lunes, 7 de octubre de 2013

Analisis del ajuste salarial aprobado por el MPPEU en el marco del CCU

Análisis del Ajuste Salarial aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) en el marco del Convenio Colectivo Único (CCU)
    Papel de trabajo para discutir. Elvira Annicchiarico 
Con la reciente aprobación del Convenio Colectivo Único por parte del MPPEU se dio inicio a la diferenciación entre personal ACTIVO y JUBILADO, una consideración que hasta la fecha no había sido nunca aprobada.
 Al analizar el referido convenio, las tablas publicadas en la WEB del MPPEU y el instructivo enviado por OPSU para su aplicación, tenemos:
 Cláusula 60: Ajustes de las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes: El ajuste de las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, pensiones y pensiones de sobrevivientes de las trabajadoras y los trabajadores será el equivalente a un 25% a partir del primero de enero del 2013 y un 25% a partir del primero de septiembre y un 25% a partir del primero de enero del 2014.
 Cláusula 64: Tablas Generales de sueldos y salarios de las trabajadoras y trabajadores universitarios: se aplicaron sobre la base de un ajuste inicial  para luego aplicar un 25% de forma lineal.
 Tomando en consideración las tablas resultantes del ajuste salarial y pensión del personal docente y de investigación activos y jubilados. Se observan notables diferencias según se demuestra a continuación

Personal Docente y de Investigación Dedicación Exclusiva       (ACTIVO)
CATEGORIA
Actual
Ene-13
Sep-13
Ene-14
May-11
%
25%
%
25%
%
25%
%
INSTRUCTOR
3,335
50.70
5,026
25.01
6,283
25.00
7,854
135.50
ASISTENTE
4,015
46.35
5,876
25.00
7,345
25.01
9,182
128.69
AGREGADO
4,834
40.53
6,793
25.00
8,491
24.99
10,613
119.55
ASOCIADO
5,914
37.69
8,143
24.99
10,178
25.00
12,723
115.13
TITULAR
7,232
35.37
9,790
25.00
12,238
25.00
15,297
111.52
  
Personal Docente y de Investigación Dedicación Exclusiva (JUBILADO)
CATEGORIA
Actual
Ene-13
Sep-13
Ene-14
May-11
%
25%
%
25%
%
25%
%
INSTRUCTOR
3,335
25.00
4,169
25.00
5,211
25.00
6,514
95.31
ASISTENTE
4,015
25.00
5,019
25.00
6,273
25.00
7,842
95.31
AGREGADO
4,834
25.00
6,043
25.00
7,553
25.00
9,441
95.31
ASOCIADO
5,914
25.00
7,393
25.00
9,241
25.00
11,551
95.31
TITULAR
7,232
25.00
9,040
25.00
11,300
25.00
14,125
95.31
Personal Docente y de Investigación Tiempo Completo (ACTIVO)
CATEGORIA
Actual
Ene-13
Sep-13
Ene-14
%
25%
%
25%
%
25%
%
INSTRUCTOR
2,677
56.97
4,202
25.06
5,255
24.99
6,568
145.35
ASISTENTE
3,093
52.73
4,724
25.00
5,905
25.00
7,381
138.64
AGREGADO
3,573
45.98
5,216
25.00
6,520
25.00
8,150
128.10
ASOCIADO
4,151
43.07
5,939
24.99
7,423
25.00
9,279
123.53
TITULAR
4,845
40.47
6,806
25.01
8,508
25.00
10,635
119.50 

Personal Docente y de Investigación Tiempo Completo (JUBILADO)
CATEGORIA
Actual
Ene-13
Sep-13
Ene-14
%
25%
%
25%
%
25%
%
INSTRUCTOR
2,677
25.00
3,346
25.00
4,183
25.00
5,229
95.31
ASISTENTE
3,093
25.00
3,866
25.00
4,833
25.00
6,041
95.31
AGREGADO
3,573
25.00
4,466
25.00
5,583
25.00
6,979
95.31
ASOCIADO
4,151
25.00
5,189
25.00
6,486
25.00
8,107
95.31
TITULAR
4,845
25.00
6,056
25.00
7,570
25.00
9,463
95.31

Mientras el personal  Docente Activo recibe un ajuste acumulado al 1ero de enero del 2014  en un rango que va desde 111,52% (Titular Dedicación Exclusiva) hasta 145,35% (Instructor Tiempo Completo), el personal Docente Jubilado solo recibe como ajuste de su pensión el 95,31% en todas su categorías y dedicaciones a la misma fecha.
 Estos ajustes porcentuales producen  una diferencia mensual que por categoría y dedicación alcanzan cifras de hasta Bs. 1340. Se demuestra también que a medida que se avanza en la categoría

Diferencia de Ajuste Salarial y Pensiones Personal Docente y de Investigación Dedicación Exclusiva
CATEGORIA
Actual
Ene-13

Sep-13

Ene-14


May-11
ACTIVO
JUBILADO
dif. Mensual
ACTIVO
JUBILADO
dif. Mensual
ACTIVO
JUBILADO
dif. Mensual











INSTRUCTOR
3,335
5,026
4,169
857
6,283
5,211
1,072
7,854
6,514
1,340











ASISTENTE
4,015
5,876
5,019
857
7,345
6,273
1,072
9,182
7,842
1,340











AGREGADO
4,834
6,793
6,043
751
8,491
7,553
938
10,613
9,441
1,172











ASOCIADO
5,914
8,143
7,393
751
10,178
9,241
937
12,723
11,551
1,172











TITULAR
7,232
9,790
9,040
750
12,238
11,300
938
15,297
14,125
1,172
Diferencia de Ajuste Salarial y Pensiones Personal Docente y de Investigación Tiempo Completo
CATEGORIA
Actual
Ene-13

Sep-13

Ene-14


May-11
ACTIVO
JUBILADO
dif. Mensual
ACTIVO
JUBILADO
dif. Mensual
ACTIVO
JUBILADO
dif. Mensual











INSTRUCTOR
2,677
4,202
3,346
856
5,255
4,183
1,072
6,568
5,229
1,339











ASISTENTE
3,093
4,724
3,866
858
5,905
4,833
1,072
7,381
6,041
1,340











AGREGADO
3,573
5,216
4,466
750
6,520
5,583
937
8,150
6,979
1,171











ASOCIADO
4,151
5,939
5,189
750
7,423
6,486
937
9,279
8,107
1,171











TITULAR
4,845
6,806
6,056
750
8,508
7,570
938
10,635
9,463
1,172

académica la diferencia entre el ajuste del activo y el jubilado es menor, derivada de la metodología aplicada para la elaboración de la tabla salarial (en la medida que se avanza en la escala académica el porcentaje de incremento es menor)
 Estas diferencias mensuales representan en un año una cifra de mas de Bs. 23440 dejados de percibir por el docente jubilado al tomar en cuenta la incidencia en los bonos recreativos y de fin de año.
 Sin embargo, se agrega a este análisis un componente adicional como lo es la unificación de los conceptos percibidos como ingresos al momento de la jubilación del docente. En este sentido es preciso destacar que si bien LUZ en el año 2012 cambió la denominación en el detalle de pago de los jubilados “sueldo” por “pensión” fue en julio del 2013 que unificó todos los conceptos bajo la misma denominación y según instrucciones OPSU.
En sentido estricto de la instrucción y aplicación del ajuste salarial los conceptos: Prima Titular, Prima por hijo, Prima por Hogar, Prima Promedio Directiva (si las poseen) se incorporan a la pensión del generando un solo monto al cual se le aplicarán los porcentajes de incremento, resultando un beneficio adicional el recibir un 25%  en estos conceptos que individualmente sólo hubiese obtenido el monto fijado de incremento para dicho concepto (Prima por Hogar de Bs.235 pasó a Bs. 560, la Prima por Hijo de Bs.301 a Bs.320 y la Prima Titular de Bs.157 a  Bs.170).
 Lo anterior en la práctica, beneficiaría a los docentes que alcanzaron la máxima categoría académica, a los jubilados del 2013 en adelante, y a los jubilados durante el año 2012 por cuanto la Prima por Hogar no la disfrutan el  jubilado anterior a esa fecha.
 Con respecto a  la Prima por Hijos se eliminaba al alcanzar el hijo la máxima edad establecida. Es decir, del total de jubilados que a la fecha tiene LUZ, solo un porcentaje mínimo disfrutaría el beneficio que pudiera darse de la referida unificación.
 Como ilustración de lo comentado tomemos un ejemplo: Un Titular, con 10 años de titularidad y 1 hijo.


Sueldo/pensión
Al 31.12.1012
Sueldo/pensión
Al 01.09.2013
Bono de Fin
de Año
Activo
9338
15418
63042
Jubilado 2013*
9338
16213
66877
Jubilado 2012
9338
14591
60187
Jub 2012 s/hj
9037
14120
58246
Jubilado 2011*
8802
13753
56732

El docente jubilado en el año 2013 seria beneficiado por cuanto su pensión incorporaría todos los conceptos que devenga al momento de la jubilación que incluye prima de apoyo académico y los incrementos en las primas (incluso su pensión y bonos serian superiores al docente activo)
 El docente jubilado en el 2011 y años anteriores en su mayoría no goza de Prima por Hijo ni Prima por Hogar. A este grupo pertenece mas del 90% del personal jubilado de la institución.
 La unificación de los conceptos salariales en una sola pensión no compensa la diferenciación aplicada para otorgar ajustes salariales al personal docente y de investigación activos. En este sentido, partiendo lo expuesto anteriormente, se presentan las siguientes consideraciones:
1. Existen los principios de intangibilidad y progresividad de derechos laborales  
2. El MPPEU en acta firmada en mesas de trabajo reconoce que nuestro patrono es LUZ 
3. El referido convenio establece en las cláusulas 57 y 58 mantener las condiciones para jubilados en los términos establecidos en convenios y convenciones PREEXISTENTES y además RESPETANDO las condiciones preexistentes. 
4. Nuestra acta convenio APUZ LUZ cláusula 75 establece que los aumentos y ajustes de sueldo se harán extensivos al personal jubilado y pensionado en la misma proporción. (En concordancia con las Normas de Homologación) 
5. La unificación de los conceptos salariales en una sola pensión no compensa la diferenciación aplicada para otorgar ajustes salariales al personal docente y de investigación activos
6. APUZ en acuerdo con el CJP debe exigir a  LUZ la aplicación del convenio APUZ LUZ para el ajuste de las pensiones por tanto también exigir que se solicite a OPSU la diferencia dejada de cancelar al personal docente jubilado por cuanto nuestro convenio está vigente.

Maracaibo, 1 de Octubre de 2013


No hay comentarios:

Publicar un comentario