miércoles, 29 de mayo de 2013

Resumen de resultados del día de hoy en la mesa de Salarios y Beneficios socioeconómicos, partiendo de la propuesta presentada por el MPPEU, enviado por Karelys Fernández

Resumen de resultados del día de hoy en la mesa de Salarios y Beneficios socioeconómicos, partiendo de la propuesta presentada por el MPPEU, enviado por Karelys Fernández

CLAUSULA N° 61  BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN  (0,50 UT) por 30 dias. El monto nominal será ajustado cada año al valor de la UT vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial. En diciembre se pagará un bono un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio pagado

CLÁUSULA N°  43 APORTE PARA JUGUETES NAVIDEÑOS Esta contribución o ayuda para el año 2013, será por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y se incrementará para el año 2014 a  Mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por cada hijo con edades comprendidas  entre cero y menores de trece (13) años de edad, hasta un máximo de hasta seis (6) hijas o hijos por trabajador

CLÁUSULA N° 46  APORTE POR NACIMIENTO. aporte por el nacimiento de hija o hijo de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a partir del primero de mayo de 2013, dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00).

CLÁUSULA N° 47  APORTE POR MATRIMONIO. aporte a la trabajadora y trabajador universitario activo que contraiga matrimonio, a partir del primero de mayo de 2013, la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00).

CLÁUSULA Nº 48 AYUDA POR FALLECIMIENTO: aporte único por el fallecimiento de la trabajadora o el trabajador universitario activo a partir del primero de mayo de 2013, la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014 a la cantidad de Dos mil quinientos (Bs. 2.500,00)

CLÁUSULA N° 49  CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL Las Instituciones de Educación Universitaria convienen en instalar y mantener dentro de cada Institución de Educación Universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para los hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios activos, desde la culminación del permiso post natal hasta los seis (06) años de edad inclusive. En caso que no se pueda dar cumplimiento deberá pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de dinero de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por concepto de inscripción y de cada mensualidad. En caso de cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente, este pago se realizará hasta que culmine el año escolar

CLÁUSULA N° 54 CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISIÓN DE UTILES ESCOLARES Las instituciones  de educación universitarias se comprometen en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para los hijos de  las  trabajadoras y trabajadores  universitarios que  cursen  estudios hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos, hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive; otorgando la cantidad a partir del primero de mayo de 2013, la cantidad de Mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800) por cada hija o hijo. Dicho aporte será incrementado a partir del primero de mayo de 2014, a la cantidad de Dos mil doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00). Este monto será entregado antes del 30 de julio de cada año

CLÁUSULA Nº 66 – PRIMA PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD SEVERA. aporte para la atención de los hijos en condiciones especiales sin límite de edad, a partir del primero de mayo de 2013, un monto mensual de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Este monto será incrementado a partir del primero de mayo de 2014, a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00)

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