Con respecto a esta circular se presentó una nueva discusión
durante el pasado fin de semana y fue
con respecto al cálculo del ajuste salarial a los pensionados, por
cuanto el punto cuatro de la referida circular expresa "El monto total de
la jubilación, pensión por incapacidad y sobreviviente, no podrá en ningún caso
ser inferior al monto del salario básico o salario de la tabla para el momento
del incremento, tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que
desempeñaba la trabajadora o trabajador Universitario, para la fecha del
otorgamiento de la jubilación, ni podrá ser mayor al salario normal del cargo o
puesto de trabajo del activo" esto es, el resultado del ajuste a la
pensión no puede ser menor al salario tabla pero tampoco mayor al salario más
primas de un trabajador activo en el mismo cargo.
Al respecto es necesario mencionar lo siguiente:
1. En el 2013 siguiendo lo estipulado en las leyes que rigen
la materia, el ejecutivo giró instrucciones a las universidades para unificar
todos los conceptos que recibía el jubilado en una pensión "única e
indivisible"
2. La Convención Colectiva Única en su cláusula 79 establece
que los aumentos concedidos al personal activo se aplica al personal jubilado.
Y así se han realizado con la Convención Colectiva y desde antes con las Normas
de Homologación.
3. Las primas y otras asignaciones, salvo la prima de
antigüedad que sólo la tienen el personal adm. y obrero, les fue determinado un
monto en Bolivares y no el equivalente a un porcentaje del salario como se
realizaba antes de la firma del convenio. Esto
provoca su estancamiento en el tiempo ya que el monto de la prima solo
se modifica cuando expresamente se aprueba un nuevo monto.
4. Mientras las primas "incorporadas a la pensión"
de personal jubilado se incrementan en el mismo porcentaje del ajuste salarial,
las primas del personal activo "permanecen inalteradas en su monto".
5. Al aplicar cualquier incremento a una pensión constituida
por el sueldo más todas las asignaciones al momento de jubilación ésta siempre
será mayor que la aplicación del incremento al sueldo tabla y el monto de las
primas fijo, por cuanto tiene componentes adicionales. Es decir que, el ajuste
salarial de la pensión de los jubilados recientes, siempre será mayor que la
suma del sueldo más las primas del personal activo en el mismo cargo.
6. Aplicar el instructivo con los lineamientos expresados
derivaría en la aplicación de un ajuste
inferior al 50% otorgado por el Presidente de la República al personal
jubilado y esto implica discriminación.
7. Funcionarios del Ministerio se equivocan al justificar la
instrucción emanada porque "eliminan la distorsión generada en el cálculo
de las pensiones", cuando la distorsión reside en haber eliminado el cálculo
de las primas como porcentaje del sueldo en la Convención Colectiva.
En conclusión: El instructivo contemplado en la circular del
26.08.2016 es legal y constitucionalmente IMPOSIBLE DE APLICAR dado que, se
estaría violando el convenio colectivo, los derechos progresivos laborales y
sería una discriminación para el personal jubilado. En mi opinión, los
lineamientos de cálculo emitidos por el ministerio serán corregidos en los
próximos días, dado que FAPUV y otros gremios ya están alertas e incluso la
FTUV solicitó al Viceministerio corregir
y emitir una nueva circular. Esperemos que así sea, en caso contrario
exigiremos a las Autoridades de LUZ que se realicen los cálculos según los
convenios.
Elvira Annicchiarico.
APUZ FCES.