martes, 27 de septiembre de 2016

LUZ inicia el proceso de solicitud de Beneficios Socioeconómicos

A propósito del inicio de inscripciones en las diferentes instituciones escolares, la Dirección de Recursos Humanos, a través del subproceso de Beneficios Socioeconómicos, hace un primer llamado a los trabajadores de la Universidad del Zulia para que tomen las previsiones correspondientes al inicio de recepción de documentos para la solicitud de beneficios socioeconómicos del año 2016-2017.
Nora Pulgar, responsable del subproceso, instó al personal docente, administrativo y obrero activo, contratado y jubilado de la institución a que soliciten los requisitos pertinentes en los colegios de sus representados a fin de cumplir oportunamente con los recaudos exigidos por la DRRHH para el pago de los beneficios de ley.
El nuevo proceso de recepción de documentos se iniciará a partir del 4 de octubre de 2016, cuando estará disponible en la página web de la dependencia www.rrhh.luz.edu.ve la planilla de solicitud de beneficios socioeconómicos para ser descargada y consignada ante la DRRHH.
Becas, adquisición de útiles escolares, educación inicial o guarderías y juguetes son los beneficios a solicitar por cada trabajador de LUZ.
El proceso constará de dos fases: fase de registro, que permanecerá abierta del 4 de octubre de 2016 al 4 de octubre de 2017; y la jornada de recepción de planillas y documentos, la cual se realizará del 17 al 28 de octubre. Puede consultar el cronograma en el presente texto.
Pulgar resaltó que la efectividad del pago de beca, inscripción y educación inicial se cancela mensual, la adquisición de útiles escolares es un pago único a cancelar en julio y juguete en noviembre de 2017.
Consulte: Circular

Fuente: rrhh.luz.edu.ve

CNU conforma comisión para la designación del Vicerrector Administrativo de LUZ

CNU conforma comisión para la designación del Vicerrector Administrativo de LUZ así lo dió a conocer la profesora Zolange Lugo, Representante del MPPEUCT ante el consejo Universitario de LUZ a través de sus redes sociales 
La comisión estará integrada por ocho miembros: el Rector Palencia, representante de la Consultoraía Jurídica de LUZ, la representante del MPPEUCT, el Viceministro Andrés Eloy Ruiz, Rector de AVERU, Rector de ARBOL, consultoría jurídica del CNU y la Secretaría del CNU, agregó la profesora Lugo.
A raíz del fallecimiento de la titular del Vicerrectorado Administrativo LUZ, María Guadalupe Nuñez, el Prof. Jesús Salom fue designado provisionalmente por el Consejo Universitario.  


Hoy día del Contador Público


jueves, 22 de septiembre de 2016

LUZ paga la diferencia del 50% por ajuste salarial

Ayer miércoles en horas de la tarde se inició el proceso de abonos en las cuentas nóminas del 50% del ajuste salarial por decreto presidencial.
Los bancos BOD, Mercantil y Venezuela acreditaron en horas de la noche y se espera que para hoy en el transcurso del dia se hagan efectivo los depósitos en las cuentas del Provincial y Banesco.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Desde el 26 de septiembre hasta el 28 de octubre Jornada de Actualización de Fe de Vida y Datos Personales

La Dirección de Recursos Humanos informa que desde el 26 de septiembre hasta el 28 de octubre, se estará realizando la Jornada de Actualización de Fe de Vida y de Datos personal para el personal jubilado, incapacitado y sobreviviente de la institución.
La omisión de la Firma de Fe de Vida puede ocasionar la suspensión del pago de la pensión.
El horario de atención será de lunes a viernes de 8:00AM a 2:00PM, en la Oficina de Atención al Jubilado y Adulto Mayor, en la planta baja del antiguo rectorado de la Universidad del Zulia.
Para aclarar cualquier duda, pueden comunicarse con el personal del Subproceso de Atención al Jubilado y al Adulto Mayor a través del teléfono 0261-3284593, o enviar un correo electrónico aadultomayor@rrhh.luz.edu.ve con cualquier duda que pueda tener.
fuente: rrhh.luz.edu.ve

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Notas informativas

A continuación algunas notas informativas:

  • Para el viernes 16 se cancelará tal y como fue autorizado por el Rector:
    • El sueldo del mes de Septiembre para los docentes y 2da quincena para el personal administrativo y obrero. SIN INCREMENTO SALARIAL
    • El Bono Asistencial de Septiembre para el personal jubilado. SIN AJUSTE
    • Pago de Becas y Guarderías
  • Las nóminas de la diferencia por ajuste salarial del 50% y de la diferencia del Bono asistencial por incremento en la base de cálculo se elaborarán al iniciar actividades el lunes 19. Su pago se debe realizar en esa misma semana. Queda aclarada la información publicada con anterioridad donde se informó que el Rector habría ordenado la reincorporación temprana del personal de nómina para pagar el ajuste tambien este viernes 16
  • El nuevo monto del Bono de Alimentación o Cesta Ticket será abonado a la tarjeta BONUS al finalizar el mes
  • LUZ aplicará el 50% el ajuste a la pensión de forma lineal a todo el personal jubilado

lunes, 12 de septiembre de 2016

Cálculo de la pensión al personal jubilado. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE II)

Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión durante el pasado fin de semana y fue  con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado. Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas de Homologación.
‎3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se realizaba antes de la firma del convenio. Esto  provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión" de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial, las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados derivaría en la aplicación de un ajuste  inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.

En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del 26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la FTUV solicitó al Viceministerio corregir  y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los convenios.


Elvira Annicchiarico. APUZ FCES.

Cálculo del ajuste salarial al 01.09. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE I)

Antecedentes: el 26.05.2016 el Presidente de la República reconoció el rezago de las tablas salariales de los universitarios,  aprueba el 54% de ajuste salarial desde Mayo y aseguró los recursos del 20% que ya se tenía acordado por Convenio Colectivo para Septiembre. Ese mismo día se instruyó al Ministro Oswaldo Vera a velar para que las tablas de los universitarios sean ajustadas cada vez que se anuncie un incremento del salario mínimo. (FTUV, Boletín Informativo Año 2, No. 45) 

1.Decreto presidencial el 15.08 se incrementa el salario mínimo nacional en 50% y se ordena ajustar los tabuladores de la Administración pública a partir del 01.09 
2. 26.08. Se emite una Circular donde se giran lineamientos para aplicar 50% de ajuste salarial (20% por Convención Colectiva y 30% para lograr el 50% aprobado por el Presidente).  
3. El 20% de incremento salarial a partir del 01.09 según interpretación del ministerio queda subsumido en el 50% del decreto presidencial y así envía las tablas salariales con vigencia a partir del 01.09‎
4. La interpretación anterior es según el ministerio, la aplicación de la Cláusula de Contingencia del convenio, donde se deben igualar los aumentos decretados si los aumentos del sector universitario están por debajo de los mismos. 

En mi opinión y en la de muchos universitarios. A. El 20% por convenio colectivo ya estaba ganado, B. El incremento por decreto debía hacerse completo tal y de forma diferenciada con el incremento del convenio, tal y como lo ejecutaron otros sectores. C. El incremento debió ser 70% ( 20% + 50%) en el peor de los casos. D. NOS ROBARON UN 20% nominal. 

Elvira Annicchiarico. APUZ FCES

jueves, 8 de septiembre de 2016

Mensaje de la Profa. Lourdes Ramirez de Viloria

Hoy, por información de un Profesor jubilado, directivo del Consejo de Jubilados de los Institutos y Colegios Universitarios, recibimos copia de la Circular emitida por la Viceministra Eulalia Tabares, "Viceministra del bien vivir estudiantil y de las comunidades del saber"
A través de esta Circular se ratifica la nueva burla del gobierno venezolano, representado por el MPPEUCT, para los trabajadores universitarios.
#Información que hemos debido recibir de nuestras Instituciones#

Solo aplicarán a los universitarios el aumento del 50% del Decreto Presidencial, pretenden robarnos el 20% de la IICCU.
El deber ser es aplicar el 20% de aumento aprobado en la IICCU al salario percibido hasta el 31 de agosto y luego sobre ese nuevo salario, aplicar el 50% del Decreto Presidencial, que fue otorgado a todos los trabajadores, menos a los universitarios: nos roban el 20% acordado hace 1 año, homologado para todos los trabajadores universitarios por el mismo Presidente en Acto público, el 26 de mayo, y publicado en Gaceta Oficial.
En ese mismo oficio modifican lo que este gobierno llevó como propuesta a la IICCU y que fue aprobado por la mayoría de las Federaciones, para el pago de las pensiones al personal jubilado, pensionado y sobrevivientes, y ahora pretenden desconocer la modalidad de cálculo (impuesta por el Ministerio) de esas pensiones.
Es el momento para que las autoridades universitarias hagan respetar su autonomía y exijan el cumplimiento del Acuerdo del Ministro Fernández con FAPUV, del cual fueron garantes y apliquen el aumento salarial que en verdad nos corresponde.
Desde FAPUV vamos a luchar para que se respeten nuestros derechos y los compromisos que este gobierno de mentirosos quiere 
desconocer.

Prof. Lourdes Ramírez de Viloria.

Recepción de documentos de beneficios socioeconómicos inicia en octubre

Prensa DRRHH
A propósito del inicio de inscripciones en las diferentes instituciones escolares, la Dirección de Recursos Humanos, a través del subproceso de Beneficios Socioeconómicos, hace un primer llamado a los trabajadores de la Universidad del Zulia para que tomen las previsiones correspondientes al inicio de recepción de documentos para la solicitud de beneficios socioeconómicos del año 2016-2017.
Nora Pulgar, responsable del subproceso, instó al personal docente, administrativo y obrero activo, contratado y jubilado de la institución a que soliciten los requisitos pertinentes en los colegios de sus representados a fin de cumplir oportunamente con los recaudos exigidos por la DRRHH para el pago de los beneficios de ley.
El nuevo proceso de recepción de documentos se iniciará a partir del 4 de octubre de 2016, cuando estará disponible en la página web de la dependencia www.rrhh.luz.edu.ve la planilla de solicitud de beneficios socioeconómicos para ser descargada y consignada ante la DRRHH.
Becas, adquisición de útiles escolares, educación inicial o guarderías y juguetes son los beneficios a solicitar por cada trabajador de LUZ.
El proceso constará de dos fases: fase de registro, que permanecerá abierta del 4 de octubre de 2016 al 4 de octubre de 2017; y la jornada de recepción de planillas y documentos, la cual se realizará del 17 al 28 de octubre. Próximamente se estará publicando el cronograma de recepción por Facultades y Dependencias.
Pulgar resaltó que la efectividad del pago de beca, inscripción y educación inicial se cancela mensual, la adquisición de útiles escolares es un pago único a cancelar en julio y juguete en noviembre de 2017.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Pago de mes de Septiembre al personal docente y 2da quincena al personal administrativo y obrero

Laura Urbina: Por instrucciones del ciudadano Rector, el 16/09 se pagará la 2da.qna y mes de sept, Becas y CEI y Bono Asistencial sin el último incremento

lunes, 29 de agosto de 2016

Comunicado del Rector de LUZ a la Comunidad Universitaria

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LUZ
El ciudadano Rector de La Universidad del Zulia, Dr. Jorge Palencia Piña, en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO:
1. Que el día Martes 23/08/2016 ingresaron Bs. 322.296.404,00 para honrar la Diferencia del Bono Alimentario y Bono Asistencial por el incremento de 3.5 a 8 Unidades Tributarias por mes.
2. Que desde el anuncio del Decreto Presidencial del aumento de los Bonos de Alimentación y Asistencial, se ha creado gran expectativa en el seno de los trabajadores activos y pasivos de la Universidad del Zulia.
3. Que en los actuales momentos existe una crisis económica en el país, que afecta fuertemente el salario de los venezolanos en general y por ende de los universitarios.
4. Que la reincorporación de los trabajadores después del período vacacional es el 19/09/2016, lo que implicaría un retraso importante para que los mismos reciban el beneficio aprobado.
5. Que los gremios han intercedido por los trabajadores en aras de la concreción efectiva del pago de esta diferencia.
6. Que el personal de Nómina, Finanzas, Contabilidad y de la Diticluz se dispuso oportuna y diligentemente para procesar los pagos referidos.
ACUERDA:
1. Activar al Personal Administrativo de Contingencia y girar las instrucciones pertinentes a fin de honrar la Diferencia de Incremento del Bono de Alimentación de 3.5 a 8 unidades tributarias correspondientes al mes de agosto 2016, por vía de excepción, acreditado a las cuentas nóminas del personal activo; y de la diferencia correspondiente al Bono Asistencial para el personal jubilado.
2. Ordenar el pago de la Diferencia por incremento del Bono Alimentario y del Bono Asistencial del mes de Agosto a partir del próximo jueves 1ero de septiembre de 2016.
Dr. Jorge Palencia Piña
Rector

Maracaibo, 29 de agosto de 2016.

viernes, 26 de agosto de 2016

Circular instructivo para el ajuste salarial a partir del 01.09.2016





Notas sobre el cambio de la Base de Cálculo del Bono de Alimentación y el ajuste al Salario Mínimo Nacional

En atención a la nueva base de cálculo  para el pago del Bono de Alimentación y Asistencial, que pasa de 3,5 UT a 8 UT, y al aumento del 50% al Salario Minino decretado el pasado 12 de agosto, hasta los momentos se maneja la siguiente información suministrada por la Representante del Ministro y la Jefe de Finanzas de LUZ:
Con respecto al Bono de Alimentación y Asistencial:
1. Los recursos para el pago de la diferencia del bono de alimentación y asistencial del mes de Agosto ya ingresaron a LUZ (ayer). El monto correspondiente por este concepto es Bs. 23.895 ( 42.480 - 18.585)

2. LUZ coordina logística del personal involucrado para efectuar cálculos, nóminas y pago del aumento de los bonos alimentación y asistencial, por lo que del 7 al 8/09 LUZ pagará la diferencia por este incremento.

Con respecto al incremento del 50% al Salario Mínimo
1. La profa. Zolange Lugo, Representante del Ministro en horas de la noche de ayer retransmite la información de la Viceministra Eulalia Tabares en la cual afirma en nombre del Ministro Jorge Arreaza que el aumento de 50% por ciento tal como lo indicó el Presidente Nicolás Maduro, será implementado a partir del 1ero de septiembre para todos los trabajadores y trabajadoras del sector universitario.
2. También informa que el día de mañana (HOY) retransmitirá formalmente la comunicación junto al ajuste de las tablas correspondientes para detalles a todas las autoridades de las instituciones educativas universitarias.
Esperamos mayor información sobre las tablas salariales para el día de hoy. Por cuanto existe aun (para mi) la duda de si es el 20% ya aprobado más el 50% o es el 50% solamente. Esperemos.
Elvira Annicchiarico. @elviranni

martes, 15 de marzo de 2016

Qué debo declarar y pagar según el Decreto de Exoneración?

LO PROMETIDO: ISLR.... Buenos días estimados profesores y comunidad universitaria, el viernes les escribí diciendo que realizaría unas consultas y con gaceta en mano les indicaría lo que asumiré como mi posición y decisión  ante la declaración del impuesto.... pues aquí comparto lo prometido adaptado a lo que a nosotros como persona natural bajo relación de dependencia nos corresponde

1. Decreto de Exoneración del ISLR a personas naturales sobre enriquecimiento neto hasta 3.000 UT ( Decreto 2.266 G.O. 40.865) fue promulgado por el Presidente en ejercicio de la facultad conferida en la Ley y que dentro de la política fiscal puede exonerar total o parcialmente los enriquecimiento por situaciones particulares.

2. El decreto de exoneración es un decreto propiamente dicho y no es un decreto ley, ya que no hay una modificación de la Ley de ISLR, por tanto, a. Toda persona natural que tenga un enriquecimiento neto sobre 1.000 UT debe declarar y pagar impuesto, b. La definición sobre enriquecimiento neto sigue siendo la misma y solo se exceptúan lo recibido como viáticos y bono alimentación (debes declarar el monto total de tu AR-C)

3. El decreto solo aplicará para los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

4. El decreto exonera a las personas naturales residentes en el país del pago del ISLR sobre sus enriquecimientos netos anuales hasta por el equivalente a 3.000 UT. Es decir, expresa exoneración solo al rango de las 3.000 UT de enriquecimiento neto y el exceso de dicho monto estará sujeto a la declaración y pago de impuesto.

5.  En este sentido como ejemplo: una persona que obtenga 5.000 UT de enriquecimiento neto en el 2015 y durante 2016, debe declarar las 3.000 UT como renta exonerada y 2.000 UT como renta gravable. Luego sobre el monto gravable (no exonerado), se aplicará el desgravamen que le corresponda según el Art 59 y 60 de la Ley de ISLR (desgravamen único, cargas, etc) y determina su impuesto a pagar

6. Como lo exprese en el primer mensaje, dado que te retuvieron un monto considerable durante el año 2015, lo más probable es que no tengas que pagar impuestos o que pagues un monto bajo.

7. Aunque este decreto no dirime la controversia sobre el ingreso considerado para declarar ISLR, lo considero positivo para nosotros y nos da un respiro mientras prospera el recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por FAPUV ante el TSJ

Mis recomendaciones:

Para la declaración del 2015:

1. Espera por si hay cambios o pronunciamiento del Seniat, yo declarare entre el 22 y 25 de Marzo porque con estos señores nada se sabe, es mejor prevenir y este decreto claramente nos beneficia a muchos

2. Deben declarar todos aquellos que ganaron más de 1.000 UT (150.000 Bs)
3. Si ganaste más de 1.000 UT pero menos de 3.000 UT (450.000 Bs.) declaras pero no te corresponde pagar porque te ampara el decreto de exoneración

4. Si ganaste más de 3.000 UT, declaras 3.000 UT como rentas exoneradas y el resto hasta completar el monto reflejado en el ARC lo declaras como monto gravable ( sobre este monto pagarás impuesto)

5. Si  declaraste y pagaste y no te correspondía pagar o te correspondía pagar un monto inferior, te será reconocido como crédito fiscal

6. Si declaraste pero no has pagado o  pagaste una porción, debes presentar una declaración sustitutiva y no estas obligado a pagar el resto.


Para el 2016:

1. La Exoneración nos ampara hasta 531.000 Bs (3.000 UT a 177 Bs.)

2. URGE modificar el AR-I en LUZ para que sólo estimemos el ingreso por encima de 531.000 Bs. y se  refleje el nuevo monto a descontar para la nómina de Junio.

Esta interpretación y recomendaciones las presentaré en APUZ a los efectos de que sea analizada en Junta Directiva y  elevada a FAPUV.

Con mi respeto y consideración hacia ustedes, creo haberles aclarado en definitiva sobre el tema. Elvira Annicchiarico@elviranni

ISLR declaración con base en el Decreto de Exoneración: Les comparto este tutorial del Prof.  ÁLVARO MUÑOZ de UCLA  de como declarar  ISLR 2015 que me hizo llegar la Profa. Cateryna Aiello https://docs.google.com/presentation/d/1dAauWHLRlgCp_-7V83MgFUkCY7q8kZv4yetBRzDnaGw/pub?start=false&loop=false&delayms=5000&slide=id.p