miércoles, 16 de mayo de 2012

La pensión de jubilados de LUZ será un pago único: no se desagregará en rubros

* Elvira Annicchiarico

Un tema tan sensible como la pensión de jubilación trae de nuevo a primer plano la conveniencia o no de la unificación de los beneficios y el sueldo de los jubilados, y es que este fin de semana se dio a conocer el oficio PAF 0075/2011 de fecha 08.02.2012 donde la OPSU hace unas aclaratorias por el reclamo de los jubilados administrativos y obreros dada su no inclusión en el envío de los recursos para cumplir con el 40% del incremento salarial  y recomienda en virtud de los inconvenientes suscitados, revisar y adecuar los procesos relacionados el pago  la pensión para futuros ajustes en el pago al personal jubilado, incapacitado y sobreviviente.
En este sentido y analizando el oficio se presentan una serie de dudas por cuanto se lee; “el incremento … Es el porcentaje que corresponde al nivel que tenía a la fecha efectiva de la pensión, aplicado sobre el monto percibido al 30 de abril del 2011… LA PENSION tal y como se ratificó en la circular N 00384 de fecha 23/06/2011 … es único e indivisible (no se desagrega en conceptos o rubros)… . En este sentido la pensión se establece por la suma de los conceptos que formaban parte de las asignaciones salariales que percibía el trabajador antes de jubilarse, incapacitarse o de su fallecimiento”. Entonces, cómo nos afecta en realidad esta medida?, que significa fecha efectiva de la pensión? Como quedan los beneficios que se otorgarán a futuro a nuestro gremio dada la extensión de los beneficios a los jubilados? Cómo se garantiza en LUZ la prima titular los primeros 10 años de jubilación? Que sucedería con el bono doctor que perciben también los jubilados? En realidad estas dudas no son aclaradas en las declaraciones del Jefe de Nómina donde efectivamente muestra el lado positivo de la medida en cuestión sin hacer mención a las posibles desventajas.
Por otro lado, nos preguntamos: Es que LUZ es la única universidad que no aplica la unificación? y en una breve revisión encontramos que en ULA, UC y UNELLEZ, el detalle de pago viene desagregado y la prima de titular es ilimitada, en la USB el detalle de pago es desagregado y al igual que LUZ la prima de titular continua incrementándose solo 10 años. Esto significa que el no cumplimiento es nacional, no se trata sólo de LUZ. Se deberá esto a que no está expresamente establecido como se van a respetar los derechos laborales adquiridos? … No es la forma de presentación lo que preocupa, sino el trasfondo que pueda existir para vulnerar los derechos de los profesores.
En atención a estas y otras implicaciones, se estima que el tema debe ser discutido y analizado en un CU ampliado con la presencia de los gremios y el Consejo de Profesores Jubilado.

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