viernes, 23 de junio de 2017

Convención Colectiva Única III Modifica el Bono Doctor y aprueba prima por especialización y maestría para docentes.

Elvira Annicchiarico

En la reunión de la mesa de discusión de la III Convención Colectiva (CCU III) realizada hoy viernes 23 de junio entre la Federación Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV) y el Gobierno Nacional se aprobó la modificación del Bono Doctor salarizando el beneficio y aprueba prima salarial mensual por título de especialización y maestría para docentes. Se modificaron porcentajes de la prima de profesionalización para el personal administrativo y se le incluyó una prima de doctor.

Las cláusulas aprobadas son las siguientes:

Para el personal docente en condición de activo se aprobaron tres cláusulas, Cláusula 36. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTE, donde se otorga el 16% del sueldo según categoría y dedicación. Cláusula 37. NUEVA PRIMA POR MAESTRIA PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 18% del sueldo según categoría y dedicación y la Cláusula 38. NUEVA PRIMA POR DOCTOR PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORES DOCENTES, donde se otorga el 20% del sueldo según categoría y dedicación.

Para el personal administrativo y obrero. Cláusula 35. PRIMA POR PROFESIONALIZACIÓN, donde se ajusta la prima a los siguientes porcentajes: Técnico Superior Universitario (12%), Licenciado o Equivalente (14%), Especialista (16%), Maestría (18%) y se agrega el título de Doctorado para el personal en condición de activo (20%).

Todas estas primas son:
       Mensuales
                     De carácter salarial por lo que tienen incidencia en el cálculo de prestaciones sociales, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.
                 El pago será efectivo a partir de la consignación del título universitario y verificado el cumplimiento de los requisitos por el departamento u oficina competente.
                     Si el docente trabaja en más de una institución universitaria se pagará el beneficio en la institución donde tenga más carga.
             No será acumulable. Se pagará una sola prima, según el título más alto que posea el trabajador.
                  El personal Jubilado gozará de esta prima, puesto que será considerada para el ajuste de pensión de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de esta convención referida al ajuste de pensión. Esto es, que será tomado en cuenta para el ajuste de su pensión el título mayor que tuviese el trabajador en el momento de su pensión según el cargo que tenía al momento de jubilarse.   

Con respecto a la Prima Doctor del personal docente, esta cláusula subsume la cláusula 68 de la CCUII.  Si bien solo sufrió un aumento del 1% con relación a la CCUII, representa un beneficio puesto que se salariza, teniendo incidencia en el bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales. En este sentido, el personal docente jubilado con título de doctor, seguirá gozando de este beneficio pero ahora mensualmente y con incidencia en el bono vacacional y de fin de año.
También en esta reunión se aprobó una prima para Obreros en cargos de choferes y supervisor equivalente al 5% del sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva Cláusula 39

Mi recomendación particular para los docentes con títulos de especialización o maestría y para los administrativos con título de doctor en condición de activo o jubilado, es que vayan gestionando una copia certificada de su título para que sea consignada en la oficina de recursos humanos cuando se disponga dado que las clausulas establecen que el pago se hará efectivo desde el momento de la consignación del título en la oficina competente. Esta recomendación se basa en experiencia de la aplicación del beneficio de profesionalización y doctor cuando se creó este beneficio años atrás ya que tomaron como fecha la consignación del documento y no el inicio de vigencia de la convención colectiva. 


11 comentarios:

  1. Esto debe ser únicamente para quienes obtuvieron sus títulos de postgrado en otras universidades, porque quienes tienen títulos de postgrados en LUZ no deberían consignar nada, porque esa información ya la debe tener datada la universidad y su RR.HH.

    ResponderEliminar
  2. De acuerdo, esa información ya está certificada en LUZ

    ResponderEliminar
  3. Ustedes tienen razón la data está en LUZ certificada, pero en cada expediente, no en linea; solo les comento lo que sucedió cuando se aplicó el Bono de Doctor por vez primera y mas reciente cuando se aplicó la prima de profesionalización de losadministrativos... los documentos estaban en LUZ y se hizo el proceso porque es mas engorroso ir a cada expediente que cada quien lleve su documento nuevamente.
    Lo que sucedió fue que perdieron varios meses (mas de 6) porque Opsu insistió en que la fecha era la de la consignación solicitando el beneficio.

    ResponderEliminar
  4. Gracias por la informacion. Surge una interesante interrogante Es definitiva esta convencion ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, María cada convención tiene una vigencia de dos años. Las actas hasta ahora firmadas forman parte de esa convención. Si bien nuestra federación no participó, los beneficios acordados en ella son de aplicación para todos los docentes universitarios.

      Eliminar
  5. Con todo respeto al que pueda interesar, no se que alegría puede causar un aumento por Modificación del Bono de Doctor, y la Prima por Especialización y Maestría, de la firma de la III Convención Colectiva Única, convención donde una vez más el Gobierno Nacional, y los Sindicatos Universitarios que lo apoyan, han vilipendiado, y humillado nuevamente a la Única y más representativa Federación de Profesores Universitarios de Venezuela FAPUV, la que representa a la mayor cantidad de personas que se van a beneficiar con ese BONO Y PRIMA, a quien por cierto no la han dejado ni siquiera asomarse a la mesa de negociación, porque tener una alegría por recibir un porcentaje de sueldo por demás devaluado, que no alcanza para nada, y que viene dado en una convención donde nosotros los docentes no tenemos ni voz, ni voto, cuál es el logro de los docentes, cuál es el logro de FAPUV, ninguno, el Prof. Universitario, merece más que unas simples migaja del Gobierno Nacional, más bien deberíamos estar molestos por la forma en que históricamente nos han tratado los gobiernos de turno. Un abrazo a todos.

    ResponderEliminar
  6. este bono de profesionalizacion incluye al personal administrativo jubilado pero que no consigno su titulo antes de jubilarse?

    ResponderEliminar
  7. Una consulta si no tengo el titulo de maestría pero tengo el finiquito donde indica que se acredita como magister, se podrá consignar también??? es que mi título llego con un error y tuvo que ser devuelto y aún estoy a la espera del mismo.

    ResponderEliminar
  8. Buenas noches, me podría informar cual es el número de gaceta oficial de la IIICCU?

    ResponderEliminar
  9. IICCU como que no ha salido oficialmente por gaceta, a la fecha nos estamos rigiendo II?

    ResponderEliminar
  10. Buen dia, tengo una duda, entonces el docente licenciado no le pagaran la prima de profesionalización a menos que tenga especialización, maestría o dorctorado? pero a los administrativos y obreros si?

    ResponderEliminar