Tercera Convención Colectiva Única (CCUIII) Aprueba Prima de Antigüedad para los docentes.
Elvira Annicchiarico.-
En el marco de las reuniones de negociaciones para la CCUIII se conoció que el 4 de mayo fue aprobada la cláusula 34. Prima de Antigüedad. En la cual se incluye en las mismas condiciones al personal docente.
Elvira Annicchiarico.-
En el marco de las reuniones de negociaciones para la CCUIII se conoció que el 4 de mayo fue aprobada la cláusula 34. Prima de Antigüedad. En la cual se incluye en las mismas condiciones al personal docente.
Cláusula 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: El Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación
Universitaria, convienen en mantener el pago de una prima mensual de carácter salarial
a las trabajadoras y trabajadores universitarios (obreros, administrativos y
docentes) en servicio activo de acuerdo con la siguiente fórmula. Prima de Antigüedad
= Salario normal x 1,5% x Número de años de servicio en las Instituciones de
Educación Universitaria. En el marco del proceso de homologación de las
jubilaciones y pensiones por incapacidad y sobreviviente a los efectos del
cálculo de la prima por antigüedad al personal jubilado y pensionado, se
utilizará la siguiente fórmula: Prima de Antigüedad = Pensión x Número de años
de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria, a la fecha de
egreso. PARAGRAFO PRIMERO: Los años de servicio serán acumulados hasta que sea
otorgado a la trabajadora o trabajador universitario el beneficio de pensión
por jubilación, incapacidad o sobreviviente. Esta prima tiene carácter salarial.
PARAGRAFO SEGUNDO: esta cláusula sustituye a todas las primas de antigüedad o
de carácter similar que sean pagadas a las trabajadoras o trabajadores en las
Instituciones de Educación Universitaria, salvo que el beneficio que perciban
sea más favorable. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. Esta cláusula
subsume la Cláusula 90 de la Segunda Convención colectiva Única del Sector
Universitario. PARAGRAFO TERCERO: a los efectos de la estimación de la pensión
en el cálculo de la prima de antigüedad del personal jubilado y pensionado,
ninguno de los conceptos que la conforman producirá efecto sobre sí misma.
Esta prima de antigüedad es un beneficio que ha estado
presente en todas las peticiones de la Federación de Asociaciones de Profesores
Universitarios (FAPUV) en las convenciones anteriores dado que era una
reivindicación disfrutada por el personal administrativo y obrero, mas no por
el personal docente.
En la Universidad del Zulia (LUZ), por ejemplo, este
beneficio se inició a partir del 01-01-2005 y como base de cálculo se tomaba en
cuenta el sueldo básico; posteriormente a partir del 28-10 -2008 la base de
cálculo fue el salario normal, es decir, sueldo básico más primas. De tal forma
que había una deuda reivindicativa de más de 12 años para el docente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente convención
(participe o no FAPUV) el docente
universitario gozará del mencionado beneficio y para su cálculo se toma el
(Salario Básico mas Primas ) x 1,5% x los Años de servicio en la institución. Otra
característica de la prima de antigüedad es que se incrementa por cada año al
cumplir año de servicio, al ascender, recibir un incremento de sueldo o al
modificar el monto de las primas
La misma cláusula aprueba la aplicación para el personal
jubilado, pensionado y sobreviviente la misma prima de antigüedad tomando en
cuenta para ello la pensión y el número de años de servicio en la institución
al momento a la fecha de su egreso. Es decir, pensión x 1,5% x años de servicio
a la institución al momento del egreso.No obstante esta aprobación, la CCUIII se subsume la prima de titularidad de los docentes
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