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miércoles, 3 de enero de 2018

El rompecabezas de la vida

Como regalo de inicio de año comparto la extraordinaria reflexión de la Profa Carmen Teresa Loaiza, Coach internacional:

El rompecabezas de la vida. 

Conversando ayer con una buena amiga, me decía que necesitaba repensarse en su plan de vida para el 2018 y no lo había hecho por estar inmersa en los aconteceres de nuestro país. Hablamos de una forma de transitar el nuevo año, de lo fundamental de enlazar manos, de tener flexibilidad, apertura, coraje y disposición para comprender y afrontar los cambios. De lo importante de asumir la incertidumbre, tener perseverancia y alimentar la dosis necesaria de equilibrio, talante y pies firmes para accionar junto al optimismo. Y aunque las recetas no existen pues cada ser humano es único e irrepetible, siempre ayuda tener una guía para armar el rompecabezas y rediseñarnos.    
Revisar 4 dimensiones puede resultar un buen paso. Estas son la mente, la salud, la emocionalidad y la espiritualidad.  Para ello y comenzando con la mente, resulta interesante validar cuáles metas, desde las posibilidades intelectuales que poseemos, deseamos retomar o emprender. Metas personales, familiares, laborales, académicas, proyectos anhelados, decisiones pendientes, idear soluciones y plantearse nuevos retos y desafíos para el desarrollo individual y colectivo. Mantener viva nuestra condición mental es una de las oportunidades maravillosas y será necesario mantenerla firme y atinada. 
Seguidamente revisar la  dimensión salud. Preguntarnos por ejemplo, qué acciones deseamos iniciar para recuperar o mantener el cuerpo sagrado que nos sostiene, formularnos nuevos hábitos alimenticios, organizar fechas para rutinas y chequeos médicos, o emprender hábitos de ejercitación física, entre otros aspectos. Tener salud será fundamental.
Evaluar, desde una tercera dimensión, nuestra condición emocional. Iniciar acciones para fortalecer nuestro inventario emocional, mantener el contacto amoroso con seres queridos por ejemplo, sostener conversaciones y encuentros nutritivos para afianzar vínculos con amigos, acudir al apoyo profesional, si fuese necesario, para descubrir recursos emocionales que por nosotros mismos no contactamos, iniciar algún pasatiempo que nos brinde paz y satisfacción, fueron algunas ideas que compartimos en el ejercicio. Estar emocionalmente sano será un importante aliado este año. Revisar la dimensión espiritual. Retomar o mantener vivas las creencias y fe en algo superior, puede movilizar nuestra vida hacia experiencias inimaginables, ejercer valores humanos trascendentes y dejarnos sorprender por nuestro creador al regocijarnos con la oración. Quizás ese encuentro con Dios en el 2018 sea lo mejor que nos pueda suceder.   
En esta revisión ayuda mucho escribir los hallazgos y compromisos. Es importante considerar los recursos que poseemos y necesitamos, asignar fechas de cumplimiento para estimular el logro (teniendo presente los márgenes de flexibilidad), accionar en equipo (la familia es poderosa para ello) y ser objetivo para reconocer nuestras carencias, aquello que signifique nuestro desafío y apalancarlo con el músculo de la perseverancia. Todas las dimensiones son importantes.   
Yo encontré en el ejercicio muchísimo por enmendar, revisar y emprender... en el rompecabezas de la vida, año tras año las piezas se van acomodando, pero no es de extrañar que al final de cada período, cuando creemos que el rompecabezas está casi listo,  queden aún algunas olvidadas, extraviadas o sin lugar. El acto de revisar, indagar y buscar para continuar armándolo otorgan sentido a nuestra existencia… y son esas piezas perdidas que me faltan y quiero encontrar, por las cuales hoy, en especial, agradezco.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Cálculo de la pensión al personal jubilado. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE II)

Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión durante el pasado fin de semana y fue  con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado. Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas de Homologación.
‎3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se realizaba antes de la firma del convenio. Esto  provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión" de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial, las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados derivaría en la aplicación de un ajuste  inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.

En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del 26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la FTUV solicitó al Viceministerio corregir  y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los convenios.


Elvira Annicchiarico. APUZ FCES.

Cálculo del ajuste salarial al 01.09. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE I)

Antecedentes: el 26.05.2016 el Presidente de la República reconoció el rezago de las tablas salariales de los universitarios,  aprueba el 54% de ajuste salarial desde Mayo y aseguró los recursos del 20% que ya se tenía acordado por Convenio Colectivo para Septiembre. Ese mismo día se instruyó al Ministro Oswaldo Vera a velar para que las tablas de los universitarios sean ajustadas cada vez que se anuncie un incremento del salario mínimo. (FTUV, Boletín Informativo Año 2, No. 45) 

1.Decreto presidencial el 15.08 se incrementa el salario mínimo nacional en 50% y se ordena ajustar los tabuladores de la Administración pública a partir del 01.09 
2. 26.08. Se emite una Circular donde se giran lineamientos para aplicar 50% de ajuste salarial (20% por Convención Colectiva y 30% para lograr el 50% aprobado por el Presidente).  
3. El 20% de incremento salarial a partir del 01.09 según interpretación del ministerio queda subsumido en el 50% del decreto presidencial y así envía las tablas salariales con vigencia a partir del 01.09‎
4. La interpretación anterior es según el ministerio, la aplicación de la Cláusula de Contingencia del convenio, donde se deben igualar los aumentos decretados si los aumentos del sector universitario están por debajo de los mismos. 

En mi opinión y en la de muchos universitarios. A. El 20% por convenio colectivo ya estaba ganado, B. El incremento por decreto debía hacerse completo tal y de forma diferenciada con el incremento del convenio, tal y como lo ejecutaron otros sectores. C. El incremento debió ser 70% ( 20% + 50%) en el peor de los casos. D. NOS ROBARON UN 20% nominal. 

Elvira Annicchiarico. APUZ FCES

domingo, 19 de julio de 2015

Humillación salarial

HUMILLACIÓN SALARIAL


Absalón Méndez Cegarra


La inflación galopante que experimenta la economía de mercado en Venezuela, producto de las erráticas e improvisadas medidas económico-financieras adoptadas por el gobierno nacional, sumado a ello, la corrupción administrativa, el robo descarado de los dineros públicos, el control oficial como mecanismo de extorsión y la especulación,  han erosionado por completo las fuentes de ingresos fijos de la población, cualquiera sea su origen; pero, de manera especial, la que proviene de la remuneración al trabajo, es decir, los sueldos y salarios que perciben los trabajadores, los cuales no pueden ser considerados como tales dado el escaso poder de compra que ellos tienen en el presente.


En la Venezuela actual, no hay un salario, por alto que sea, que soporte el índice inflacionario, que decir, de los salarios que percibe más del 80% de la fuerza de trabajo ocupada en el sector formal de la economía, incluyendo, por supuesto, a los trabajadores al servicio del Estado, y, como parte de ellos, los miembros del personal docente y de investigación de las universidades nacionales, cuyo salario no sobrepasa los 2 salarios mínimos.


La cesta o canasta básica, cuyo costo se toma como indicador de referencia para medir la situación  del país, la calidad de vida de la población,  particularmente, los gastos familiares por concepto de alimentación y otros rubros personales y del hogar, según datos publicados en la prensa nacional, alcanza a Bs. 32.023,51, lo que significa,  que, para cubrir este costo se requiere un total  4,5  salarios mínimos, cifra muy inferior a la  que recibe la población trabajadora asalariada, es decir, menos de 2 salarios mínimos.


En el periódico digital “Aporrea”, según los entendidos, afecto al gobierno nacional, en fecha 07-02-2015, el profesor Luis Ramos, publicó un interesante artículo, sobre: ¿Cuál debería ser el salario de un profesor universitario venezolano?


El articulista,  comienza por admitir la realidad de los bajos salarios en el país; pero, luego, cuestiona la posición gremial universitaria de exigir salarios comparados a los que obtienen sus pares en las grandes e importantes universidades del exterior. Hemos señalado en otras oportunidades, que las comparaciones son inconvenientes, sobre manera si se utilizan variables e indicadores no comparables. Ciertamente, es posible, que los requisitos exigidos para ser profesor e investigador en una universidad prestigiosa del  exterior, sean más exigentes que en la nuestra, razón por la que se justifica la diferencia de sueldos; pero, el  en mismo autor del artículo admite, que, tales requisitos, son equivalentes a los que se exigen en Venezuela para ser profesor titular.


Un profesor, en Estados Unidos o Canadá, dice  el autor del artículo, percibe un salario mensual de US $ 10.000,00; y, en Alemania, de 7.900 euros mensuales.


Ahora bien,  en Venezuela, con el mal llamado ajuste del año 2015, no, otra cosa, que, la revisión del salario mínimo, que la Constitución y la Ley ordenan al Ejecutivo Nacional realizar anualmente; pero,  que, en esta ocasión, a diferencia del pasado, fue aplicada a toda la escala salarial del sector público, el salario mensual de un profesor titular a dedicación exclusiva, según tabla oficial, alcanza  la cantidad de Bs 19.886,00, que representa el 30% de aumento, es decir, el punto más bajo de una banda salarial de ajuste que oscila, para el personal docente, de 54,5%, para el profesor con categoría de Instructor y 30% para el profesor de mayor escalafón académico, profesor Titular.


Este porcentaje indicado se aplicó al salario recibido en el año 2014, lo que significa que a mayor categoría académica, menor remuneración, tesis coherente con el falso igualitarismo que  se trata de imponer como política gubernamental, es decir, tratar igual, lo que es desigual.


Ahora bien, este salario, al parecer abultado, un poco más de 2 salarios mínimos, equivale a la irrisoria suma de US$ 32,28 y a 29,48 euros mensuales, US $1,08 diarios y 0,98 euros diarios; es decir, que, el profesor de mayor escalafón universitario en Venezuela es un pobre de solemnidad, a quien es necesario pedirle una declaración de pobreza como sucede en algunos países y   sucedía, también, en la Venezuela  de antaño, en la que se exigía capacidad económica para votar y desempeñar algunas actividades públicas.  La ONU considera en  pobreza extrema, es decir, indigente, a toda persona cuyo ingreso no sobrepase los US $ 2 diarios.


Este ingreso mensual y diario, el cual, mal puede denominarse salario, pensamos, que no llega ni a limosna, menos aún, ingreso digno y suficiente, como debe ser según la Constitución y la Ley, el salario de los trabajadores, es, en efecto, el ingreso de un profesor universitario, a quien la Constitución, en su artículo  104, establece que el Estado le garantizará “un régimen de trabajo y nivel acorde con su elevada misión”.


Esta es la situación gravísima de la compensación salarial del profesorado universitario ordinario o activo; humillante, sin duda alguna; pero, peor, es la de los profesores jubilados y pensionados, a quienes diariamente se busca excusas y argumentos para escamotear sus derechos.


La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, establece, en su artículo 68 (LOSSS, 2002), que: “Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante”. Esto significa que el monto de las pensiones (jubilación, vejez, sobrevivencia) debe ajustarse periódicamente, según la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario, lo que ha sido traducido,  en la contratación colectiva universitaria y en otros instrumentos jurídicos, , bajo la fórmula de igualar el monto de las pensiones al sueldo o salario del personal ordinario, incluidos, los beneficios económico-sociales que correspondan, razón por la que es exigible que el monto de la pensión comprenda, por separado, ambos conceptos, para evitar su debilitamiento en el tiempo.


En estos momentos, en los que se negocia la II CCU, es necesario que los gremios estén vigilantes, no sólo del mejoramiento de las condiciones de vida del personal activo, también, de manera importante, de las personas que entregaron su vida a la docencia, investigación y extensión universitaria.


Los universitarios, por respeto a nuestra dignidad humana y académica, no podemos ni debemos admitir más humillación salarial.