidencial. Se aclara que estos han sido incrementos que no contemplan los acuerdos de la III Convención Colectiva dado que aun se están discutiendo.


lunes, 12 de septiembre de 2016

Cálculo de la pensión al personal jubilado. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE II)

Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión durante el pasado fin de semana y fue  con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado. Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas de Homologación.
‎3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se realizaba antes de la firma del convenio. Esto  provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión" de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial, las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados derivaría en la aplicación de un ajuste  inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.

En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del 26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la FTUV solicitó al Viceministerio corregir  y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los convenios.


Elvira Annicchiarico. APUZ FCES.

Cálculo del ajuste salarial al 01.09. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE I)

Antecedentes: el 26.05.2016 el Presidente de la República reconoció el rezago de las tablas salariales de los universitarios,  aprueba el 54% de ajuste salarial desde Mayo y aseguró los recursos del 20% que ya se tenía acordado por Convenio Colectivo para Septiembre. Ese mismo día se instruyó al Ministro Oswaldo Vera a velar para que las tablas de los universitarios sean ajustadas cada vez que se anuncie un incremento del salario mínimo. (FTUV, Boletín Informativo Año 2, No. 45) 

1.Decreto presidencial el 15.08 se incrementa el salario mínimo nacional en 50% y se ordena ajustar los tabuladores de la Administración pública a partir del 01.09 
2. 26.08. Se emite una Circular donde se giran lineamientos para aplicar 50% de ajuste salarial (20% por Convención Colectiva y 30% para lograr el 50% aprobado por el Presidente).  
3. El 20% de incremento salarial a partir del 01.09 según interpretación del ministerio queda subsumido en el 50% del decreto presidencial y así envía las tablas salariales con vigencia a partir del 01.09‎
4. La interpretación anterior es según el ministerio, la aplicación de la Cláusula de Contingencia del convenio, donde se deben igualar los aumentos decretados si los aumentos del sector universitario están por debajo de los mismos. 

En mi opinión y en la de muchos universitarios. A. El 20% por convenio colectivo ya estaba ganado, B. El incremento por decreto debía hacerse completo tal y de forma diferenciada con el incremento del convenio, tal y como lo ejecutaron otros sectores. C. El incremento debió ser 70% ( 20% + 50%) en el peor de los casos. D. NOS ROBARON UN 20% nominal. 

Elvira Annicchiarico. APUZ FCES

jueves, 8 de septiembre de 2016

Mensaje de la Profa. Lourdes Ramirez de Viloria

Hoy, por información de un Profesor jubilado, directivo del Consejo de Jubilados de los Institutos y Colegios Universitarios, recibimos copia de la Circular emitida por la Viceministra Eulalia Tabares, "Viceministra del bien vivir estudiantil y de las comunidades del saber"
A través de esta Circular se ratifica la nueva burla del gobierno venezolano, representado por el MPPEUCT, para los trabajadores universitarios.
#Información que hemos debido recibir de nuestras Instituciones#

Solo aplicarán a los universitarios el aumento del 50% del Decreto Presidencial, pretenden robarnos el 20% de la IICCU.
El deber ser es aplicar el 20% de aumento aprobado en la IICCU al salario percibido hasta el 31 de agosto y luego sobre ese nuevo salario, aplicar el 50% del Decreto Presidencial, que fue otorgado a todos los trabajadores, menos a los universitarios: nos roban el 20% acordado hace 1 año, homologado para todos los trabajadores universitarios por el mismo Presidente en Acto público, el 26 de mayo, y publicado en Gaceta Oficial.
En ese mismo oficio modifican lo que este gobierno llevó como propuesta a la IICCU y que fue aprobado por la mayoría de las Federaciones, para el pago de las pensiones al personal jubilado, pensionado y sobrevivientes, y ahora pretenden desconocer la modalidad de cálculo (impuesta por el Ministerio) de esas pensiones.
Es el momento para que las autoridades universitarias hagan respetar su autonomía y exijan el cumplimiento del Acuerdo del Ministro Fernández con FAPUV, del cual fueron garantes y apliquen el aumento salarial que en verdad nos corresponde.
Desde FAPUV vamos a luchar para que se respeten nuestros derechos y los compromisos que este gobierno de mentirosos quiere 
desconocer.

Prof. Lourdes Ramírez de Viloria.

viernes, 26 de agosto de 2016

Circular instructivo para el ajuste salarial a partir del 01.09.2016





Notas sobre el cambio de la Base de Cálculo del Bono de Alimentación y el ajuste al Salario Mínimo Nacional

En atención a la nueva base de cálculo  para el pago del Bono de Alimentación y Asistencial, que pasa de 3,5 UT a 8 UT, y al aumento del 50% al Salario Minino decretado el pasado 12 de agosto, hasta los momentos se maneja la siguiente información suministrada por la Representante del Ministro y la Jefe de Finanzas de LUZ:
Con respecto al Bono de Alimentación y Asistencial:
1. Los recursos para el pago de la diferencia del bono de alimentación y asistencial del mes de Agosto ya ingresaron a LUZ (ayer). El monto correspondiente por este concepto es Bs. 23.895 ( 42.480 - 18.585)

2. LUZ coordina logística del personal involucrado para efectuar cálculos, nóminas y pago del aumento de los bonos alimentación y asistencial, por lo que del 7 al 8/09 LUZ pagará la diferencia por este incremento.

Con respecto al incremento del 50% al Salario Mínimo
1. La profa. Zolange Lugo, Representante del Ministro en horas de la noche de ayer retransmite la información de la Viceministra Eulalia Tabares en la cual afirma en nombre del Ministro Jorge Arreaza que el aumento de 50% por ciento tal como lo indicó el Presidente Nicolás Maduro, será implementado a partir del 1ero de septiembre para todos los trabajadores y trabajadoras del sector universitario.
2. También informa que el día de mañana (HOY) retransmitirá formalmente la comunicación junto al ajuste de las tablas correspondientes para detalles a todas las autoridades de las instituciones educativas universitarias.
Esperamos mayor información sobre las tablas salariales para el día de hoy. Por cuanto existe aun (para mi) la duda de si es el 20% ya aprobado más el 50% o es el 50% solamente. Esperemos.
Elvira Annicchiarico. @elviranni