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lunes, 5 de marzo de 2018

Tutorial para declarar ISLR con el decreto de exención 3.185 del 5 de diciembre de 2017


Estimados lectores a continuación dos tutoriales que los guiaran paso a paso para que realicen su declaración de ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2017 tomando en cuenta el decreto 3.185 que se publicó en Gaceta Oficial No. 41.293 del 5 de diciembre de 2017 donde se hace la exención del pago de impuesto sobre la renta al ingreso neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Treinta y dos mil Unidades Tributarias ( 32.000 UT) a continuación dos opciones enriquecimiento MENOR a 32.000 UT y MAYOR al 32.000 UT

SI TU ENRIQUECIMIENTO FUE MENOR A 32.000 UT (9.600.000 BS ) SIGUE ESTOS PASOS

En la página web del SENIAT seleccionar en la sección SENIAT en línea en la opción “Persona Natural”


Colocar su usuario, clave y código captcha, presionar “ACEPTAR”


Seleccionar “Procesos Tributarios”

Elegir “Impuesto sobre la Renta” y la opción “Definitiva”

Verificar sus datos fiscales y seleccionar el botón “SI”

Leer la advertencia y presionar el botón “ACEPTAR”

Cambiar a “SI” en el campo “Posee Rentas Exentas o Exoneradas”

Dejar todas las opciones como se muestran y presionar el botón “CONTINUAR”

En el “Estado Demostrativo: Rentas Exentas/Exoneradas” colocar en el campo 816: “Otros Ingresos Exentos o Exonerados” el ingreso exento hasta 32.000 UT x 300 =  Bs. 9.600.000 si gano menos, coloque el monto que ganó

Verificar que se muestre la carga personal y familiar (campos 201 y 202)

En el campo 221 “Impuestos Retenidos en el Ejercicio” colocar el monto de las retenciones indicadas en su ARC

Si tiene un “Crédito Fiscal” en el 2016 verifique que se muestre en el campo  248, presione el botón “GUARDAR”, verificar y “CONTINUAR”

Verificar que en el campo 90 “Total Impuesto a Pagar” se muestre en cero y el campo 87  ”Impuesto Pagado en Exceso” muestre el crédito fiscal. Presione el botón “GUARDAR”, verificar y “CONTINUAR”

En la vista previa de la Declaración verifique que el campo 290 “Total Impuesto a Pagar” se muestre en cero y el campo 87  ”Impuesto Pagado en Exceso” muestre el crédito fiscal.

Después de verificar en la vista previa de la declaración presionar el botón “DECLARAR”
Lea la advertencia y presione el botón “ACEPTAR”

Imprima el Certificado


Para imprimir la declaración debe ingresar en la página principal, desplegar el menú consultas y seleccionar estados de cuenta


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SI TU ENRIQUECIMIENTO FUE MAYOR A 32.000 UT (9.600.000 BS ) SIGUE ESTOS PASOS

En la página web del SENIAT seleccionar en la sección SENIAT en línea en la opción “Persona Natural”

Colocar su usuario, clave y código captcha, presionar “ACEPTAR”

Seleccionar “Procesos Tributarios”

Elegir “Impuesto sobre la Renta” y la opción “Definitiva”

Verificar sus datos fiscales y seleccionar el botón “SI”

Leer la advertencia y presionar el botón “ACEPTAR”

Cambiar a “SI” en el campo “Posee Rentas Exentas o Exoneradas”. Aquí es el momento de definir si opta por el DESGRAVAMEN UNICO o  DETALLADO

Dejar todas las opciones como se muestran y presionar el botón “CONTINUAR”

En el “Estado Demostrativo: Rentas Exentas/Exoneradas” colocar en el campo 816: “Otros Ingresos Exentos o Exonerados” el ingreso exento hasta 32.000 UT x 300 =  Bs. 9.600.000
Verificar que se muestre la carga personal y familiar (campos 201 y 202)

En el campo 143 “Fuente Territorial” colocar la suma de todos los ingresos incluyendo pensión y jubilación MENOS los 9.600.000 Bs. (32.000 UT)

En el campo 221 “Impuestos Retenidos en el Ejercicio” colocar el monto de las retenciones indicadas en su ARC

Si tiene un “Crédito Fiscal” en el 2016 verifique que se muestre en el campo  248, presione el botón “GUARDAR”, verificar y “CONTINUAR”

Si usted seleccionó “Desgravamen Detallado” ahora es el momento de colocar cada uno de  los desgravámenes detallado en los campos 810, 813, 808 y 814. Presionar el botón “guardar”, verificar total y presionar el botón “guardar”.


Caso 1: Si el impuesto generado es MENOR a las retenciones y el crédito fiscal: Verificar que en el campo 90 “Total Impuesto a Pagar” se muestre en cero y el campo 87  ”Impuesto Pagado en Exceso” muestre el crédito fiscal. Presione el botón “GUARDAR”, verificar y “CONTINUAR”
Caso 2: Si el impuesto generado es MAYOR a las retenciones y el crédito fiscal: Verificar que en el campo 90 “Total Impuesto a Pagar” se muestre  y el campo 87  ”Impuesto Pagado en Exceso” muestre cero. Seguidamente selecciones el número de cuotas a pagar.  Presione el botón “GUARDAR”, verificar y “CONTINUAR”

Después de verificar en la vista previa de la declaración presionar el botón “DECLARAR”

Lea la advertencia y presione el botón “ACEPTAR”

Imprima el Certificado

Para imprimir la declaración debe ingresar en la página principal, desplegar el menú consultas y seleccionar estados de cuenta
Espero que este tutorial sea de gran ayuda para ustedes

Fotos cortesía de Ángel Pérez


lunes, 5 de febrero de 2018

Sobre la estimación de rentas y el porcentaje de retención de ISLR

Elvira Annicchiarico


Estimados profesores la semana pasada la Dirección de Recursos Humanos de LUZ abrió el proceso para modificación de la Declaración Estimada de Rentas del año 2018 para ser reflejada, como lo establece la normativa, en la nómina del mes de marzo

Si su declaración estimada inicial  arrojó un porcentaje alto que afectó sus ingresos mensuales, es el momento de hacer la modificación. A continuación les comparto unos tips que le pueden ser de gran ayuda.

• Por ley usted debe estimar sus ingresos anuales y su empleador le debe retener un porcentaje de su sueldo mensualmente ... Pero ese porcentaje lo define usted. Por tanto usted puede decidir si hace un estimado que de como resultado: 
A. Un porcentaje alto para que le descuenten mensualmente y pagar lo mínimo en marzo del año siguiente. 
B. Un porcentaje medio o bajo que le permita un descuento mensual aceptable y luego paga el remanente de impuestos en marzo del siguiente año  o
C. Un porcentaje cercano a "Cero" donde no le descuenten nada mensualmente y después se las arregla en marzo del siguiente año cuando le corresponda declarar y pagar ISLR.
• ‎La ley de islr no ha sido modificada, su sueldo nominalmente si. Esto trae como consecuencia que al multiplicar su sueldo de hoy por 12 meses,  el porcentaje a retener sea elevado, llegando en algunos casos al 32%
  Si usted desea que ese porcentaje de retención baje al mínimo ....Para contrarestar lo anterior principalmente porque en los ultimos años se han concedido exenciones presidenciales en el pago de impuestos, es necesario que el porcentaje a retener mensualmente sea el menor posible para que al final del año el fisco no le quede debiendo a usted. La idea es que usted deba al fisco.
  ‎Dado que es una declaración estimada, estime sus ingresos anuales con un monto cercano a las 1000ut ( si así, haga caso) de tal forma que el porcentaje le de mínimo o cercano a cero. De esta manera sus ingresos no se verán tan afectados
  ‎*Pero OJO*  recuerde que usted al final siempre declarará y pagará impuestos si es su caso, solo que lo está posponiendo para el final cuando corresponda hacer la declaración definitiva de ISLR y el dinero no valga nada por la devaluación e hiperinflación.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Tutorial para declarar ISLR con el decreto de exoneración 2680 del 18 de enero del 2017

Estimados lectores a continuación dos tutoriales que los guiaran paso a paso para que realicen su declaración de ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2016 tomando en cuenta el decreto 2680 del 18 de enero del 2016 donde se exonera del pago de impuesto sobre la renta, el ingreso neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias ( 6000 UT)

Enriquecimiento MENOR a 6000 UT 





Enriquecimiento MAYOR a 6000 UT 


fuente: Lic Angel Pérez

jueves, 12 de enero de 2017

APUZ solicita a la Dirección de Recursos Humanos reconsiderar abrir nuevamente el proceso para la Declaración Estimada de Rentas 2017 (AR-I) en enero y que estas sean reflejadas como variación en el mes de febrero.


Tomando en consideración los reclamos de los profesores por la retención excesiva de ISLR en el mes de Enero, APUZ solicitó a la Dirección de Recursos Humanos abrir nuevamente el proceso de declaración estimada de rentas en el mes de enero y que está variación se reflejara en el mes de febrero dado que tradicionalmente la declaración estimada se realizaba a principios de año.
Si bien la Dirección de Recursos Humanos público por todas sus redes que el proceso de estimación de rentas para el 2017 debía realizarse antes del 12 de diciembre del 2016, muchos profesores y personal administrativo no acudieron al llamado lo que trajo como consecuencia la aplicación de la normativa y la consiguiente alta retención que ronda el 10% del salario devengado.
Esta situación tiene un gran impacto en el ingreso del profesor y su familia por resultar confiscatorios del salario,  aunado a la situación país y el efecto negativo que resultaría de aplicar nuevamente ese porcentaje de retención en el mes de febrero, son motivos por los cuales hacemos la solicitud abrir nuevamente el proceso.
Estamos a la espera de una respuesta favorable y estaremos al tanto para informales.

Karelys Fernández. Presidenta de APUZ