lunes, 11 de octubre de 2010

Registro Militar Obligatorio

INFORMACION IMPORTANTE en referencia a la inscripción en el Registro Militar, se les notifica que es necesario y urgente inscribirse antes del 21/10/2010 para no ser sancionados por dicho incumplimiento. A partir del 22/10/2010 quienes no estén inscritos serán sancionados con Multa de 12 U.T. (Bs.780,00). De igual manera aquellas empresas que no tengan a su personal inscrito en el Registro Militar, serán sancionadas con Multa de 20 U.T. (Bs. 1300,00) por cada empleado o contratado que no cumpla con esta obligación. Los requisitos necesarios son: Partida de nacimiento, fotocopia de la Cédula de Identidad y dos (2) fotografías tipo carnet. Deben dirigirse con dichos requisitos a la Prefectura más cercana a su localidad para inscribirse en el Registro Militar. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber de cumplir el servicio militar (así como las demás obligaciones relacionadas con la materia) que tienen todos los venezolanos y venezolanas con edades entre 18 y 60 años (Art. 1 al 4). Igualmente la acreditación de la inscripción en el Registro Militar será requisito obligatorio para diversos trámites tales como; inscribirse para cursar estudios diversificados y universitarios, obtener Licencias de Conducir Vehículos, obtención de becas y otros. La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, decretada en Gaceta Oficial No. 5.933 con vigencia desde el 21/10/2009. En LUZ se estarán realizando la inscripción en las oficinas de la Circunscripción Militar ubicadas en el Edif. Rectorado Antigua Sede.

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