miércoles, 22 de febrero de 2012

Esta semana cuando estamos por recibir la diferencia el Bono Doctor 2008 vale la pena recordar

Esta semana cuando estamos por recibir la diferencia por homologación del Bono Doctor 2008 que lleva a cuestas una inflación acumulada del mas del 79%, vale la pena recordar que en noviembre del 2010 desde esta seccional se inició el reclamo de este concepto, para lo cual les transcribo el documento de aquel año...... Cancelación de la deuda por homologación 2008 del Bono Doctor 

A pesar de la tan anhelada y justa cancelación de la deuda por concepto de homologación año 2008, más de 1280 docentes doctores de la institución resultaron perjudicados con la no inclusión del BONO DOCTOR en el cálculo de esta deuda, y que asciende a Bs. 2038 para un titular dedicación exclusiva. Pero dónde se produce la omisión? Según información obtenida del dpto. de nóminas, los cálculos que incluían el concepto fueron enviados a la OPSU y ésta lo excluyó alegando que el dinero para el Bono Doctor, ya había sido enviado en su oportunidad. Nos surge entonces la duda. Por un lado, si fueron enviados los recursos, en qué fecha lo hicieron? Por qué no fueron cancelados en su momento? El monto en términos globales alcanza a más de 2.000.000 BF., monto considerable ya que la mayoría de los profesores con título de doctor son titulares dedicación exclusiva. 

Por otro lado, asalta una duda: ¿es posible que efectivamente desde el 2001 LUZ haya venido calculando este bono anual, prorrateando mes a mes una fórmula que debía ser calculada con base al 19% del sueldo devengado en diciembre, multiplicado por 12meses, como lo dice el instructivo OPSU? Es decir, ¿sin tomar en cuenta que el profesor hubiese cambiado en ese año de escalafón o dedicación, o hubiese percibido aumento de cualquier tipo, por cuanto la base de cálculo sería el mes de diciembre donde los sueldos estarían ajustados y reflejaría la esencia del mismo? “el bono doctoral constituye un beneficio de carácter académico que se paga una vez al año y su base de cálculo es equivalente al 19% del sueldo tabla anual (tabla mensual vigente multiplicada por doce meses) asignado a la categoría académica y tiempo de dedicación que corresponda al docente”(opsu 2001). Habría que revisar.
Si lo anterior fuera cierto, eso explicaría la disparidad entre lo pagado y dejado de pagar por OPSU y de ser la apreciación correcta, señores, este monto ahora adeudado debió ser cancelado en su oportunidad cuando cancelaron el bono doctor en ese año, dando por consiguiente la razón a OPSU. Pero al mismo tiempo, también nos plantea la necesidad de exigir a la administración universitaria a través de nuestro gremio, la definición de la aplicación de la fórmula para el cálculo de este concepto, primero para cuantificar la deuda por homologación 2008, segundo para que este año se calcule el bono doctor correctamente y tercero para que se ordene la auditoria salarial respectiva desde el año 2001 fecha en la cual se inició este pago y la deuda generada se cuantifique y gestione los recursos para su cancelación. Habrá que revisar.


Dra. Elvira Annicchiarico Díaz
Profa. Tiular, Presidente de APUZ Secc. FCES

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