Elvira Annicchiarico
"Hoy pareciera que trabajar como docente en LUZ es un acto
masoquista" (Angel R Lombardi B). Nada más cierto que esta frase, más aun
cuando observamos con asombro como hasta los reglamentos internos van contra el
docente.
Por un lado se exige como requisito para concursos, en nombre de la
academia, cielo y tierra, en algunos casos no más de 15 años de graduados,
porque debe hacer carrera académica en LUZ y darle muchos años a la
institución, eso podría estar bien, pero... al mismo tiempo se exige maestría y
mejor si tiene doctorado o postdoctorado, y formación docente o experiencia
docente, entonces cuando hay un ganador con estas característica, al ubicarlo
en el escalafón.... un momento no se puede ubicar más de la categoría de
agregado. Quiere decir esto que la expectativa es ingresar a alguien
formado, pero ubicarlo salarial y académicamente como novato? Abusivo!!!!
Quiere decir esto, que se desea a alguien formado, pero al requerirlo con menos
de 15 años de graduado tiene que haberse dedicado a acumular títulos desde su
graduación y no tendrá experiencia laboral. Simplemente contradictorio.
Por otro lado, el ganador de un concurso de oposición con acta de
aprobación del Consejo de Facultad debe esperar más de 4 meses (en algunos
casos 8 meses) hasta que la Comisión de Ingreso Central emita un informe
positivo y sea aprobado su ingreso en CU. Contradictoriamente, la fecha de
ingreso, para todos los efectos en LUZ, es la fecha del CU y no la fecha del
acta del Concejo de Facultad, violando la ley del trabajo, puesto que su
relación laboral se inició meses antes.
Podemos
seguir nombrando contradicciones que revelan como nuestra institución
atropellan al docente, la más reciente, la solicitud que se hiciera desde APUZ
para modificar la cláusula del convenio APUZ LUZ sobre los años de servicio
para gozar del derecho a jubilación donde luego de aprobada la solicitud, con
informe positivo de consultora jurídica, se designa una comisión para que
rindan un informe que sirva de soporte dada la necesidad de fortalecer los
planteamientos que se han esgrimido a favor de tal reforma, ante la posible
limitarte de su potestad normativa. Qué es esto? Conocerán los
miembros del CU que el Convenio LUZ ASDELUZ tiene en sus cláusulas de
jubilación la edad de 55 años y 20 de servicio sin distingo de género y que
podemos como en efecto lo haremos solicitar la homologación de beneficios?
Estos son solo algunos ejemplos que desde APUZ analizamos y exigimos sean atendidos sobre bases legales porque ameritan urgentemente una adecuación de los reglamentos internos.
Estos son solo algunos ejemplos que desde APUZ analizamos y exigimos sean atendidos sobre bases legales porque ameritan urgentemente una adecuación de los reglamentos internos.
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