lunes, 19 de junio de 2017

Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.

Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.

Elvira Annicchiarico.-

En el marco de las reuniones de negociaciones para la CCUIII se conoció que el 4 de mayo fue aprobada la cláusula 34. Prima de Antigüedad. En la cual se incluye en las mismas condiciones al personal docente.
Cláusula 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología  a través de las Instituciones de Educación Universitaria, convienen en mantener el pago de una prima mensual de carácter salarial a las trabajadoras y trabajadores universitarios (obreros, administrativos y docentes) en servicio activo de acuerdo con la siguiente fórmula. Prima de Antigüedad = Salario normal x 1,5% x Número de años de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria. En el marco del proceso de homologación de las jubilaciones y pensiones por incapacidad y sobreviviente a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad al personal jubilado y pensionado, se utilizará la siguiente fórmula: Prima de Antigüedad = Pensión x Número de años de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria, a la fecha de egreso. PARAGRAFO PRIMERO: Los años de servicio serán acumulados hasta que sea otorgado a la trabajadora o trabajador universitario el beneficio de pensión por jubilación, incapacidad o sobreviviente. Esta prima tiene carácter salarial. PARAGRAFO SEGUNDO: esta cláusula sustituye a todas las primas de antigüedad o de carácter similar que sean pagadas a las trabajadoras o trabajadores en las Instituciones de Educación Universitaria, salvo que el beneficio que perciban sea más favorable. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. Esta cláusula subsume la Cláusula 90 de la Segunda Convención colectiva Única del Sector Universitario. PARAGRAFO TERCERO: a los efectos de la estimación de la pensión en el cálculo de la prima de antigüedad del personal jubilado y pensionado, ninguno de los conceptos que la conforman producirá efecto sobre sí misma.
Esta prima de antigüedad es un beneficio que ha estado presente en todas las peticiones de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios (FAPUV) en las convenciones anteriores dado que era una reivindicación disfrutada por el personal administrativo y obrero, mas no por el personal docente.
En la Universidad del Zulia (LUZ), por ejemplo, este beneficio se inició a partir del 01-01-2005 y como base de cálculo se tomaba en cuenta el sueldo básico; posteriormente a partir del 28-10 -2008 la base de cálculo fue el salario normal, es decir, sueldo básico más primas. De tal forma que había una deuda reivindicativa de más de 12 años para el docente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente convención  (participe o no FAPUV) el docente universitario gozará del mencionado beneficio y para su cálculo se toma el (Salario Básico mas Primas ) x 1,5% x los Años de servicio en la institución. Otra característica de la prima de antigüedad es que se incrementa por cada año al cumplir año de servicio, al ascender, recibir un incremento de sueldo o al modificar el monto de las primas
La misma cláusula aprueba la aplicación para el personal jubilado, pensionado y sobreviviente la misma prima de antigüedad tomando en cuenta para ello la pensión y el número de años de servicio en la institución al momento a la fecha de su egreso. Es decir, pensión x 1,5% x años de servicio a la institución al momento del egreso.
No obstante esta aprobación, la CCUIII se subsume la prima de titularidad de los docentes


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