domingo, 25 de junio de 2017

Cláusula de Ajuste de Pensiones en la III Convención Colectiva

Elvira Annicchiarico

La cláusula 25 será aplicada para los ajustes de las pensiones del personal docente de las Universidades, dicha cláusula establece que el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación Universitaria se compromete a ajustar las pensiones por jubilación, incapacidad y de sobrevivientes en la oportunidad que se otorguen incrementos a la tabla de salario de los trabajadores en servicio activo y a las primas que correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión y el porcentaje con base al cual fue otorgada la pensión. A los efectos del incremento de las primas, se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo relativo al tiempo de servicio para la fecha de egreso, cargo, número de hijos y perfil académico y demás consideraciones propias que le sean establecidas a las primas extendidas a los jubilaos y pensionados.

Adicionalmente define tres parágrafos a saber:

PARÁGRAFO PRIMERO: a los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos que la componen y en el recibo de pago deberá indicar únicamente el término de pensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula subsume todos los ajustes de pensiones establecidas en las convenciones colectivas, acuerdos normativos y actas convenios suscritas por las Instituciones de Educación Universitaria, salvo que establezcan condiciones mas favorables.

PARÁGRAFO TERCERO: a los efectos del ajuste de la pensión de las trabajadoras y los trabajadores obreros, deberán considerarse el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y feriados considerados para el cálculo de la pensión.

Todo apunta a corregir la distorsión que originó la primera convención colectiva en cuanto a las diferencias entre los montos devengados por el personal activo y el jubilado y aplicables a la Prima de Antiguedad y Primas por Grado Académico.

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