Aquí pueden bajar el simulador de sueldos docentes con los beneficios de la CCUIII ACTUALIZADO con los factores corregidos para el cálculo del bono vacacional y bono de fin de año. Cabe destacar que el bono vacacional está calculado sobre la base del instructivo que indica que a los jubilados la base de cálculo es la pensión del mes de junio y a los activos el bono vacacional se calcula tomando como base el sueldo del mes anterior al disfrute de las vacaciones en el caso de LUZ el mes base es julio
Docentes Activos solo debes tener a mano el monto que recibiste como bono vacacional 2017 (si eres de LUZ lo consigues en Sidal Nomina especial Junio)
Docentes Jubilados deben tener a mano ademas del bono recreacional 2017 debe tener los montos de las pensiones de los meses enero, mayo y julio
Coloca los datos en los recuadros verdes o naranja según corresponda y listo
https://drive.google.com/open?id=0B4Nxv018ZVB_dXE1WjJGM1dZcE0
Este es para administrativo (no está actualizado con los factores calculados para los bonos)
https://drive.google.com/open?id=0B4Nxv018ZVB_UzRaMUlDaEd5UGFHOWxONVotT19PSGV1SHRN
Blog informativo para la comunidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de LUZ
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martes, 1 de agosto de 2017
domingo, 30 de julio de 2017
Beneficios contemplados en la tercera convención colectiva de trabajadores universitarios
Elvira Annicchiarico
Luego de meses de negociación, tres prorrogas de
convocatoria en los últimos días y sin la participación de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) se firma la
tercera convención colectiva (CCUIII). Sus acuerdos benefician a más de 211 mil
trabajadores universitarios según lo anunciado por el ministro de Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología, Hugbel Roa, desde la Vicepresidencia de la República.
Lo que dijo el Ministro de la convención homologada:
- Todos los beneficios conquistados tienen carácter retroactivo desde enero del 2017.
- Cerca del 620% de aumento desde diciembre de 2016 a julio de 2017
- Los tabuladores salariales estarán sujetos al salario mínimo y a una reconstrucción de las tablas que inicia desde el 1,40 de ese salario mínimo.
Por su parte en el programa de radio Contacto Gremial, Alex
Angulo, secretario de actas de la Federación de Trabajadores Universitarios de
Venezuela (FTUV) y secretario general del Sindicato de Obreros de la
Universidad del Zulia (Soluz), informó sobre algunos alcances de la CCUIII de
la cual extraemos los beneficios para los docentes y destacó:
- La prima por grado académico es extendida para los docentes con Especialización, Maestría y Doctorado con los siguientes valores porcentuales sobre la base de la categoría y dedicación: 16% especialistas, 18% magister y 20% doctores, es una prima salarial mensual.
- También se extiende a los docentes la prima de antigüedad en los mismos términos que el personal obrero y administrativo. Es decir, el 1,5% del salario normal por años de servicios.
- Primas y beneficios no salariales en su mayoría tienen como base la unidad tributaria. En este sentido se crea la prima familiar como fusión de la prima por hogar y la prima por hijos. Esta prima tiene una base de cálculo de 300 UT, la prima por hijo con discapacidad se ubica por el orden de las 200 UT, mientras los beneficios como becas de estudio, prima por actividad académica, prima de supervisor tendrán una base de cálculo de 50 UT. Beneficios como útiles escolares y juguetes en 300 UT cada uno.
- Los beneficios se extienden al personal jubilado y pensionado
- Se incrementa la base de cálculo del bono vacacional a 105 días con sueldo del mes de julio y el bono de fin de año a 120 dias.
- El Sistema Integral de Salud, en el que se establecen montos de Hospitalización y Cirugía para el año 2017 de Bs. 2.000.000 (cobertura básica) y Bs. 1.000.000 (exceso) y para el año 2018 los montos de cobertura se ubican en Bs. 3.000.000 (básico) y Bs. 1.000.000 (exceso).
En rasgos generales son los logros obtenidos en la CCUIII donde
prevalecen los beneficios y primas con bases porcentuales de cargos o con base
a UT pero que no presenta ajustes sustanciales en las tablas salariales puesto
que se limita a iniciar la reconstrucción de las tablas con un porcentaje
inicial del 40% sobre el salario mínimo y se ajustan a los incrementos de los
mismos por decreto presidencial que en este año han sido 50% enero, 60% mayo y
50% julio.
No obstante lo anterior, indudablemente aunque parezca irónico
esta convención colectiva, donde no participo nuestra federación FAPUV, favoreció
a los docentes tomando en cuenta los beneficios otorgados como la prima de antigüedad
y la prima de grado académico que ya los administrativos y obreros disfrutaban
desde hace años.
Próxima entrega… cómo calcular tu sueldo paso a paso
jueves, 13 de julio de 2017
A los universitarios les corresponde un recálculo del bono vacacional 2017
Elvira Annicchiarico :
El dia de ayer fue depositado en las cuentas nómina de los trabajadores de LUZ el monto correspondiente al bono vacacional con el sueldo del mes de JUNIO como base de cálculo. Sin embargo les informo que, si bien este monto que hasta ahora es definitivo porque se basa en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo II cambiará en los próximos días y será un derecho el recálculo de nuestro bono vacacional.
Esta afirmación esta basada en dos puntos:
1. Hay actas firmadas que incorporan nuevos beneficios como la prima por especialización, maestría y doctorado (para los docentes cambia el bono doctor a una prima salarial); también se incorpora la prima por antigüedad a los docentes y en los días por venir se definen otros beneficios como prima por hogar, por hijos y los ajustes salariales. De tal manera que al homologar el convenio nos corresponde estos beneficios que tienen vigencia desde el 1ero de enero de 2017 y por ende indicen en el bono vacacional y generan un retroactivo.
2. El otro elemento parte de un supuesto. Si se aprueba la propuesta de modificación de las clausulas de Bono Vacacional y Recreacional tal y como ha sido el justo reclamo desde el 2015, y se incorpore un parágrafo que vaya de acuerdo a lo establecido en la ley del trabajo, esto es, que aunque la base de cálculo del referido bono sea el mes de junio si hay un incremento salarial en el mes de julio vía decreto presidencial o convenio colectivo se debe recalcular el mismo. En este sentido también este elemento sería un motivo para el recálculo.
Es decir, exite la certeza de que por una via o por ambas nos corresponde un recálculo del bono vacacional, ahora ¿cuándo se materializará este recálculo? Eso dependerá de cuando se termine de firmar el Convenio Colectivo III y la exigencia del envío de los recursos por parte del ejecutivo nacional.
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El dia de ayer fue depositado en las cuentas nómina de los trabajadores de LUZ el monto correspondiente al bono vacacional con el sueldo del mes de JUNIO como base de cálculo. Sin embargo les informo que, si bien este monto que hasta ahora es definitivo porque se basa en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo II cambiará en los próximos días y será un derecho el recálculo de nuestro bono vacacional.
Esta afirmación esta basada en dos puntos:
1. Hay actas firmadas que incorporan nuevos beneficios como la prima por especialización, maestría y doctorado (para los docentes cambia el bono doctor a una prima salarial); también se incorpora la prima por antigüedad a los docentes y en los días por venir se definen otros beneficios como prima por hogar, por hijos y los ajustes salariales. De tal manera que al homologar el convenio nos corresponde estos beneficios que tienen vigencia desde el 1ero de enero de 2017 y por ende indicen en el bono vacacional y generan un retroactivo.
2. El otro elemento parte de un supuesto. Si se aprueba la propuesta de modificación de las clausulas de Bono Vacacional y Recreacional tal y como ha sido el justo reclamo desde el 2015, y se incorpore un parágrafo que vaya de acuerdo a lo establecido en la ley del trabajo, esto es, que aunque la base de cálculo del referido bono sea el mes de junio si hay un incremento salarial en el mes de julio vía decreto presidencial o convenio colectivo se debe recalcular el mismo. En este sentido también este elemento sería un motivo para el recálculo.
Es decir, exite la certeza de que por una via o por ambas nos corresponde un recálculo del bono vacacional, ahora ¿cuándo se materializará este recálculo? Eso dependerá de cuando se termine de firmar el Convenio Colectivo III y la exigencia del envío de los recursos por parte del ejecutivo nacional.
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domingo, 25 de junio de 2017
Primas por Título Académico según lo aprobado en la III Convención Colectiva Única
Elvira Annicchiarico.
Según las negociaciones en la III Convención Colectiva Única (CCUIII) los docentes con título de postgrado tendrán una prima salarial mensual que va del 16% al 20% de su sueldo dependiendo de la categoría y dedicación y, del mayor grado académico que detente.
De acuerdo a estas cláusulas un docente con el título de Doctor le corresponde una prima de 20% de su sueldo tabla, mientras el que tenga una Maestría le corresponde un 18% y el que tenga un grado de Especialización le correspondería el 16% de su sueldo según categoría y dedicación.
El beneficio se cancela por un solo título y el de mayor grado que se detente. Es decir, un profesor puede tener varios títulos académicos pero solo se le aplicará la prima al título con mayor grado académico.
En cuanto al personal docente jubilado, este beneficio también le corresponde y para ello se tomará en cuenta el título que detentaba al momento de la jubilación y se le aplicará el porcentaje según corresponda, atendiendo a la cláusula 25: Ajuste de Pensiones.
Pero algo IMPORTANTE: hay que presentar la certificación del título por ante la oficina competente, así lo establecen las cláusulas y resulta que en LUZ esos documentos certificados reposan en los expedientes...mas no están en línea. Buen tema para debatir porque los días pasan y ya hay experiencia sobre el asunto cuando se aplicó la prima de profesionalización al personal administrativo.
A Continuación un ejercicio donde se muestra cuales serían las las cantidades a percibir por los momentos a partir de la aplicación de este beneficio aprobado.
Según las negociaciones en la III Convención Colectiva Única (CCUIII) los docentes con título de postgrado tendrán una prima salarial mensual que va del 16% al 20% de su sueldo dependiendo de la categoría y dedicación y, del mayor grado académico que detente.
De acuerdo a estas cláusulas un docente con el título de Doctor le corresponde una prima de 20% de su sueldo tabla, mientras el que tenga una Maestría le corresponde un 18% y el que tenga un grado de Especialización le correspondería el 16% de su sueldo según categoría y dedicación.
El beneficio se cancela por un solo título y el de mayor grado que se detente. Es decir, un profesor puede tener varios títulos académicos pero solo se le aplicará la prima al título con mayor grado académico.
En cuanto al personal docente jubilado, este beneficio también le corresponde y para ello se tomará en cuenta el título que detentaba al momento de la jubilación y se le aplicará el porcentaje según corresponda, atendiendo a la cláusula 25: Ajuste de Pensiones.
Pero algo IMPORTANTE: hay que presentar la certificación del título por ante la oficina competente, así lo establecen las cláusulas y resulta que en LUZ esos documentos certificados reposan en los expedientes...mas no están en línea. Buen tema para debatir porque los días pasan y ya hay experiencia sobre el asunto cuando se aplicó la prima de profesionalización al personal administrativo.
A Continuación un ejercicio donde se muestra cuales serían las las cantidades a percibir por los momentos a partir de la aplicación de este beneficio aprobado.
viernes, 23 de junio de 2017
Convención Colectiva Única III Modifica el Bono Doctor y aprueba prima por especialización y maestría para docentes.
Elvira Annicchiarico
Las cláusulas aprobadas son las siguientes:
Para el personal docente en condición de activo se aprobaron tres cláusulas, Cláusula 36. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE, donde se otorga el 16% del sueldo según categoría y dedicación. Cláusula 37. NUEVA PRIMA POR MAESTRIA PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 18% del sueldo según categoría y dedicación y la Cláusula 38. NUEVA PRIMA POR DOCTOR PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 20% del sueldo según categoría y dedicación.
Todas estas primas son:
Con respecto a la Prima Doctor del personal docente, esta cláusula subsume la cláusula 68 de la CCUII. Si bien solo sufrió un aumento del 1% con relación a la CCUII, representa un beneficio puesto que se salariza, teniendo incidencia en el bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales. En este sentido, el personal docente jubilado con título de doctor, seguirá gozando de este beneficio pero ahora mensualmente y con incidencia en el bono vacacional y de fin de año.
En la reunión de la mesa de discusión de la III Convención
Colectiva (CCU III) realizada hoy viernes 23 de junio entre la Federación Trabajadores
Universitarios de Venezuela (FTUV) y el Gobierno Nacional se aprobó la modificación
del Bono Doctor salarizando el beneficio y aprueba prima salarial mensual por título
de especialización y maestría para docentes. Se modificaron porcentajes de la
prima de profesionalización para el personal administrativo y se le incluyó una
prima de doctor.
Las cláusulas aprobadas son las siguientes:
Para el personal docente en condición de activo se aprobaron tres cláusulas, Cláusula 36. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE, donde se otorga el 16% del sueldo según categoría y dedicación. Cláusula 37. NUEVA PRIMA POR MAESTRIA PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 18% del sueldo según categoría y dedicación y la Cláusula 38. NUEVA PRIMA POR DOCTOR PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 20% del sueldo según categoría y dedicación.
Para el personal administrativo y obrero. Cláusula 35. PRIMA
POR PROFESIONALIZACIÓN, donde se ajusta la
prima a los siguientes porcentajes: Técnico Superior Universitario (12%),
Licenciado o Equivalente (14%), Especialista (16%), Maestría (18%) y se agrega
el título de Doctorado para el personal en condición de activo (20%).
Todas estas primas son:
Mensuales
De carácter salarial por lo que tienen
incidencia en el cálculo de prestaciones sociales, Bono Vacacional y Bono de
Fin de Año.
El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de los requisitos por el departamento u oficina competente.
Si el docente trabaja en más de una institución universitaria se pagará el beneficio en la institución donde tenga más carga.
No será acumulable. Se pagará una sola prima, según el título más alto que posea el trabajador.
El personal Jubilado gozará de esta prima, puesto que será considerada para el ajuste de pensión de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de esta convención referida al ajuste de pensión. Esto es, que será tomado en cuenta para el ajuste de su pensión el título mayor que tuviese el trabajador en el momento de su pensión según el cargo que tenía al momento de jubilarse.
El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de los requisitos por el departamento u oficina competente.
Si el docente trabaja en más de una institución universitaria se pagará el beneficio en la institución donde tenga más carga.
No será acumulable. Se pagará una sola prima, según el título más alto que posea el trabajador.
El personal Jubilado gozará de esta prima, puesto que será considerada para el ajuste de pensión de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de esta convención referida al ajuste de pensión. Esto es, que será tomado en cuenta para el ajuste de su pensión el título mayor que tuviese el trabajador en el momento de su pensión según el cargo que tenía al momento de jubilarse.
Con respecto a la Prima Doctor del personal docente, esta cláusula subsume la cláusula 68 de la CCUII. Si bien solo sufrió un aumento del 1% con relación a la CCUII, representa un beneficio puesto que se salariza, teniendo incidencia en el bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales. En este sentido, el personal docente jubilado con título de doctor, seguirá gozando de este beneficio pero ahora mensualmente y con incidencia en el bono vacacional y de fin de año.
También en esta reunión se aprobó una prima para Obreros en
cargos de choferes y supervisor equivalente al 5% del sueldo de un profesor Agregado
a Dedicación Exclusiva Cláusula 39
Mi recomendación
particular para los docentes con títulos de especialización o maestría y para
los administrativos con título de doctor en condición de activo o jubilado, es
que vayan gestionando una copia certificada de su título para que sea consignada
en la oficina de recursos humanos cuando se disponga dado que las clausulas
establecen que el pago se hará efectivo desde el momento de la consignación del
título en la oficina competente. Esta recomendación se basa en experiencia de
la aplicación del beneficio de profesionalización y doctor cuando se creó este
beneficio años atrás ya que tomaron como fecha la consignación del documento y
no el inicio de vigencia de la convención colectiva.
miércoles, 2 de octubre de 2013
Los profesores de la Universidad del Zulia que no han consignado el título de doctor deberán hacerlo antes del 30 de octubre de 2013.
Desde Recursos Humanos informan: Los profesores de la Universidad del Zulia que no han consignado el título de doctor deberán hacerlo antes del 30 de octubre de 2013.
El referido documento deberá introducirse en la Oficina de Atención al Profesor en el Sistema de Archivo e Información de LUZ (Sailuz-Cedia) y no habrá prórroga para la consignación del mismo.
El analista de Nómina, Reinaldo Robles, aseveró que dicho requisito es indispensable para la cancelación del Bono Doctoral y de no ser consignado antes de la fecha estipulada no será tomado en cuenta para el pago correspondiente a este año
El referido documento deberá introducirse en la Oficina de Atención al Profesor en el Sistema de Archivo e Información de LUZ (Sailuz-Cedia) y no habrá prórroga para la consignación del mismo.
El analista de Nómina, Reinaldo Robles, aseveró que dicho requisito es indispensable para la cancelación del Bono Doctoral y de no ser consignado antes de la fecha estipulada no será tomado en cuenta para el pago correspondiente a este año
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