Desde el año 1998, fecha de mi jubilación en LUZ, estoy esperando el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, desde esa fecha han transcurrido catorce (14) años por lo que luce inaceptable que pretendan pagar esta deuda con unos bonos de la deuda pública que vencen dentro de veinticuatro (24) años, es decir en mi caso particular serían treinta y ocho (38) años, que tendría que esperar para cobrar los intereses de prestaciones sociales. De la misma manera afecta al trabajador que se jubile o retire este año, pues deberá esperar veinticuatro (24) años para obtener efectivamente el finiquito de sus prestaciones sociales, es decir al vencimiento del bono. Al respecto, estoy totalmente en desacuerdo con esta modalidad de pago y espero que prevalezca la justicia y se cumpla con el Artículo Nº 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo establecido en nuestras Contrataciones Colectivas y Federativas en materia de prestaciones sociales, que entre otras cosas determinan el derecho del trabajador a exigir estos pagos de manera inmediata y con moneda de curso legal. Ya en años anteriores después de discutir las Normas de Homologación 98/99, el Gobierno canceló con VEBONOS a los trabajadores universitarios las deudas salariales de ese lapso, las del año 2001 y los intereses sobre prestaciones sociales del personal jubilado en los años 92/93. Asimismo, en esa oportunidad el gremio profesoral rechazó esta modalidad de pago por considerar que violenta las normas establecidas sobre esta materia del derecho laboral; finalmente, se aceptaron bajo protesta por única vez. Cabe señalar, que los VEBONOS fueron emitidos en el año 2003 y su vencimiento fue de cuatro y cinco años, sin ninguna restricción para su canje en el mercado secundario; en esa oportunidad una gran mayoría de los trabajadores universitarios negociaron los VEBONOS por debajo de su valor nominal para cubrir sus necesidades básicas, perdiendo parte de sus prestaciones sociales producto de años de servicios, consecuencia perversa de este tipo de política contraria a los intereses del trabajador, pues atentan contra el derecho adquirido y pronta disponibilidad en el uso, goce y disfrute de estas cantidades dinerarias.
Actualmente, los Petrorinocos tienen dos (02) años de inamovilidad y su plazo de vencimiento es de veinticuatro (24) años con una tasa de rendimiento anual del diecisiete 17%, la cual no compensará la caída del valor del mercado de estos bonos, cuando los trabajadores necesitados de su dinero (en efectivo) decidan venderlos.
Ahora bien, esta estrategia de pago del Gobierno es solo un alargamiento al período de vencimiento de las acreencias, que por prestaciones sociales mantiene con los trabajadores del sector público, es decir, reconoce la deuda por este concepto y alarga su período de pago hasta el año 2036. Por todas estas razones, estoy en total desacuerdo con el pago de la deuda por prestaciones sociales con bonos de la deuda pública; sin tomar en consideración otras implicaciones adversas a la creación del Fondo de Ahorro Nacional que plantea …”el mecanismo de financiamiento sobre la base de premisas de precios petroleros e ingresos, difícil de predecir en veinticuatro (24) años”….
Maracaibo, 16 de abril de 2012
Profa. Gladys de Marval
Directora Presidenta del FJPLUZ
Ex Presidenta de APUZ
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