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lunes, 5 de febrero de 2018

Sobre la estimación de rentas y el porcentaje de retención de ISLR

Elvira Annicchiarico


Estimados profesores la semana pasada la Dirección de Recursos Humanos de LUZ abrió el proceso para modificación de la Declaración Estimada de Rentas del año 2018 para ser reflejada, como lo establece la normativa, en la nómina del mes de marzo

Si su declaración estimada inicial  arrojó un porcentaje alto que afectó sus ingresos mensuales, es el momento de hacer la modificación. A continuación les comparto unos tips que le pueden ser de gran ayuda.

• Por ley usted debe estimar sus ingresos anuales y su empleador le debe retener un porcentaje de su sueldo mensualmente ... Pero ese porcentaje lo define usted. Por tanto usted puede decidir si hace un estimado que de como resultado: 
A. Un porcentaje alto para que le descuenten mensualmente y pagar lo mínimo en marzo del año siguiente. 
B. Un porcentaje medio o bajo que le permita un descuento mensual aceptable y luego paga el remanente de impuestos en marzo del siguiente año  o
C. Un porcentaje cercano a "Cero" donde no le descuenten nada mensualmente y después se las arregla en marzo del siguiente año cuando le corresponda declarar y pagar ISLR.
• ‎La ley de islr no ha sido modificada, su sueldo nominalmente si. Esto trae como consecuencia que al multiplicar su sueldo de hoy por 12 meses,  el porcentaje a retener sea elevado, llegando en algunos casos al 32%
  Si usted desea que ese porcentaje de retención baje al mínimo ....Para contrarestar lo anterior principalmente porque en los ultimos años se han concedido exenciones presidenciales en el pago de impuestos, es necesario que el porcentaje a retener mensualmente sea el menor posible para que al final del año el fisco no le quede debiendo a usted. La idea es que usted deba al fisco.
  ‎Dado que es una declaración estimada, estime sus ingresos anuales con un monto cercano a las 1000ut ( si así, haga caso) de tal forma que el porcentaje le de mínimo o cercano a cero. De esta manera sus ingresos no se verán tan afectados
  ‎*Pero OJO*  recuerde que usted al final siempre declarará y pagará impuestos si es su caso, solo que lo está posponiendo para el final cuando corresponda hacer la declaración definitiva de ISLR y el dinero no valga nada por la devaluación e hiperinflación.

lunes, 8 de enero de 2018

LUZ analiza cambiar la modalidad de pago a los docentes

Elvira Annicchiarico

Desde el viernes 5 de enero las autoridades de LUZ analizan la modificar la modalidad del pago a los docentes de la institución y pasar de pago mensual a quincenal a solicitud de APUZ.

La hiperinflación y el costo de oportunidad para adquirir lo bienes y servicios ha sido el elemento a considerar para que APUZ solicitara de manera formal a las autoridades de la institución el análisis del cambio de la modalidad de pago.  

La Presidente de APUZ, Karelis Fernández informó que ante la solicitud de miembros del personal docente realizó la petición ante el Vicerectorado Administrativo quien manifestó que ciertamente están analizando la posibilidad de unificar las nóminas del personal e implementarlo lo antes posible.

Esta mañana se realizó una reunión en el despacho de la autoridad donde ademas de APUZ asistieron los jefes de las dependencias involucradas en el proceso.  Fernández por su parte indicó que los precios de los bienes y servicios varían a una velocidad impresionante pero con esta medida pudiera ser un paliativo para los docentes por lo que espera respuesta en los próximos días. 


jueves, 13 de julio de 2017

A los universitarios les corresponde un recálculo del bono vacacional 2017

Elvira Annicchiarico :

El dia de ayer fue depositado en las cuentas nómina de los trabajadores de LUZ el monto correspondiente al bono vacacional con el sueldo del mes de JUNIO como base de cálculo. Sin embargo les informo que, si bien este monto que hasta ahora es definitivo porque se basa en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo II cambiará en los próximos días y será un derecho el recálculo de nuestro bono vacacional.

Esta afirmación esta basada en dos puntos:

1. Hay actas firmadas que incorporan nuevos beneficios como la prima por especialización, maestría y doctorado (para los docentes cambia el bono doctor a una prima salarial); también se incorpora la prima por antigüedad a los docentes y en los días por venir se definen otros beneficios como prima por hogar, por hijos y los ajustes salariales. De tal manera que al homologar el convenio nos corresponde estos beneficios que tienen vigencia desde el 1ero de enero de 2017 y por ende indicen en el bono vacacional y generan un retroactivo.

2. El otro elemento parte de un supuesto. Si se aprueba la propuesta de modificación de las clausulas de Bono Vacacional y Recreacional tal y como ha sido el justo reclamo desde el 2015, y se incorpore un parágrafo que vaya de acuerdo a lo establecido en la ley del trabajo, esto es, que aunque la base de cálculo del referido bono sea el mes de junio si hay un incremento salarial en el mes de julio vía decreto presidencial o convenio colectivo se debe recalcular el mismo. En este sentido también este elemento sería un motivo para el recálculo.

Es decir, exite la certeza de que por una via o por ambas nos corresponde un recálculo del bono vacacional, ahora  ¿cuándo se materializará este recálculo? Eso dependerá de cuando se termine de firmar el Convenio Colectivo III y la exigencia del envío de los recursos por parte del ejecutivo nacional.

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domingo, 25 de junio de 2017

Cláusula de Ajuste de Pensiones en la III Convención Colectiva

Elvira Annicchiarico

La cláusula 25 será aplicada para los ajustes de las pensiones del personal docente de las Universidades, dicha cláusula establece que el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación Universitaria se compromete a ajustar las pensiones por jubilación, incapacidad y de sobrevivientes en la oportunidad que se otorguen incrementos a la tabla de salario de los trabajadores en servicio activo y a las primas que correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión y el porcentaje con base al cual fue otorgada la pensión. A los efectos del incremento de las primas, se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo relativo al tiempo de servicio para la fecha de egreso, cargo, número de hijos y perfil académico y demás consideraciones propias que le sean establecidas a las primas extendidas a los jubilaos y pensionados.

Adicionalmente define tres parágrafos a saber:

PARÁGRAFO PRIMERO: a los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos que la componen y en el recibo de pago deberá indicar únicamente el término de pensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula subsume todos los ajustes de pensiones establecidas en las convenciones colectivas, acuerdos normativos y actas convenios suscritas por las Instituciones de Educación Universitaria, salvo que establezcan condiciones mas favorables.

PARÁGRAFO TERCERO: a los efectos del ajuste de la pensión de las trabajadoras y los trabajadores obreros, deberán considerarse el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y feriados considerados para el cálculo de la pensión.

Todo apunta a corregir la distorsión que originó la primera convención colectiva en cuanto a las diferencias entre los montos devengados por el personal activo y el jubilado y aplicables a la Prima de Antiguedad y Primas por Grado Académico.

viernes, 23 de junio de 2017

Convención Colectiva Única III Modifica el Bono Doctor y aprueba prima por especialización y maestría para docentes.

Elvira Annicchiarico

En la reunión de la mesa de discusión de la III Convención Colectiva (CCU III) realizada hoy viernes 23 de junio entre la Federación Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV) y el Gobierno Nacional se aprobó la modificación del Bono Doctor salarizando el beneficio y aprueba prima salarial mensual por título de especialización y maestría para docentes. Se modificaron porcentajes de la prima de profesionalización para el personal administrativo y se le incluyó una prima de doctor.

Las cláusulas aprobadas son las siguientes:

Para el personal docente en condición de activo se aprobaron tres cláusulas, Cláusula 36. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE, donde se otorga el 16% del sueldo según categoría y dedicación. Cláusula 37. NUEVA PRIMA POR MAESTRIA PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 18% del sueldo según categoría y dedicación y la Cláusula 38. NUEVA PRIMA POR DOCTOR PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 20% del sueldo según categoría y dedicación.

Para el personal administrativo y obrero. Cláusula 35. PRIMA POR PROFESIONALIZACIÓN, donde se ajusta la prima a los siguientes porcentajes: Técnico Superior Universitario (12%), Licenciado o Equivalente (14%), Especialista (16%), Maestría (18%) y se agrega el título de Doctorado para el personal en condición de activo (20%).

Todas estas primas son:
       Mensuales
                     De carácter salarial por lo que tienen incidencia en el cálculo de prestaciones sociales, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.
                 El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de los requisitos por el departamento u oficina competente.
                     Si el docente trabaja en más de una institución universitaria se pagará el beneficio en la institución donde tenga más carga.
             No será acumulable. Se pagará una sola prima, según el título más alto que posea el trabajador.
                  El personal Jubilado gozará de esta prima, puesto que será considerada para el ajuste de pensión de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de esta convención referida al ajuste de pensión. Esto es, que será tomado en cuenta para el ajuste de su pensión el título mayor que tuviese el trabajador en el momento de su pensión según el cargo que tenía al momento de jubilarse.   

Con respecto a la Prima Doctor del personal docente, esta cláusula subsume la cláusula 68 de la CCUII.  Si bien solo sufrió un aumento del 1% con relación a la CCUII, representa un beneficio puesto que se salariza, teniendo incidencia en el bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales. En este sentido, el personal docente jubilado con título de doctor, seguirá gozando de este beneficio pero ahora mensualmente y con incidencia en el bono vacacional y de fin de año.
También en esta reunión se aprobó una prima para Obreros en cargos de choferes y supervisor equivalente al 5% del sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva Cláusula 39

Mi recomendación particular para los docentes con títulos de especialización o maestría y para los administrativos con título de doctor en condición de activo o jubilado, es que vayan gestionando una copia certificada de su título para que sea consignada en la oficina de recursos humanos cuando se disponga dado que las clausulas establecen que el pago se hará efectivo desde el momento de la consignación del título en la oficina competente. Esta recomendación se basa en experiencia de la aplicación del beneficio de profesionalización y doctor cuando se creó este beneficio años atrás ya que tomaron como fecha la consignación del documento y no el inicio de vigencia de la convención colectiva. 


miércoles, 7 de junio de 2017

Tablas salariales del personal docente y de investigación vigentes desde 01.05.2017

La Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ) presenta la tabla salarial con el 60% de aumento por decreto presidencial. 
En esta tabla se especifica el sueldo al 01 de enero de 2017 que incluía el incremento salarial del 50% y el incremento salarial del 60% otorgado a partir del 1 de mayo de 2017 por decreto presidencial. Se aclara que estos han sido incrementos que no contemplan los acuerdos de la III Convención Colectiva dado que aun se están discutiendo.


lunes, 5 de junio de 2017

LUZ Consejo Universitario mantiene flexibilización y suspensión de evaluaciones

La decisión fue tomada en la sesión extraordinaria del 5 de junio y se extenderá hasta el 12 de junio de 2017

En la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia del lunes 5 de junio de 2017 se ratificó el acuerdo de mantener la flexibilización de la asistencia y la suspensión de evaluaciones, implementado desde el 9 de mayo de 2017, luego de que el máximo cuerpo de decisiones de la institución se declarara en sesión permanente.

En la resolución, las autoridades universitarias reafirmaron su compromiso de mantener la institución abierta y de crear las condiciones adecuadas para apoyar, desde el terreno académico, la programación de acciones de protesta, así como el desarrollo de espacios para la reflexión y el diálogo sobre el actual conflicto político y social venezolano. 

En ese sentido, se extendió la prórroga sobre la flexibilización en el control de asistencia a clase y la suspensión de las evaluaciones, «con las excepciones de rigor: presentación y defensa de proyectos de grado o trabajos de grado; pasantías finales o prácticas profesionales finales», de acuerdo a lapso de validez del acuerdo.

Asimismo, se estableció que, frente a la violación de las consideraciones estipuladas en el acuerdo, las infracciones pudieran «ser denunciadas ante las instancias competentes en las respectivas Facultades y Núcleos o ante la Autoridad Rectoral»; razón por la cual se exhortó a los profesores, a las Jefaturas de Cátedra o de área, a los Jefes de Departamentos, Secretarios Docentes, Directores de Escuelas o Programas académicos y miembros de la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia para que velen por el cumplimiento de las pautas establecidas y permanezcan en los términos expresados.

Sobre el horario del personal administrativo y obrero, el rector Jorge Palencia informó que se mantiene vigente el horario laboral hasta la 1 de la tarde, salvo en las dependencias donde su propia naturaleza no permita la paralización de funciones (salud, comunicaciones, vigilancia, entre otras). 

Esta decisión del Consejo Universitario obedece al hecho de que estudiantes, profesores y trabajadores de la universidad enfrentan dificultades diarias para acceder al campus y a las dependencias administrativas, debido a la situación de crisis nacional que afecta a todas las localidades donde LUZ tiene presencia.

fuente: LUZ Agencia de noticias 



martes, 27 de septiembre de 2016

LUZ inicia el proceso de solicitud de Beneficios Socioeconómicos

A propósito del inicio de inscripciones en las diferentes instituciones escolares, la Dirección de Recursos Humanos, a través del subproceso de Beneficios Socioeconómicos, hace un primer llamado a los trabajadores de la Universidad del Zulia para que tomen las previsiones correspondientes al inicio de recepción de documentos para la solicitud de beneficios socioeconómicos del año 2016-2017.
Nora Pulgar, responsable del subproceso, instó al personal docente, administrativo y obrero activo, contratado y jubilado de la institución a que soliciten los requisitos pertinentes en los colegios de sus representados a fin de cumplir oportunamente con los recaudos exigidos por la DRRHH para el pago de los beneficios de ley.
El nuevo proceso de recepción de documentos se iniciará a partir del 4 de octubre de 2016, cuando estará disponible en la página web de la dependencia www.rrhh.luz.edu.ve la planilla de solicitud de beneficios socioeconómicos para ser descargada y consignada ante la DRRHH.
Becas, adquisición de útiles escolares, educación inicial o guarderías y juguetes son los beneficios a solicitar por cada trabajador de LUZ.
El proceso constará de dos fases: fase de registro, que permanecerá abierta del 4 de octubre de 2016 al 4 de octubre de 2017; y la jornada de recepción de planillas y documentos, la cual se realizará del 17 al 28 de octubre. Puede consultar el cronograma en el presente texto.
Pulgar resaltó que la efectividad del pago de beca, inscripción y educación inicial se cancela mensual, la adquisición de útiles escolares es un pago único a cancelar en julio y juguete en noviembre de 2017.
Consulte: Circular

Fuente: rrhh.luz.edu.ve

CNU conforma comisión para la designación del Vicerrector Administrativo de LUZ

CNU conforma comisión para la designación del Vicerrector Administrativo de LUZ así lo dió a conocer la profesora Zolange Lugo, Representante del MPPEUCT ante el consejo Universitario de LUZ a través de sus redes sociales 
La comisión estará integrada por ocho miembros: el Rector Palencia, representante de la Consultoraía Jurídica de LUZ, la representante del MPPEUCT, el Viceministro Andrés Eloy Ruiz, Rector de AVERU, Rector de ARBOL, consultoría jurídica del CNU y la Secretaría del CNU, agregó la profesora Lugo.
A raíz del fallecimiento de la titular del Vicerrectorado Administrativo LUZ, María Guadalupe Nuñez, el Prof. Jesús Salom fue designado provisionalmente por el Consejo Universitario.  


Hoy día del Contador Público


jueves, 22 de septiembre de 2016

LUZ paga la diferencia del 50% por ajuste salarial

Ayer miércoles en horas de la tarde se inició el proceso de abonos en las cuentas nóminas del 50% del ajuste salarial por decreto presidencial.
Los bancos BOD, Mercantil y Venezuela acreditaron en horas de la noche y se espera que para hoy en el transcurso del dia se hagan efectivo los depósitos en las cuentas del Provincial y Banesco.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Desde el 26 de septiembre hasta el 28 de octubre Jornada de Actualización de Fe de Vida y Datos Personales

La Dirección de Recursos Humanos informa que desde el 26 de septiembre hasta el 28 de octubre, se estará realizando la Jornada de Actualización de Fe de Vida y de Datos personal para el personal jubilado, incapacitado y sobreviviente de la institución.
La omisión de la Firma de Fe de Vida puede ocasionar la suspensión del pago de la pensión.
El horario de atención será de lunes a viernes de 8:00AM a 2:00PM, en la Oficina de Atención al Jubilado y Adulto Mayor, en la planta baja del antiguo rectorado de la Universidad del Zulia.
Para aclarar cualquier duda, pueden comunicarse con el personal del Subproceso de Atención al Jubilado y al Adulto Mayor a través del teléfono 0261-3284593, o enviar un correo electrónico aadultomayor@rrhh.luz.edu.ve con cualquier duda que pueda tener.
fuente: rrhh.luz.edu.ve

lunes, 12 de septiembre de 2016

Cálculo de la pensión al personal jubilado. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE II)

Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión durante el pasado fin de semana y fue  con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado. Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas de Homologación.
‎3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se realizaba antes de la firma del convenio. Esto  provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión" de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial, las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados derivaría en la aplicación de un ajuste  inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.

En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del 26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la FTUV solicitó al Viceministerio corregir  y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los convenios.


Elvira Annicchiarico. APUZ FCES.

Cálculo del ajuste salarial al 01.09. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE I)

Antecedentes: el 26.05.2016 el Presidente de la República reconoció el rezago de las tablas salariales de los universitarios,  aprueba el 54% de ajuste salarial desde Mayo y aseguró los recursos del 20% que ya se tenía acordado por Convenio Colectivo para Septiembre. Ese mismo día se instruyó al Ministro Oswaldo Vera a velar para que las tablas de los universitarios sean ajustadas cada vez que se anuncie un incremento del salario mínimo. (FTUV, Boletín Informativo Año 2, No. 45) 

1.Decreto presidencial el 15.08 se incrementa el salario mínimo nacional en 50% y se ordena ajustar los tabuladores de la Administración pública a partir del 01.09 
2. 26.08. Se emite una Circular donde se giran lineamientos para aplicar 50% de ajuste salarial (20% por Convención Colectiva y 30% para lograr el 50% aprobado por el Presidente).  
3. El 20% de incremento salarial a partir del 01.09 según interpretación del ministerio queda subsumido en el 50% del decreto presidencial y así envía las tablas salariales con vigencia a partir del 01.09‎
4. La interpretación anterior es según el ministerio, la aplicación de la Cláusula de Contingencia del convenio, donde se deben igualar los aumentos decretados si los aumentos del sector universitario están por debajo de los mismos. 

En mi opinión y en la de muchos universitarios. A. El 20% por convenio colectivo ya estaba ganado, B. El incremento por decreto debía hacerse completo tal y de forma diferenciada con el incremento del convenio, tal y como lo ejecutaron otros sectores. C. El incremento debió ser 70% ( 20% + 50%) en el peor de los casos. D. NOS ROBARON UN 20% nominal. 

Elvira Annicchiarico. APUZ FCES

jueves, 8 de septiembre de 2016

Recepción de documentos de beneficios socioeconómicos inicia en octubre

Prensa DRRHH
A propósito del inicio de inscripciones en las diferentes instituciones escolares, la Dirección de Recursos Humanos, a través del subproceso de Beneficios Socioeconómicos, hace un primer llamado a los trabajadores de la Universidad del Zulia para que tomen las previsiones correspondientes al inicio de recepción de documentos para la solicitud de beneficios socioeconómicos del año 2016-2017.
Nora Pulgar, responsable del subproceso, instó al personal docente, administrativo y obrero activo, contratado y jubilado de la institución a que soliciten los requisitos pertinentes en los colegios de sus representados a fin de cumplir oportunamente con los recaudos exigidos por la DRRHH para el pago de los beneficios de ley.
El nuevo proceso de recepción de documentos se iniciará a partir del 4 de octubre de 2016, cuando estará disponible en la página web de la dependencia www.rrhh.luz.edu.ve la planilla de solicitud de beneficios socioeconómicos para ser descargada y consignada ante la DRRHH.
Becas, adquisición de útiles escolares, educación inicial o guarderías y juguetes son los beneficios a solicitar por cada trabajador de LUZ.
El proceso constará de dos fases: fase de registro, que permanecerá abierta del 4 de octubre de 2016 al 4 de octubre de 2017; y la jornada de recepción de planillas y documentos, la cual se realizará del 17 al 28 de octubre. Próximamente se estará publicando el cronograma de recepción por Facultades y Dependencias.
Pulgar resaltó que la efectividad del pago de beca, inscripción y educación inicial se cancela mensual, la adquisición de útiles escolares es un pago único a cancelar en julio y juguete en noviembre de 2017.

lunes, 29 de agosto de 2016

Comunicado del Rector de LUZ a la Comunidad Universitaria

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LUZ
El ciudadano Rector de La Universidad del Zulia, Dr. Jorge Palencia Piña, en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO:
1. Que el día Martes 23/08/2016 ingresaron Bs. 322.296.404,00 para honrar la Diferencia del Bono Alimentario y Bono Asistencial por el incremento de 3.5 a 8 Unidades Tributarias por mes.
2. Que desde el anuncio del Decreto Presidencial del aumento de los Bonos de Alimentación y Asistencial, se ha creado gran expectativa en el seno de los trabajadores activos y pasivos de la Universidad del Zulia.
3. Que en los actuales momentos existe una crisis económica en el país, que afecta fuertemente el salario de los venezolanos en general y por ende de los universitarios.
4. Que la reincorporación de los trabajadores después del período vacacional es el 19/09/2016, lo que implicaría un retraso importante para que los mismos reciban el beneficio aprobado.
5. Que los gremios han intercedido por los trabajadores en aras de la concreción efectiva del pago de esta diferencia.
6. Que el personal de Nómina, Finanzas, Contabilidad y de la Diticluz se dispuso oportuna y diligentemente para procesar los pagos referidos.
ACUERDA:
1. Activar al Personal Administrativo de Contingencia y girar las instrucciones pertinentes a fin de honrar la Diferencia de Incremento del Bono de Alimentación de 3.5 a 8 unidades tributarias correspondientes al mes de agosto 2016, por vía de excepción, acreditado a las cuentas nóminas del personal activo; y de la diferencia correspondiente al Bono Asistencial para el personal jubilado.
2. Ordenar el pago de la Diferencia por incremento del Bono Alimentario y del Bono Asistencial del mes de Agosto a partir del próximo jueves 1ero de septiembre de 2016.
Dr. Jorge Palencia Piña
Rector

Maracaibo, 29 de agosto de 2016.

viernes, 26 de agosto de 2016

Notas sobre el cambio de la Base de Cálculo del Bono de Alimentación y el ajuste al Salario Mínimo Nacional

En atención a la nueva base de cálculo  para el pago del Bono de Alimentación y Asistencial, que pasa de 3,5 UT a 8 UT, y al aumento del 50% al Salario Minino decretado el pasado 12 de agosto, hasta los momentos se maneja la siguiente información suministrada por la Representante del Ministro y la Jefe de Finanzas de LUZ:
Con respecto al Bono de Alimentación y Asistencial:
1. Los recursos para el pago de la diferencia del bono de alimentación y asistencial del mes de Agosto ya ingresaron a LUZ (ayer). El monto correspondiente por este concepto es Bs. 23.895 ( 42.480 - 18.585)

2. LUZ coordina logística del personal involucrado para efectuar cálculos, nóminas y pago del aumento de los bonos alimentación y asistencial, por lo que del 7 al 8/09 LUZ pagará la diferencia por este incremento.

Con respecto al incremento del 50% al Salario Mínimo
1. La profa. Zolange Lugo, Representante del Ministro en horas de la noche de ayer retransmite la información de la Viceministra Eulalia Tabares en la cual afirma en nombre del Ministro Jorge Arreaza que el aumento de 50% por ciento tal como lo indicó el Presidente Nicolás Maduro, será implementado a partir del 1ero de septiembre para todos los trabajadores y trabajadoras del sector universitario.
2. También informa que el día de mañana (HOY) retransmitirá formalmente la comunicación junto al ajuste de las tablas correspondientes para detalles a todas las autoridades de las instituciones educativas universitarias.
Esperamos mayor información sobre las tablas salariales para el día de hoy. Por cuanto existe aun (para mi) la duda de si es el 20% ya aprobado más el 50% o es el 50% solamente. Esperemos.
Elvira Annicchiarico. @elviranni