Análisis del Ajuste Salarial aprobado por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) en el marco del Convenio
Colectivo Único (CCU)
Papel de trabajo para discutir. Elvira Annicchiarico
Con la reciente aprobación del Convenio
Colectivo Único por parte del MPPEU se dio inicio a la diferenciación entre
personal ACTIVO y JUBILADO, una consideración que hasta la fecha no había sido
nunca aprobada.
Al analizar el referido convenio, las
tablas publicadas en la WEB del MPPEU y el instructivo enviado por OPSU para su
aplicación, tenemos:
Cláusula 60: Ajustes de las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes:
El ajuste de las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes,
pensiones y pensiones de sobrevivientes de las trabajadoras y los trabajadores
será el equivalente a un 25% a partir del primero de enero del 2013 y un 25% a
partir del primero de septiembre y un 25% a partir del primero de enero del
2014.
Cláusula 64: Tablas Generales de sueldos y salarios de las trabajadoras y
trabajadores universitarios: se aplicaron sobre la base de un ajuste
inicial para luego aplicar un 25% de
forma lineal.
Tomando en consideración las tablas resultantes
del ajuste salarial y pensión del personal docente y de investigación activos y
jubilados. Se observan notables diferencias según se demuestra a continuación
Personal Docente y de Investigación
Dedicación Exclusiva (ACTIVO)
|
||||||||
CATEGORIA
|
Actual
|
Ene-13
|
Sep-13
|
Ene-14
|
||||
May-11
|
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
|
INSTRUCTOR
|
3,335
|
50.70
|
5,026
|
25.01
|
6,283
|
25.00
|
7,854
|
135.50
|
ASISTENTE
|
4,015
|
46.35
|
5,876
|
25.00
|
7,345
|
25.01
|
9,182
|
128.69
|
AGREGADO
|
4,834
|
40.53
|
6,793
|
25.00
|
8,491
|
24.99
|
10,613
|
119.55
|
ASOCIADO
|
5,914
|
37.69
|
8,143
|
24.99
|
10,178
|
25.00
|
12,723
|
115.13
|
TITULAR
|
7,232
|
35.37
|
9,790
|
25.00
|
12,238
|
25.00
|
15,297
|
111.52
|
Personal Docente y de Investigación
Dedicación Exclusiva (JUBILADO)
|
||||||||
CATEGORIA
|
Actual
|
Ene-13
|
Sep-13
|
Ene-14
|
||||
May-11
|
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
|
INSTRUCTOR
|
3,335
|
25.00
|
4,169
|
25.00
|
5,211
|
25.00
|
6,514
|
95.31
|
ASISTENTE
|
4,015
|
25.00
|
5,019
|
25.00
|
6,273
|
25.00
|
7,842
|
95.31
|
AGREGADO
|
4,834
|
25.00
|
6,043
|
25.00
|
7,553
|
25.00
|
9,441
|
95.31
|
ASOCIADO
|
5,914
|
25.00
|
7,393
|
25.00
|
9,241
|
25.00
|
11,551
|
95.31
|
TITULAR
|
7,232
|
25.00
|
9,040
|
25.00
|
11,300
|
25.00
|
14,125
|
95.31
|
Personal Docente y de Investigación
Tiempo Completo (ACTIVO)
|
||||||||
CATEGORIA
|
Actual
|
Ene-13
|
Sep-13
|
Ene-14
|
||||
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
||
INSTRUCTOR
|
2,677
|
56.97
|
4,202
|
25.06
|
5,255
|
24.99
|
6,568
|
145.35
|
ASISTENTE
|
3,093
|
52.73
|
4,724
|
25.00
|
5,905
|
25.00
|
7,381
|
138.64
|
AGREGADO
|
3,573
|
45.98
|
5,216
|
25.00
|
6,520
|
25.00
|
8,150
|
128.10
|
ASOCIADO
|
4,151
|
43.07
|
5,939
|
24.99
|
7,423
|
25.00
|
9,279
|
123.53
|
TITULAR
|
4,845
|
40.47
|
6,806
|
25.01
|
8,508
|
25.00
|
10,635
|
119.50
|
Personal Docente y de Investigación
Tiempo Completo (JUBILADO)
|
||||||||
CATEGORIA
|
Actual
|
Ene-13
|
Sep-13
|
Ene-14
|
||||
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
25%
|
%
|
||
INSTRUCTOR
|
2,677
|
25.00
|
3,346
|
25.00
|
4,183
|
25.00
|
5,229
|
95.31
|
ASISTENTE
|
3,093
|
25.00
|
3,866
|
25.00
|
4,833
|
25.00
|
6,041
|
95.31
|
AGREGADO
|
3,573
|
25.00
|
4,466
|
25.00
|
5,583
|
25.00
|
6,979
|
95.31
|
ASOCIADO
|
4,151
|
25.00
|
5,189
|
25.00
|
6,486
|
25.00
|
8,107
|
95.31
|
TITULAR
|
4,845
|
25.00
|
6,056
|
25.00
|
7,570
|
25.00
|
9,463
|
95.31
|
Mientras el personal Docente Activo recibe un ajuste acumulado al
1ero de enero del 2014 en un rango que
va desde 111,52% (Titular Dedicación Exclusiva) hasta 145,35% (Instructor
Tiempo Completo), el personal Docente Jubilado solo recibe como ajuste de su
pensión el 95,31% en todas su categorías y dedicaciones a la misma fecha.
Estos ajustes porcentuales
producen una diferencia mensual que por
categoría y dedicación alcanzan cifras de hasta Bs. 1340. Se demuestra también
que a medida que se avanza en la categoría
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
académica la diferencia entre el
ajuste del activo y el jubilado es menor, derivada de la metodología aplicada
para la elaboración de la tabla salarial (en la medida que se avanza en la
escala académica el porcentaje de incremento es menor)
Estas diferencias mensuales
representan en un año una cifra de mas de Bs. 23440 dejados de percibir por el
docente jubilado al tomar en cuenta la incidencia en los bonos recreativos y de
fin de año.
Sin embargo, se agrega a este
análisis un componente adicional como lo es la unificación de los conceptos
percibidos como ingresos al momento de la jubilación del docente. En este
sentido es preciso destacar que si bien LUZ en el año 2012 cambió la
denominación en el detalle de pago de los jubilados “sueldo” por “pensión” fue
en julio del 2013 que unificó todos los conceptos bajo la misma denominación y
según instrucciones OPSU.
En sentido estricto de la instrucción
y aplicación del ajuste salarial los conceptos: Prima Titular, Prima por hijo,
Prima por Hogar, Prima Promedio Directiva (si las poseen) se incorporan a la
pensión del generando un solo monto al cual se le aplicarán los porcentajes de
incremento, resultando un beneficio adicional el recibir un 25% en estos conceptos que individualmente sólo
hubiese obtenido el monto fijado de incremento para dicho concepto (Prima por
Hogar de Bs.235 pasó a Bs. 560, la Prima por Hijo de Bs.301 a Bs.320 y la Prima
Titular de Bs.157 a Bs.170).
Lo anterior en la práctica,
beneficiaría a los docentes que alcanzaron la máxima categoría académica, a los
jubilados del 2013 en adelante, y a los jubilados durante el año 2012 por
cuanto la Prima por Hogar no la disfrutan el jubilado anterior a esa fecha.
Con respecto a la Prima por Hijos se eliminaba al alcanzar el
hijo la máxima edad establecida. Es decir, del total de jubilados que a la
fecha tiene LUZ, solo un porcentaje mínimo disfrutaría el beneficio que pudiera
darse de la referida unificación.
Como ilustración de lo comentado
tomemos un ejemplo: Un Titular, con 10 años de titularidad y 1 hijo.
Sueldo/pensión
Al 31.12.1012
|
Sueldo/pensión
Al 01.09.2013
|
Bono de Fin
de Año
|
|
Activo
|
9338
|
15418
|
63042
|
Jubilado 2013*
|
9338
|
16213
|
66877
|
Jubilado 2012
|
9338
|
14591
|
60187
|
Jub 2012 s/hj
|
9037
|
14120
|
58246
|
Jubilado 2011*
|
8802
|
13753
|
56732
|
El docente jubilado en el año 2013
seria beneficiado por cuanto su pensión incorporaría todos los conceptos que
devenga al momento de la jubilación que incluye prima de apoyo académico y los
incrementos en las primas (incluso su pensión y bonos serian superiores al docente
activo)
El docente jubilado en el 2011 y años
anteriores en su mayoría no goza de Prima por Hijo ni Prima por Hogar. A este
grupo pertenece mas del 90% del personal jubilado de la institución.
La unificación de los conceptos
salariales en una sola pensión no compensa la diferenciación aplicada para
otorgar ajustes salariales al personal docente y de investigación activos. En
este sentido, partiendo lo expuesto anteriormente, se presentan las siguientes
consideraciones:
1. Existen los principios de
intangibilidad y progresividad de derechos laborales
2. El MPPEU en acta firmada en mesas
de trabajo reconoce que nuestro patrono es LUZ
3. El referido convenio establece en
las cláusulas 57 y 58 mantener las condiciones para jubilados en los términos
establecidos en convenios y convenciones PREEXISTENTES y además RESPETANDO las
condiciones preexistentes.
4. Nuestra acta convenio APUZ LUZ
cláusula 75 establece que los aumentos y ajustes de sueldo se harán extensivos
al personal jubilado y pensionado en la misma proporción. (En concordancia con
las Normas de Homologación)
5. La unificación de los conceptos
salariales en una sola pensión no compensa la diferenciación aplicada para
otorgar ajustes salariales al personal docente y de investigación activos
6. APUZ en acuerdo con el CJP debe
exigir a LUZ la aplicación del convenio
APUZ LUZ para el ajuste de las pensiones por tanto también exigir que se
solicite a OPSU la diferencia dejada de cancelar al personal docente jubilado por
cuanto nuestro convenio está vigente.
Maracaibo, 1 de Octubre de 2013
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