Elvira Annicchiarico :
El dia de ayer fue depositado en las cuentas nómina de los trabajadores de LUZ el monto correspondiente al bono vacacional con el sueldo del mes de JUNIO como base de cálculo. Sin embargo les informo que, si bien este monto que hasta ahora es definitivo porque se basa en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo II cambiará en los próximos días y será un derecho el recálculo de nuestro bono vacacional.
Esta afirmación esta basada en dos puntos:
1. Hay actas firmadas que incorporan nuevos beneficios como la prima por especialización, maestría y doctorado (para los docentes cambia el bono doctor a una prima salarial); también se incorpora la prima por antigüedad a los docentes y en los días por venir se definen otros beneficios como prima por hogar, por hijos y los ajustes salariales. De tal manera que al homologar el convenio nos corresponde estos beneficios que tienen vigencia desde el 1ero de enero de 2017 y por ende indicen en el bono vacacional y generan un retroactivo.
2. El otro elemento parte de un supuesto. Si se aprueba la propuesta de modificación de las clausulas de Bono Vacacional y Recreacional tal y como ha sido el justo reclamo desde el 2015, y se incorpore un parágrafo que vaya de acuerdo a lo establecido en la ley del trabajo, esto es, que aunque la base de cálculo del referido bono sea el mes de junio si hay un incremento salarial en el mes de julio vía decreto presidencial o convenio colectivo se debe recalcular el mismo. En este sentido también este elemento sería un motivo para el recálculo.
Es decir, exite la certeza de que por una via o por ambas nos corresponde un recálculo del bono vacacional, ahora ¿cuándo se materializará este recálculo? Eso dependerá de cuando se termine de firmar el Convenio Colectivo III y la exigencia del envío de los recursos por parte del ejecutivo nacional.
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Blog informativo para la comunidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de LUZ
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jueves, 13 de julio de 2017
viernes, 23 de junio de 2017
Convención Colectiva Única III Modifica el Bono Doctor y aprueba prima por especialización y maestría para docentes.
Elvira Annicchiarico
Las cláusulas aprobadas son las siguientes:
Para el personal docente en condición de activo se aprobaron tres cláusulas, Cláusula 36. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE, donde se otorga el 16% del sueldo según categoría y dedicación. Cláusula 37. NUEVA PRIMA POR MAESTRIA PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 18% del sueldo según categoría y dedicación y la Cláusula 38. NUEVA PRIMA POR DOCTOR PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 20% del sueldo según categoría y dedicación.
Todas estas primas son:
Con respecto a la Prima Doctor del personal docente, esta cláusula subsume la cláusula 68 de la CCUII. Si bien solo sufrió un aumento del 1% con relación a la CCUII, representa un beneficio puesto que se salariza, teniendo incidencia en el bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales. En este sentido, el personal docente jubilado con título de doctor, seguirá gozando de este beneficio pero ahora mensualmente y con incidencia en el bono vacacional y de fin de año.
En la reunión de la mesa de discusión de la III Convención
Colectiva (CCU III) realizada hoy viernes 23 de junio entre la Federación Trabajadores
Universitarios de Venezuela (FTUV) y el Gobierno Nacional se aprobó la modificación
del Bono Doctor salarizando el beneficio y aprueba prima salarial mensual por título
de especialización y maestría para docentes. Se modificaron porcentajes de la
prima de profesionalización para el personal administrativo y se le incluyó una
prima de doctor.
Las cláusulas aprobadas son las siguientes:
Para el personal docente en condición de activo se aprobaron tres cláusulas, Cláusula 36. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE, donde se otorga el 16% del sueldo según categoría y dedicación. Cláusula 37. NUEVA PRIMA POR MAESTRIA PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 18% del sueldo según categoría y dedicación y la Cláusula 38. NUEVA PRIMA POR DOCTOR PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 20% del sueldo según categoría y dedicación.
Para el personal administrativo y obrero. Cláusula 35. PRIMA
POR PROFESIONALIZACIÓN, donde se ajusta la
prima a los siguientes porcentajes: Técnico Superior Universitario (12%),
Licenciado o Equivalente (14%), Especialista (16%), Maestría (18%) y se agrega
el título de Doctorado para el personal en condición de activo (20%).
Todas estas primas son:
Mensuales
De carácter salarial por lo que tienen
incidencia en el cálculo de prestaciones sociales, Bono Vacacional y Bono de
Fin de Año.
El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de los requisitos por el departamento u oficina competente.
Si el docente trabaja en más de una institución universitaria se pagará el beneficio en la institución donde tenga más carga.
No será acumulable. Se pagará una sola prima, según el título más alto que posea el trabajador.
El personal Jubilado gozará de esta prima, puesto que será considerada para el ajuste de pensión de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de esta convención referida al ajuste de pensión. Esto es, que será tomado en cuenta para el ajuste de su pensión el título mayor que tuviese el trabajador en el momento de su pensión según el cargo que tenía al momento de jubilarse.
El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de los requisitos por el departamento u oficina competente.
Si el docente trabaja en más de una institución universitaria se pagará el beneficio en la institución donde tenga más carga.
No será acumulable. Se pagará una sola prima, según el título más alto que posea el trabajador.
El personal Jubilado gozará de esta prima, puesto que será considerada para el ajuste de pensión de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de esta convención referida al ajuste de pensión. Esto es, que será tomado en cuenta para el ajuste de su pensión el título mayor que tuviese el trabajador en el momento de su pensión según el cargo que tenía al momento de jubilarse.
Con respecto a la Prima Doctor del personal docente, esta cláusula subsume la cláusula 68 de la CCUII. Si bien solo sufrió un aumento del 1% con relación a la CCUII, representa un beneficio puesto que se salariza, teniendo incidencia en el bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales. En este sentido, el personal docente jubilado con título de doctor, seguirá gozando de este beneficio pero ahora mensualmente y con incidencia en el bono vacacional y de fin de año.
También en esta reunión se aprobó una prima para Obreros en
cargos de choferes y supervisor equivalente al 5% del sueldo de un profesor Agregado
a Dedicación Exclusiva Cláusula 39
Mi recomendación
particular para los docentes con títulos de especialización o maestría y para
los administrativos con título de doctor en condición de activo o jubilado, es
que vayan gestionando una copia certificada de su título para que sea consignada
en la oficina de recursos humanos cuando se disponga dado que las clausulas
establecen que el pago se hará efectivo desde el momento de la consignación del
título en la oficina competente. Esta recomendación se basa en experiencia de
la aplicación del beneficio de profesionalización y doctor cuando se creó este
beneficio años atrás ya que tomaron como fecha la consignación del documento y
no el inicio de vigencia de la convención colectiva.
lunes, 19 de junio de 2017
Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.
Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.
Elvira Annicchiarico.-
En el marco de las reuniones de negociaciones para la CCUIII se conoció que el 4 de mayo fue aprobada la cláusula 34. Prima de Antigüedad. En la cual se incluye en las mismas condiciones al personal docente.
Elvira Annicchiarico.-
En el marco de las reuniones de negociaciones para la CCUIII se conoció que el 4 de mayo fue aprobada la cláusula 34. Prima de Antigüedad. En la cual se incluye en las mismas condiciones al personal docente.
Cláusula 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: El Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación
Universitaria, convienen en mantener el pago de una prima mensual de carácter salarial
a las trabajadoras y trabajadores universitarios (obreros, administrativos y
docentes) en servicio activo de acuerdo con la siguiente fórmula. Prima de Antigüedad
= Salario normal x 1,5% x Número de años de servicio en las Instituciones de
Educación Universitaria. En el marco del proceso de homologación de las
jubilaciones y pensiones por incapacidad y sobreviviente a los efectos del
cálculo de la prima por antigüedad al personal jubilado y pensionado, se
utilizará la siguiente fórmula: Prima de Antigüedad = Pensión x Número de años
de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria, a la fecha de
egreso. PARAGRAFO PRIMERO: Los años de servicio serán acumulados hasta que sea
otorgado a la trabajadora o trabajador universitario el beneficio de pensión
por jubilación, incapacidad o sobreviviente. Esta prima tiene carácter salarial.
PARAGRAFO SEGUNDO: esta cláusula sustituye a todas las primas de antigüedad o
de carácter similar que sean pagadas a las trabajadoras o trabajadores en las
Instituciones de Educación Universitaria, salvo que el beneficio que perciban
sea más favorable. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. Esta cláusula
subsume la Cláusula 90 de la Segunda Convención colectiva Única del Sector
Universitario. PARAGRAFO TERCERO: a los efectos de la estimación de la pensión
en el cálculo de la prima de antigüedad del personal jubilado y pensionado,
ninguno de los conceptos que la conforman producirá efecto sobre sí misma.
Esta prima de antigüedad es un beneficio que ha estado
presente en todas las peticiones de la Federación de Asociaciones de Profesores
Universitarios (FAPUV) en las convenciones anteriores dado que era una
reivindicación disfrutada por el personal administrativo y obrero, mas no por
el personal docente.
En la Universidad del Zulia (LUZ), por ejemplo, este
beneficio se inició a partir del 01-01-2005 y como base de cálculo se tomaba en
cuenta el sueldo básico; posteriormente a partir del 28-10 -2008 la base de
cálculo fue el salario normal, es decir, sueldo básico más primas. De tal forma
que había una deuda reivindicativa de más de 12 años para el docente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente convención
(participe o no FAPUV) el docente
universitario gozará del mencionado beneficio y para su cálculo se toma el
(Salario Básico mas Primas ) x 1,5% x los Años de servicio en la institución. Otra
característica de la prima de antigüedad es que se incrementa por cada año al
cumplir año de servicio, al ascender, recibir un incremento de sueldo o al
modificar el monto de las primas
La misma cláusula aprueba la aplicación para el personal
jubilado, pensionado y sobreviviente la misma prima de antigüedad tomando en
cuenta para ello la pensión y el número de años de servicio en la institución
al momento a la fecha de su egreso. Es decir, pensión x 1,5% x años de servicio
a la institución al momento del egreso.No obstante esta aprobación, la CCUIII se subsume la prima de titularidad de los docentes
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