lunes, 14 de mayo de 2012

La Nueva Ley del Trabajo: "Poco impacto para los universitarios"


La tercerización y la propiedad intelectual son algunos de los conceptos más polémicos para el sector universitario
La línea de investigación de Política y Gestión Universitaria del Centro de Estudios de la Empresa estableció un primer análisis de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) recientemente promulgada por el Gobierno. Esta primera evaluación, a cargo de las profesoras Jazmín Díaz-Barrios y Elvira Annicchiarico, revela que es poco el impacto de la nueva Ley para los universitarios. Sin embargo, genera alerta el nuevo régimen de prestaciones sociales y la propiedad intelectual. 
Díaz-Barrios y Annicchiarico dicen que en vista de que la Ley no se discutió, el Consejo Universitario de LUZ debe reunirse con los distintos gremios para organizar los reglamentos internos ajustados a la LOTTT en los ámbitos pertinentes. En este trabajo, el Sistema Integrado de Medios de LUZ ofrece una explicación sobre los conceptos más relevantes de la Ley y su aplicación en la Universidad. 

Jornada laboral
La disminución de la jornada laboral a 40 horas semanales no afecta la jornada laboral decretada en la Universidad del Zulia, pues la normativa laboral administrativa establece 35 horas de trabajo a la semana, mientras que la jornada docente y para el personal obrero es de 40 horas. Están por debajo o igual de lo establecido en la recién promulgada Ley.

Bonos y aguinaldos
El incremento en los bonos de aguinaldo de 15 a 30 días y el bono vacacional de 7 a 15 días está muy por debajo de lo que establecen los convenios colectivos de los gremios de LUZ, que están convenidos en 90 días. Sobre estos conceptos laborales, la nueva LOTT no ofrece mejoría para los universitarios. 

Tercerización
La Ley asume el tema de la tercerización como la simulación del trabajo y no como un contrato por medio de otra empresa. En este caso, la disputa existe en el personal obrero y administrativo. Por una parte, las empresas rentales de las facultades simulan el trabajo del obrero tipificado en su tabulador salarial; y por otra, en su acta constitutiva, LUZ aparece como socio mayoritario de estas empresas. Esta situación específica debe ser resuelta por el Consejo Universitario a través de un análisis de la LOTTT, porque el personal en esta condición en la institución alcanza las 400 personas.

Permiso de maternidad
El permiso de maternidad en los convenios colectivos de LUZ está por debajo de lo establecido en la nueva Ley. El personal docente cuenta con 8 semanas de pre y 12 semanas de posparto, mientras que el personal administrativo y obrero cuenta con 10 semanas de pre y 14 de posparto. Todo el personal femenino de la institución disfrutaría de 6 semanas de pre y 20 semanas de postparto. En este caso, habrá que hacer los ajustes pertinentes de inmediato tal como ordena la LOTTT. Sobre los permisos de paternidad, no hay modificación con lo aplicado actualmente.

Jubilación
Sobre la edad de jubilación, se mantiene en 55 años para la mujer y 60 años para el hombre. Al aplicar la norma más favorable para los trabajadores, se aplica la estipulada en los convenios colectivos de LUZ, que estipulan un lapso de 25 años activos de servicio en la administración pública para optar a la jubilación.

Propiedad intelectual
El artículo 325 de la LOTTT reza: “La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerarán del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora”. Las investigadoras Díaz-Barrios y Annicchiarico se preguntan si este precepto significará que los investigadores de las universidades no podrán obtener beneficios económicos de sus producciones intelectuales.

Menos del salario mínimo
Los montos que alcanza el salario mínimo ocasionan unificación de escalas salariales y solapamiento de cargos, tanto en el caso del personal administrativo y obrero. A partir de septiembre, en el personal administrativo, los cargos de apoyo en sus niveles 1, 2 ,3 y 4 quedarían por debajo del salario mínimo. En el caso del personal obrero, sucede con los 5 primeros grados salariales. Esto es inconsistente tanto con la tendencia en Venezuela a colocar al salario mínimo como el salario promedio, como con la orientación igualitaria gubernamental.

Superintendencia de la Seguridad Social
Otro aspecto importante es la designación presidencial del Superintendente de la Seguridad Social y su Tesorero, aún cuando todavía no existe la institución prevista en esta ley. La LOTTT menciona que se activarán 2 Fondos de Jubilaciones y Pensiones, uno civil y otro militar, donde se depositará el dinero que por este concepto que antes se asignaba ?en el caso de los docentes? en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de LUZ. La Ley ordena que ahora los trabajadores deberán depositar solidaria y obligatoriamente en este fondo. ¿Qué pasará con el Fondo de Pensiones y con los recursos depositados en este momento? ¿Qué destino se le dará a esos fondos?

Prestaciones sociales
Al no haberse acogido LUZ al régimen de prestaciones recién finalizado (LUZ se mantuvo en el régimen anterior al 1997), no le afecta la modificación planteada por la LOTTT. Sin embargo, la nueva Ley no establece cómo se van a pagar las prestaciones sociales, aunque menciona que se deben pagar a los 5 días de culminada la relación laboral y calculadas sobre la base del último sueldo. En este aspecto, hay que considerar la poca probabilidad de que las prestaciones sociales sean pagadas en este lapso en las instituciones públicas por lo que se generaría de inmediato la acumulación de intereses de mora.
Otro aspecto resaltante está relacionado con el cálculo de las prestaciones sociales con base al último sueldo devengado por el trabajador. En el caso específico del docente, implica la modificación del reglamento de jubilaciones y pensiones del personal docente, porque en este reglamento se establece que el docente debe haber laborado 10 años en la última dedicación para que sea tomado su sueldo como base para el cálculo de sus prestaciones. En caso contrario, este sueldo se prorratearía. Este reglamento debe acogerse a lo que establece la nueva LOTTT.
La Ley, a su vez, establece un Fondo de Prestaciones, pero la idea no está desarrollada, deberá desarrollarse en una ley especial. Se plantea que la inclusión de las prestaciones en este Fondo sea opcional, según sea la voluntad del trabajador.

10-05-2012 a las 12:42:34
Johandry Hernández.



Disponibilidad http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve

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