lunes, 7 de octubre de 2013

Algunas resoluciones de Junta Directiva de APUZ

En la tarde del día de hoy se realizó la Junta Directiva ordinaria de APUZ donde se sometieron a consideración y fueron aprobadas las propuestas llevadas desde APUZ FCES en relación a fijar posición sobre lo hechos delictivos ocurridos en LUZ y sobre la asignación y distribución del presupuesto de LUZ para el 2014.
También se presentó y se aprobó el informe de la comisión designada por APUZ para tratar las implicaciones de la Convención Colectiva Única en el caso del Personal Docente Jubilado. Dicha comisión estuvo integrada por Gladys de Marval, William Méndez y Elvira Annicchiarico. a Continuación copia del informe...... Maracaibo, 2 de octubre de 2013

Ciudadano
Alvaro Soto
Presidente (E) y demás miembros de la
Junta Directiva de APUZ
Presente.-

Sirva la presente para expresar un cordial saludo, en nombre de la comisión designada por esa Junta Directiva según oficio SAC049-2013 de fecha 22.07.2013 para tratar las implicaciones de la Convención Colectiva Única en el caso del Personal Docente Jubilado.
Luego de realizar el análisis y tomando como base el marco legal que garantiza los derechos adquiridos del Personal Docente y de Investigación, el Acuerdo Declaración suscrito por el MPPEU-OPSU-AVERU-FAPUV en fecha 06-08-2013 y la evaluación de las tablas salariales de acuerdo a la CCU, aplicadas con retroactividad desde el 01.01.2013, reflejada en los informes técnicos elaborados por las Profas. Gladys de Marval y Elvira Annicchiarico (anexos ambos informes), concluimos en lo siguiente:
Una vez aprobada la referida convención, el incremento de la pensión que corresponde al profesor jubilado, en comparación con el que recibe un profesor activo, resulta diferente, trayendo como consecuencia un diferencial que desfavorece al docente jubilado, por demás injustificado, en virtud de que la normativa vigente que rige la relación entre la Universidad y nuestra asociación se encuentra plenamente vigente.
De las negociaciones con el Gobierno nacional quedo suficientemente claro que quien funge como patrono o empleador del personal docente y de investigación es la institución universitaria. En nuestro caso concreto la relación APUZ-LUZ se regula por el Convenio Colectivo de Trabajo el cual dispone que el personal docente que se jubila, lo hace dejando intacta su situación laboral y jurídica que existía para ese momento. Asimismo, la clausula 75 del referido convenio señala que los aumentos y ajustes de sueldo, se harán extensivos en la misma proporción, a los profesores jubilados.
Al aplicar la Convención Colectiva Única, se reduce y menoscaba el principio de progresividad de los derechos laborales para el personal jubilado, razón por la cual, siendo como es la Universidad del Zulia el empleador, corresponde a este tomar de forma inmediata las medidas tendentes a restaurar la situación jurídica infringida.
En este orden de ideas la universidad debe proceder a dirigir instrucciones al Departamento de Nómina de LUZ a los efectos de cuantificar y certificar el referido diferencial, y una vez hecho esto dirigirse a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a los fines de que se envíen los recursos para cubrir esta diferencia. Sugerimos que ello se haga con carácter de urgencia, toda vez que mientras más tiempo pase, se podría ir acumulando una deuda que en el futuro sería más difícil de pagar.
Por último, consideramos que la Universidad del Zulia debe atender este requerimiento con la suficiente diligencia, porque de no hacerlo y teniendo como tiene el carácter de empleador o patrono, le estaría causando un gravamen irreparable a su propio personal, recayendo en ella la responsabilidad de las consecuencias de esta situación.
Esperamos haber cumplido con lo solicitado por ustedes,

Atentamente,

Gladys Lucena de Marval       William Méndez        Elvira Annicchiarico

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