lunes, 12 de septiembre de 2016

Cálculo de la pensión al personal jubilado. Claves para entender (o tratar de entender) la Circular Instructivo de fecha 26.08 (PARTE II)

Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión durante el pasado fin de semana y fue  con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado. Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas de Homologación.
‎3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se realizaba antes de la firma del convenio. Esto  provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión" de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial, las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados derivaría en la aplicación de un ajuste  inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.

En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del 26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la FTUV solicitó al Viceministerio corregir  y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los convenios.


Elvira Annicchiarico. APUZ FCES.

1 comentario:

  1. Se debe respetar lo que ya esta previamente acordado por todos los gremios y las autoridades del ministerio.

    ResponderEliminar